Acuerdo General 4/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que determina la reanudación de plazos y términos en los asuntos de su competencia. Edición matutina (TOLMEX2,969,048)

Nov 27, 2025

ACUERDO General 4/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que determina la reanudación de plazos y términos en los asuntos de su competencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina Judicial.

ACUERDO GENERAL 4/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE DETERMINA LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La disciplina del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación le corresponde al Tribunal de Disciplina Judicial, con fundamento en el artículo 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, de conformidad con los artículos 100, primer párrafo, de la Constitución Federal y 134, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial es competente para elaborar los proyectos de acuerdos generales que requiera para su administración y organización interna y presentarlos por conducto de su Presidenta, al Órgano de Administración Judicial para su aprobación y emisión, como lo dispone el artículo 154, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

CUARTO. El uno de julio de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones relativas a la conclusión de labores del Pleno, las Comisiones permanentes, Órganos Auxiliares, Comités, Autoridad Garante y Áreas Administrativas, así como la Comisión de Conflictos Laborales, que integran el propio Consejo", a través del cual se suspendieron los plazos y términos procesales en todos los asuntos del conocimiento del Pleno, las Comisiones Permanentes, Órganos Auxiliares, Comités, Áreas Administrativas y Comisión de Conflictos Laborales del entonces extinto Consejo de la Judicatura Federal, a partir del dieciséis de julio de dos mil veinticinco y hasta que los nuevos órganos competentes determinaran lo conducente.

QUINTO. El uno de septiembre de dos mil veinticinco inició funciones el Tribunal de Disciplina Judicial, por lo que resulta necesario reanudar los plazos y términos procesales en los asuntos que ahora son de su competencia y que fueron suspendidos en términos del Acuerdo General citado en el considerando anterior, a fin de garantizar su continuidad y debido trámite; en el entendido que existen áreas del propio Tribunal que aún no cuentan con la infraestructura y normativa necesarias para su operación o se encuentran en proceso de integración, por lo que la reanudación referida aplicará cuando estas áreas se encuentren en condiciones de funcionar adecuadamente; y,

Por lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL

ÚNICO. A partir del tres de octubre de dos mil veinticinco, se reanudan los plazos y términos procesales en los asuntos de la competencia de este Tribunal de Disciplina Judicial, cuya suspensión fue ordenada mediante el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones relativas a la conclusión de labores del Pleno, las Comisiones permanentes, Órganos Auxiliares, Comités, Autoridad Garante y Áreas Administrativas, así como la Comisión de Conflictos Laborales, que integran el propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de julio de dos mil veinticinco, con excepción de la materia de transparencia del Tribunal de Disciplina Judicial, debido a que no existe la infraestructura necesaria para su operación (organigrama, plantilla, personal, oficinas, etc.), así como lo relativo a Conflictos Laborales, ya que el área competente para estas asuntos y su normativa se encuentran en proceso de integración, en el entendido que la reanudación de plazos y términos acontecerá cuando las áreas correspondientes se encuentren en condiciones de funcionar adecuadamente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. La reanudación de plazos y términos procesales a . . .

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