AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LICENCIA POR PATERNIDAD POR UN TÉRMINO MENOR AL DE 12 SEMANAS QUE SE OTORGA A LA MADRE, CUANDO DURANTE EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO TRANSCURRE DICHO PERIODO. (TOLMEX2,948,013)

Oct 2, 2025

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LICENCIA POR PATERNIDAD POR UN TÉRMINO MENOR AL DE 12 SEMANAS QUE SE OTORGA A LA MADRE, CUANDO DURANTE EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO TRANSCURRE DICHO PERIODO.

Hechos: Una persona no gestante promovió amparo indirecto contra la resolución del director de un hospital de un instituto de seguridad social, a través de la cual le concedió licencia por paternidad por seis semanas (42 días). Argumentó que violó su derecho de igualdad en tanto que desde su perspectiva, debió concederse por doce semanas (90 días), en idénticas condiciones a la de maternidad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el juicio de amparo indirecto promovido por una persona no gestante cuando se reclama la resolución mediante la que se concede la licencia por paternidad por un término menor al de 12 semanas que se otorga a la madre gestante, cuando durante el curso del procedimiento transcurre dicho periodo.

Justificación: El objeto de la licencia de paternidad es que la persona no gestante pueda brindar cuidados tanto a la persona que dio a luz como a la neonata durante los primeros días posteriores a su nacimiento, atendiendo tanto al derecho de la persona no gestante a la referida licencia, como al interés superior del menor de edad, derivado del sistema jurídico que emerge de la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Reglamento de Servicios Médicos del referido instituto. Sin embargo, una vez que han transcurrido más de 12 semanas del nacimiento de la persona neonata, ha dejado de existir el objeto o el fin que se protege con la licencia por paternidad, por lo cual se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, pues la citada licencia se justifica a partir del nacimiento de la persona neonata porque la misma es concomitante a ese hecho jurídico. Al transcurrir las 12 semanas aludidas durante la tramitación del juicio de amparo, su objeto o materia deja de existir.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 15/2025. 19 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Palestina Mendoza, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María del Carmen Chávez Gómez.

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LICENCIA POR PATERNIDAD POR UN TÉRMINO MENOR AL DE 12 SEMANAS QUE SE OTORGA A LA MADRE, CUANDO DURANTE EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO TRANSCURRE DICHO PERIODO . . .

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