COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA CONTRA ACTUACIONES REGISTRALES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE NAYARIT. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ESTATAL. (TOLMEX2,950,805)

Oct 9, 2025

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA CONTRA ACTUACIONES REGISTRALES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE NAYARIT. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ESTATAL.

Hechos: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit desechó la demanda presentada por una persona moral al estimar que se actualizaba un motivo manifiesto e indudable de improcedencia en términos de los artículos 129, fracción III y 224, fracción I, de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit. Ello, porque como la actora señaló que una diversa persona moral aparece como titular de un gravamen real hipotecario respecto de un inmueble que originariamente se había constituido en su favor, se consideró que los actos impugnados son materialmente civiles, al disputarse derechos reales y su preferencia entre dos presuntos acreedores hipotecarios. En amparo directo la quejosa argumentó que no demandó esos derechos o la calidad de acreedor hipotecario preferente, sino actos administrativos del Registro Público de la Propiedad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit es competente para conocer de la demanda contra actos del Registro Público de la Propiedad de dicha entidad federativa.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que para fijar la competencia para conocer de un juicio debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable.

Si en la demanda se reclaman aspectos relacionados con la inscripción de una escritura pública en el Registro Público de la Propiedad, la competencia corresponde a un tribunal administrativo, ya que tanto las autoridades demandadas como los actos impugnados tienen esa naturaleza, al ser emitidos por una autoridad perteneciente a la administración pública en el ejercicio de sus obligaciones de otorgamiento de un servicio público, independientemente del origen que motivó la inscripción. Ello, porque la Dirección del Registro Público cuenta con personas registradoras que tienen entre sus facultades auxiliar en el ejercicio de la fe pública registral y realizar el proceso de inscripción correspondiente. De ahí que la naturaleza de los actos demandados sea administrativa, pues constituyen parte de sus facultades, las cuales están contenidas en el artículo 24 de la Ley del Registro Público del Estado de Nayarit.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.

Amparo directo 88/2025 (cuaderno auxiliar 275/2025), del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Miguel Ángel Regalado Núñez.

Amparo directo 89/2025 (cuaderno auxiliar 276/2025), del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Piña Lugo, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Moreno Miramontes.

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA CONTRA ACTUACIONES REGISTRALES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE NAYARIT. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ESTATAL . . .

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