Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Edición matutina (TOLMEX2,969,028)

Nov 27, 2025

DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17, y 26, fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 y 8 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas.

Artículo 2. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, dotado de independencia técnica, operativa y de gestión, imparcial para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La Comisión tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como del despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en los términos que establece la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 3. El domicilio de la Comisión será en la Ciudad de México, pudiendo establecer sedes o delegaciones en el resto del territorio nacional.

Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento, se observarán las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

TÍTULO SEGUNDO

De la Organización

Capítulo I

De la Organización de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

Artículo 5. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos a su cargo, la Comisión cuenta con un Pleno, el cual es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la persona Comisionada presidenta, y con las siguientes Unidades Administrativas:

I.     Presidencia, a la que se adscriben:

a)    Secretaría Técnica del Pleno;

b)    Secretaría Ejecutiva;

c)    Direcciones Ejecutivas de:

1.     Vinculación Institucional;

2.     Comunicación Social;

3.     Asuntos Internacionales;

4.     Proyectos y Operación Institucional;

5.     Indicadores, y

6.     Infraestructura y Desarrollo.

d)    Direcciones Generales de:

1.     Concesiones, Autorizaciones y Registros;

2.     Política Regulatoria;

3.     Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas;

4.     Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;

5.     Licitaciones de Espectro;

6.     Supervisión del Cumplimiento;

7.     Vigilancia de Regulación Asimétrica;

8.     Vigilancia y Verificación;

9.     Sanciones;

10.   Audiencias y Prospectiva;

11.   Jurídica;

12.   Planeación, y

13.   Administración y Finanzas.

Con excepción de las personas Comisionadas, las demás Unidades Administrativas de la Comisión se encuentran adscritas a la Presidencia.

Artículo 6. Las Unidades Administrativas de la Comisión están a . . .

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