DERECHO HUMANO A LA SALUD. LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN GARANTIZAR LA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS TÉCNICOS, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA DE ENFERMEDADES RARAS. (TOLMEX2,950,808)

Oct 9, 2025

DERECHO HUMANO A LA SALUD. LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN GARANTIZAR LA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS TÉCNICOS, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA DE ENFERMEDADES RARAS.

Hechos: Una persona menor de edad, por conducto de su representante, promovió amparo indirecto contra la omisión de diversas autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de proporcionarle la atención médica especializada y completa para atender su padecimiento de "Síndrome de Morquio" o "Mucopolisacaridosis tipo IV A", considerado una enfermedad rara en México. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio respecto de distintas autoridades directivas del IMSS por no desvirtuarse la negativa de la omisión reclamada. La quejosa interpuso recurso de revisión al considerar que las autoridades responsables sí cuentan con facultades para llevar a cabo los actos para que cese la omisión en el abasto de sus medicamentos, así como la realización de procesos de administración, adquisición y suministro de recursos materiales para atenderla.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama la omisión de atención médica de enfermedades raras que generan gastos catastróficos, las personas juzgadoras deben garantizar la adecuada aplicación de los Protocolos Técnicos para este tipo de enfermedades.

Justificación: El Consejo de Salubridad General en México define que las enfermedades raras son las reconocidas en el país o por organismos internacionales de los cuales el Estado mexicano es Parte, y que tienen una prevalencia de no más de cinco personas por cada diez mil habitantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 224 Bis de la Ley General de Salud. Para su atención, se creó la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que ocasionan Gastos Catastróficos, misma que, conforme a su Reglamento Interior, tiene la función de elaborar los Protocolos Técnicos para la atención de dichas enfermedades, con base en los tratamientos, medicamentos y otros materiales asociados previamente definidos y sometidos a aprobación del Consejo citado. La importancia de los referidos Protocolos Técnicos radica en que contienen los tratamientos, medicamentos y demás materiales asociados a la enfermedad rara relativa, resultando de observancia obligatoria para los entes de la administración pública que presten servicios de salud, tanto del orden federal como local; por tanto, las personas juzgadoras deben garantizar la adecuada aplicación de dichos protocolos cuando se reclama la omisión de atención médica de enfermedades raras.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 217/2023. 19 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Arreguín. Secretario: Juan Carlos Ramírez Covarrubias.

DERECHO HUMANO A LA SALUD. LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN GARANTIZAR LA ADECUADA APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS TÉCNICOS, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA DE ENFERMEDADES RARAS . . .

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