HOMICIDIO CALIFICADO. EL ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE PREVÉ COMO AGRAVANTE QUE LA VÍCTIMA SEA MENOR DE EDAD, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN. (TOLMEX2,933,481)

Ago 28, 2025

HOMICIDIO CALIFICADO. EL ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE PREVÉ COMO AGRAVANTE QUE LA VÍCTIMA SEA MENOR DE EDAD, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN.

Hechos: Los quejosos fueron condenados por el delito de homicidio calificado agravado al ser menor de edad una de las víctimas. En amparo directo plantearon la inconstitucionalidad del precepto mencionado, que prevé que cuando la víctima del homicidio sea menor de edad se impondrán de treinta a sesenta años de prisión. Estimaron que viola los principios de igualdad y de no discriminación por establecer un trato especial a las personas menores de dieciocho años que propicia discriminación. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, contra lo que interpusieron recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 126 del Código Penal del Estado de Chihuahua que prevé como agravante del delito de homicidio que la víctima sea menor de edad no viola los principios de igualdad y de no discriminación.

Justificación: Conforme al parámetro de análisis de regularidad constitucional relacionado con los principios de igualdad y de no discriminación previstos en el artículo 1o. de la Constitución Federal, para examinar violaciones al principio de igualdad existen dos niveles de escrutinio: estricto y ordinario. Esta Primera Sala ha resaltado que cuando la distinción se apoya en una categoría sospechosa, como lo es la edad, el test ordinario no es suficiente, por lo que resulta necesario efectuar el estricto. Al hacerse el análisis respectivo, se advierte que la agravante del delito de homicidio calificado prevista en la norma no viola los principios constitucionales de igualdad y de no discriminación, pues: a) responde a una finalidad constitucionalmente imperiosa, que surge de la obligación del Estado de salvaguardar el interés superior de la niñez a través de medidas legislativas de carácter penal para prevenir, prohibir y sancionar toda clase de violencia contra personas menores de edad; b) su tipificación se considera una medida legislativa objetiva y racional, como mecanismo de prevención y protección de los derechos de la niñez, la cual tiene como finalidad disminuir el delito de homicidio contra niñas, niños y adolescentes; y c) no afecta innecesaria o excesivamente otros bienes o derechos protegidos por la Constitución Federal, como el de igualdad ante la ley, al no ir dirigido a un derecho del sujeto activo del delito, sino a una situación de vulnerabilidad propia del sujeto pasivo.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 8101/2023. 5 de junio de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Alexandra Valois Salazar.

Tesis de jurisprudencia 227/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.HOMICIDIO CALIFICADO. EL ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA QUE PREVÉ COMO AGRAVANTE QUE LA VÍCTIMA SEA MENOR DE EDAD, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN . . .

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