Incidente de Nulidad de Notificaciones y Emplazamiento en Justicia Administrativa (San Luis Potosí) (TOLMEX2,962,605)

Nov 13, 2025

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES Y EMPLAZAMIENTO EN JUSTICIA ADMINISTRATIVA (SAN LUIS POTOSÍ)

TMX 2.962.605

Normativa: Artículos 116, 117, 121, 122, 123 del Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí.

Supuesto: Incidente de nulidad de notificaciones y emplazamiento, mediante el cual se solicita al Tribunal declare la nulidad de la notificación inicial realizada en el procedimiento administrativo, en virtud de que dicha notificación se practicó en un domicilio diverso al del interesado, lo que le impidió conocer oportunamente el inicio y desarrollo del procedimiento. Se hace valer que la falta de emplazamiento válido vulnera el derecho de audiencia y el debido proceso, por lo que se solicita la suspensión e interrupción del procedimiento principal y la retroacción de las actuaciones al momento en que debió efectuarse el emplazamiento legal.

 

EXPEDIENTE: ____________________

PARTE INCIDENTISTA: ____________________

AUTORIDAD RESPONSABLE: ____________________

ASUNTO: SE PROMUEVE INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES Y EMPLAZAMIENTO

 

C. MAGISTRADO(A) DE LA SALA ____________________

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

P R E S E N T E.

 

____________________ por propio derecho / en representación ____________________  señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________ autorizando para tales efectos a ____________________ respetuosamente comparezco para exponer:

Con fundamento en los artículos 116, 117, 121, 122 fracción III y 123 del Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí, vengo a promover INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES Y EMPLAZAMIENTO, solicitando se declare la nulidad de la notificación inicial y del emplazamiento realizado por la autoridad responsable en el procedimiento administrativo identificado como ____________________ , toda vez que nunca fui legalmente notificado respecto de su inicio ni de las actuaciones subsecuentes, violándose con ello mi derecho de audiencia y debido proceso.

 

La finalidad de este incidente es que ese H. Tribunal retrotraiga el procedimiento administrativo al momento exacto en que debió realizarse el emplazamiento legal, dejando sin efectos todas las actuaciones posteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 121, que establece expresamente que “los incidentes que tengan por objeto reclamar la nulidad del emplazamiento, interrumpirán la continuación del procedimiento”.

HECHOS

 

  1. La ____________________ inició el procedimiento administrativo identificado como ____________________ derivado de ____________________ . No obstante, el promovente nunca fue legalmente notificado del inicio del procedimiento ni del emplazamiento correspondiente.
  2. En el expediente administrativo obra una supuesta constancia de notificación y emplazamiento con fecha ____________________en la que la autoridad asentó haber practicado la notificación en el domicilio ____________________. Sin embargo, dicho domicilio no corresponde al domicilio real del promovente, ni es el lugar donde recibe notificaciones, lo cual se acredita con ____________________. Además, la diligencia carece de elementos obligatorios para su validez: no se dejó citatorio previo, no existe fundamentación para haber realizado la notificación por instructivo o por estrados, no se asentó fecha ni hora precisa de la diligencia, ni se identifica a la persona que supuestamente recibió la notificación; estos elementos revelan un defecto esencial en la notificación y en el emplazamiento.
  3. El promovente tuvo conocimiento real de la existencia del procedimiento hasta el día ____________________ al momento de ____________________  cuando el expediente ya se encontraba en etapa de alegatos, lo que evidencia que no tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa ni de ofrecer pruebas.
  4. Asimismo, la autoridad responsable incumplió con lo dispuesto por el artículo 21, al no emitir prevención alguna para solicitar información faltante dentro del primer tercio del plazo o dentro de los diez días hábiles siguientes, ni otorgar el plazo mínimo de cinco días para subsanar. Pese a no haber notificado ni prevenido en tiempo, continuó la tramitación del procedimiento, fingiendo la existencia de un emplazamiento válido, lo que impide desechar cualquier gestión por incompleta y demuestra una afectación directa al derecho de audiencia del promovente.
  5. Como consecuencia de . . .
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