Módulo 30. GRUPOS ECONÓMICO-SOCIETARIOS (TOLMEX2,757,009)

Ago 7, 2025

Módulo 30
GRUPOS ECONÓMICO-SOCIETARIOS

1. Cuestiones generales

- Hemos destacado la estrecha vinculación existente entre los criterios económicos de un plan de negocios empresarial y los esquemas jurídico-societarios que los empresarios deben observar para dar viabilidad legal a sus negocios.

- Denomino grupo económico-societario a la reunión de dos o más empresas, vinculadas bajo esquemas jurídicos de las sociedades mercantiles, que buscan potencializar sus recursos y fortalezas empresariales para obtener mayores beneficios económicos y en los que predomina la concentración económica.

- En la práctica societaria y en la norma legislativa, el grupo económico-societario recibe diversas denominaciones: agrupación o grupos de sociedades, grupos de interés económico, grupo o unión de empresas, grupos financieros, consorcios empresariales, grupos empresariales.

- El grupo económico-societario puede ser permanente y general (predomina lo jurídico) o ser temporales y especificas (predomina lo económico).

- La libertad empresarial para conformar grupos económico-societarios no es absoluta ni irrestricta, pues deben cumplir las reglas sobre competencia económica establecidas en la LCE, así como las disposiciones de la LMV y de la LAF.

- Las razones y propósitos para conformar un grupo económico-societario pueden ser de variada índole, predominantemente de carácter económico:

o mayor predominio o diversificación en el mercado

o incursionar en nuevos modelos de productos o esquemas de producción y de comercialización

o eficientar los procesos para generar ahorros, mejor aprovechamiento de los avances científicos y tecnológicos

2. Vertientes de análisis

- Se identifican tres vertientes o facetas de estudio del grupo económico-societario: lo económico-productivo, lo jurídico-societario y lo financiero.

- Los vínculos que se generan entre los integrantes (sociedades o empresas) del grupo económico-societario pueden ser de índole accionarial, patrimonial, corporativo, contractual:

3. Regulación jurídica

- Las vertientes o facetas de estudio de los grupos económico-societarios se regulan, principalmente, en tres leyes: LMV, LAF y LFCE.

3.1. Ley del Mercado de Valores

- La LMV regula a la sociedad controladora y a los grupos empresariales que participan en el mercado de valores, en los siguientes términos.

3.1.1. Sociedad controladora o holding

- Es la sociedad que tiene el poder y capacidad de influir o tomar decisiones al interior de otras sociedades (controladas) que participan en el mercado de valores.

- Pueden ser sociedades controladoras las S.A. bursátiles, a las que se impone la obligación de acreditar que las sociedades controladas cumplan las exigencias de la ley (art. 3 LMV).

- Se considera que existe control en otras sociedades denominadas como controladas (art. 2, fr. III LMV) cuando se tiene la facultad de:

3.1.2. Grupo empresarial

- Es el conjunto de sociedades organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que hay una sociedad controladora (art. 2, fr. X, LMV). Aquí se incluye a los grupos financieros regulados en la LAF.

- Los miembros del consejo de administración de la sociedad controladora deberán cumplir las reglas sobre debida diligencia y de lealtad establecidas en la LMV (art. 30 y sigs.).

3.2. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

- En la LAF se regula a la sociedad controladora y a los grupos financieros que operan en el sistema financiero nacional, en los siguientes términos:

3.2.1. Sociedad controladora o holding

- Es la sociedad que tiene el poder y capacidad de influir o tomar decisiones al interior de otras sociedades (controladas).

- Se considera que existe control en otras sociedades denominadas como controladas (art. 5° fr. III LAF) cuando se tiene la facultad de:

3.2.2. Grupo financiero

- Es la agrupación integrada por la sociedad controladora y por lo menos dos entidades financieras en las que la sociedad controladora mantenga más del 50% de las acciones representativas del capital social (art. 5° fr. VII y 12 pfo. 2° y 3° LAF).

- Las entidades financieras que pueden formar parte de un grupo financiero son: almacenes generales de depósito, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, sociedades operadoras de fondos de inversión, de distribuidoras de acciones de fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, instituciones de tecnología financiera (art. 12 LAF . . .

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