PAGO DE CONTRIBUCIONES. EL REALIZADO DURANTE LA VIGENCIA DE UNA SUSPENSIÓN DEFINITIVA ES VÁLIDO AUN CUANDO EN EL FONDO SE NIEGUE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. (TOLMEX2,962,077)

Nov 6, 2025

PAGO DE CONTRIBUCIONES. EL REALIZADO DURANTE LA VIGENCIA DE UNA SUSPENSIÓN DEFINITIVA ES VÁLIDO AUN CUANDO EN EL FONDO SE NIEGUE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.

Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra el alcance del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, que prevé una limitante a la aplicación de la compensación universal de contribuciones federales. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión definitiva para el efecto de que no se le aplicara dicha limitante, por lo que realizó el pago del impuesto sobre la renta mediante la figura de la compensación universal con el saldo a favor que obtuvo del impuesto al valor agregado. Posteriormente se revocó la medida cautelar y se le negó la protección constitucional. El Servicio de Administración Tributaria le determinó un crédito fiscal al considerar que su situación fiscal no se regularizó. Contra esa determinación promovió juicio de nulidad en el que argumentó que la autoridad fiscal desconoció los pagos que se efectuaron mediante la compensación de saldos a favor citada. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la invalidez del acto impugnado. La autoridad fiscal interpuso recurso de revisión fiscal al considerar que las compensaciones realizadas con motivo de la suspensión definitiva son improcedentes, al ser producto de una medida que dejó de surtir efectos en virtud de la negativa del amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los pagos de contribuciones realizados durante la vigencia de una suspensión definitiva concedida para la aplicación de la compensación universal de contribuciones federales resultan válidos, aun cuando en el fondo se niegue la protección constitucional.

Justificación: Considerar lo contrario respecto a los pagos de contribuciones efectuados dentro de la vigencia de una medida cautelar definitiva dejaría de lado el objeto de la suspensión en el juicio de amparo, que es precisamente conservar la materia en tanto se emita una decisión final en el sumario principal. Lo anterior es así, ya que la resolución que permitía la ejecución de determinados actos cuando ésta era efectiva no puede tener efectos retroactivos en caso de dictarse una sentencia en el juicio negando la protección constitucional respecto del acto combatido, porque esa determinación nunca puede obrar hacia el pasado, sino por el contrario, siempre para el futuro y desde la fecha en que se otorga.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 246/2024. Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "1" ahora Ciudad de México, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 30 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Hernández González, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Grecia Desirée Chavarría Pérez.

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