PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. EN LA INTEGRACIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS, NO SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL ACUSATORIO. (TOLMEX2,924,964)

Ago 14, 2025

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. EN LA INTEGRACIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS, NO SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL ACUSATORIO.

Hechos: Diversas personas fueron sancionadas por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) con motivo de un procedimiento de investigación por prácticas monopólicas. En amparo indirecto reclamaron diversos artículos de la Ley Federal de Competencia Económica y de sus disposiciones regulatorias al considerar que prevén un sistema de valoración probatoria muy amplio que conduce a la discrecionalidad y permite a la autoridad recabar pruebas ilegales, lo que es contrario a los principios del derecho penal acusatorio contenidos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. En el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en la integración y desahogo de pruebas en el procedimiento administrativo sancionador por la probable comisión de prácticas monopólicas no son aplicables los principios del derecho penal acusatorio.

Justificación: El artículo 28 de la Constitución Federal faculta a la Cofece para establecer su sistema de obtención y valoración de pruebas con sus principios, y prevé reglas y lineamientos al efecto. Por ello, no es necesario que se trasladen o apliquen los del derecho penal acusatorio. El procedimiento administrativo sancionador iniciado por la comisión de prácticas monopólicas tiene un diseño autocontenido para la obtención y desahogo de los medios de convicción y persigue una finalidad constitucional específica. Su regulación tiene sus propios mecanismos para que las personas investigadas y los presuntos responsables defiendan sus intereses antes de que el Pleno de la Cofece determine la existencia o inexistencia de la práctica monopólica.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 676/2024. Centrum Promotora Internacional, S.A. de C.V. y otros. 13 de noviembre de 2024. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, quien se apartó de consideraciones y votó por razones adicionales, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretaria: Martha Nayeli Núñez Cosio.

Tesis de jurisprudencia 40/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de julio de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. EN LA INTEGRACIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS, NO SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL ACUSATORIO . . .

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