Recurso de revisión por condicionamiento indebido en la entrega de información solicitada a través de la plataforma nacional de transparencia (TOLMEX2,920,790)

Ago 7, 2025

RECURSO DE REVISIÓN POR CONDICIONAMIENTO INDEBIDO EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN SOLICITADA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

TMX 2.920.790

Normativa: Artículos 6, 14, 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 4, 40, 50, 56, 144, 145 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Supuesto: El presente escrito constituye un recurso de revisión interpuesto ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El recurso tiene por objeto impugnar la respuesta emitida por un sujeto obligado, derivada de una solicitud presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, en la que se requirió la expedición de una Hoja Única de Servicios. El escrito expone los hechos que motivan la inconformidad, desarrolla los fundamentos legales aplicables y plantea los conceptos de agravio derivados del condicionamiento indebido de la entrega de la información a la comparecencia física del solicitante. Asimismo, formula las peticiones correspondientes para garantizar el ejercicio pleno y sin obstáculos del derecho de acceso a la información pública.

 

 

FOLIO DE SOLICITUD: ____________________

SUJETO OBLIGADO: ____________________

SOLICITANTE: ____________________

ASUNTO: RECURSO DE REVISIÓN

 

 

A la autoridad competente: ____________________

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 8, 14, 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4, 40, 50, 56, 144 y 145 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se interpone el presente recurso de revisión en contra de la respuesta____________________ emitida por el sujeto obligado referido, derivada de la solicitud de información identificada con el folio ____________________ presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, y mediante la cual se solicitó la expedición de la Hoja Única de Servicios. La queja se fundamenta en que el sujeto obligado condicionó la entrega del documento a la comparecencia física y personal del solicitante en sus instalaciones, a pesar de que la solicitud fue realizada válidamente por medio de la plataforma electrónica habilitada para tal efecto, conforme al artículo 40 de la LGTAIP; que el promovente proporcionó documentación suficiente para acreditar su identidad conforme a la misma ley; y que la entrega de la información puede y debe efectuarse por medios electrónicos. Esta exigencia de comparecencia física constituye una carga desproporcionada e injustificada para el solicitante, contraria a los principios de máxima publicidad, accesibilidad, simplicidad administrativa, eficacia y confianza legítima en los medios digitales oficiales reconocidos por la propia legislación.

El condicionamiento impuesto por el sujeto obligado, consistente en exigir que el solicitante acuda de manera presencial y por propio derecho para recibir la Hoja Única de Servicios, constituye en los hechos una forma de negativa tácita o de obstaculización del derecho de acceso a la información, pues impone una carga que puede resultar materialmente imposible o irrazonable para la persona promovente. Esta exigencia, además de no estar prevista en la Ley, contradice el principio de máxima facilidad y desvirtúa el objeto de la Plataforma Nacional de Transparencia como medio electrónico oficial y suficiente para ejercer este derecho fundamental. Bajo este esquema, exigir la presencia física del solicitante, cuando ya se ha acreditado la identidad y se cuenta con medios de entrega electrónica, representa una denegación implícita del acceso a la información solicitada.

Asimismo, ya fueron adjuntados por vía electrónica todos los documentos que acreditan la identidad del solicitante, conforme al procedimiento habilitado en la PNT, por lo que no existe razón legal que justifique la exigencia de acudir físicamente ante la dependencia para obtener una copia de la Hoja Única de Servicios, tratándose de un documento que obra en poder del sujeto obligado y que no contiene datos clasificados ni reservados. En concordancia con el criterio . . .

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