Reforma al Código Fiscal de la Federación (TOLMEX2,965,997)

Nov 20, 2025

Reforma al Código Fiscal de la Federación

Mtr. Avila Gómez L. Gerardo

Decreto: por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF).

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 07 de noviembre de 2025.  Entrada en vigor el 1° de enero de 2026, salvo lo dispuesto en el artículo 30-B de dicho ordenamiento, el cual entrará en vigor hasta el 1° de abril del 2026.

Normas Reformadas: Código Fiscal de la Federación.

 

Palabras clave: CÓDIGO FISCAL | CFDI | CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL | GARANTÍA INTERÉS FISCAL | CANCELACIÓN RFC | CONTROLES VOLUMÉTRICOS | INFRACCIÓN |

 

Resumen Ejecutivo

Las modificaciones al CFF responden a la necesidad de fortalecer los mecanismos de control fiscal, combatir la simulación de operaciones mediante comprobantes fiscales falsos, y optimizar la fiscalización digital en un entorno de creciente evasión y elusión tributaria. El legislador busca dotar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de herramientas más ágiles, tecnológicas y efectivas para verificar el cumplimiento de obligaciones, sancionar conductas infractoras y depurar el padrón de contribuyentes, en línea con la política de recaudación eficiente y justicia tributaria.

 

En este sentido, a continuación, se mencionan los cambios más relevantes de las adiciones y modificaciones efectuadas al CFF:

Se introducen diversas medidas y sanciones para combatir la emisión y uso de comprobantes fiscales digitales por internet (“CFDI”) “falsos”, destacando las siguientes:

  1. Se amplía la definición de comprobantes falsos a efecto de establecer que también serán aquellos que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.
  2. Se presumirán falsos los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.
  3. Se establece que la autoridad podrá iniciar una visita domiciliaria expedita (con duración total de 24 días hábiles) cuando presuma que los CFDI no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Este procedimiento incluye: suspensión inmediata de la emisión de CFDI; de confirmarse la falsedad del CFDI, además de no producir efectos fiscales, se publicarán los datos del contribuyente en el portal del SAT y en el DOF; obligación para los terceros receptores de revertir los efectos fiscales de esos CFDI dentro de 30 días naturales a partir de la publicación, con apercibimiento de restricción del certificado de sello digital (“CSD”) en caso de incumplimiento.
  4. Se prevé una sanción de 2 a 9 años de prisión a quien expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a CFDIs falsos. El delito se perseguirá con independencia del estado del procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.

 

  • Nuevos supuestos de restricción del Certificado de Sellos Digitales (CSD).

 

  1. Cuando se detecte aquellos contribuyentes que tributan conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, han omitido tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no.
  2. Cuando se detecte que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
  3. Cuando los contribuyentes no proporcionen la información requerida por las autoridades aduaneras así como aquellos que no cuenten con el sistema de control de inventarios.
  4. Cuando los contribuyentes tengan créditos fiscales firmes que no estén pagados en su totalidad junto con sus accesorios, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan facturado un monto . . .
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