Reglamento del Gran Sorteo Especial No. 303 – México con M de Migrante, con premios en efectivo. Edición matutina (TOLMEX2,920,633)

Jul 31, 2025

REGLAMENTO del Gran Sorteo Especial No. 303 - México con M de Migrante, con premios en efectivo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Lotería Nacional.- Si Juegas, Gana México.

REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL No. 303 - MÉXICO CON M DE MIGRANTE, CON PREMIOS EN EFECTIVO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las Reglas Específicas del GRAN SORTEO ESPECIAL NO. 303 - MÉXICO CON M DE MIGRANTE, con premios en efectivo; regular la participación de los comercializadores, así como los derechos del público participante.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, en singular y en plural, se entenderá por:

a)    Billete. Documento físico o electrónico al portador que sirve únicamente para identificar a su tenedor como participante en el Sorteo señalado en el mismo. En caso de que sea electrónico su tenedor podrá obtener un Boleto o Constancia de participación impresa.

b)    Billete inútil. Es el Billete que no se comercializa y se devuelve a Lotería Nacional por el comercializador.

c)    Bolas de sorteos tradicionales. Bola de madera con el peso de 3.0 (tres punto cero) gramos y tolerancia de +- .2 (punto dos) gramos y un diámetro de 2.0 (dos punto cero) centímetros con una tolerancia de +- .03 (punto cero tres) milímetros, con logotipo de Lotería Nacional, con grabación numérica a láser.

d)    Boleto. Comprobante de participación emitido por las terminales punto de venta, en el que se plasman los datos de identificación de la participación del concursante de un concurso o sorteo determinado por Lotería Nacional.

e)    Caso Fortuito: Se entiende por caso fortuito el acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación.

f)     Comercializador. Persona física o moral cuyo objeto es captar las ventas de los juegos, concursos, sorteos, productos y servicios que ofrezca Lotería Nacional, previa suscripción del instrumento jurídico correspondiente con dicho organismo público descentralizado, en la forma y términos señalados en las disposiciones aplicables.

g)    Consejo Directivo. Órgano de Gobierno de Lotería Nacional.

h)    Constancia de participación. Archivo electrónico, en el que se plasman los datos de identificación del participante de un concurso o sorteo determinado por Lotería Nacional. Este archivo electrónico es enviado al dispositivo que el concursante utilizó para participar. El concursante tendrá acceso para consulta e impresión de dicho archivo.

       Tanto el documento digital como su impresión constituyen documentos al portador comprendidos en el artículo 6 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no son títulos de crédito, ya que sirven únicamente para identificar a su tenedor. Dicho documento consigna un contrato de adhesión y solo tendrá efectos probatorios cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las numeraciones contenidas en él son auténticos.

i)     Decreto. Decreto por el que se modifica la denominación del Organismo Público Descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de marzo de 2020.

j)     Emisión. Cantidad total de Billetes que Lotería Nacional genera para la distribución y venta del Sorteo.

k)    Esfera de sorteos electrónicos. Esférico de material plastificado o similar, utilizado en los sorteos electrónicos de Lotería Nacional. En el caso de las esferas tipo "Ping Pong" el peso será de entre 2.3 (dos punto tres) y 3.0 (tres punto cero) gramos, con una diferencia entre la de menor y la de mayor peso de .15 (punto quince) gramos. Para las esferas tipo "Smartballs" el peso será de 4.2 (cuatro punto dos) y 5.2 (cinco punto dos) gramos, con una diferencia entre la de menor y la de mayor peso de .30 (punto treinta) gramos.

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