Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 14/2021, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. (TOLMEX2,916,634)

Jul 23, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 14/2021, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2021

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

MINISTRA PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.

COTEJÓ

SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS.

SECRETARIA ADJUNTA: MÓNICA JAIMES GAONA.

ÍNDICE TEMÁTICO

 

Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.

12-14

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS

Se tienen por impugnados los artículos 60, fracciones III, en su porción normativa no haber recibido condena por delito doloso', y VII, 73 fracciones IV y V, y del 80 al 87 de la Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVI/EXLEY/0947/2020 I P. O, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil veinte.

14

III.

OPORTUNIDAD

La demanda es oportuna.

15

IV.

LEGITIMACIÓN

El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.

15-17

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

En el caso, no se hicieron valer causas de improcedencia.

17

VI.

ESTUDIO DE FONDO

El estudio se pide en 2 apartados.

Apartado I. Requisitos impugnados para ocupar el cargo de Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía Anticorrupción del Estado y aquellos comunes a toda persona que desempeña un cargo o empleo en la mencionada Fiscalía, previstos en las fracciones III y VII del artículo 60, así como de las persas IV y V del artículo 73, ambos de la Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua.

Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 60, fracciones III, en su porción normativa y no haber recibido condena por delito doloso', y VII, y 73, fracción V, al no haber alcanzado la mayoría calificada prevista en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

17-30

 

 

Apartado II. Régimen de responsabilidades de los servidores públicos de la Fiscalía Anticorrupción del Estado, previsto en los artículos del 80 al 87 de la citada Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua.

Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 81, 82 y del 84 al 87, al no haber alcanzado la mayoría calificada prevista en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

30-47

VII.

EFECTOS

La declaración de invalidez de los artículos 73, fracción IV, y 83 de la Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, expedida mediante el DECRETO N° LXVI/EXLEY/0947/2020 I P. O, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil veinte, surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado.

 

47-48

VIII

DECISIÓN.

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 60, fracciones III, en su porción normativa y no . . .

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