Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 206/2023 y su acumulada 208/2023, así como los Votos Aclaratorio, Concurrente y Particular de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, Particular de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, Concurrente de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf, y Concurrente y Particular del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. (TOLMEX2,934,761)

Sep 4, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 206/2023 y su acumulada 208/2023, así como los Votos Aclaratorio, Concurrente y Particular de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, Particular de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, Concurrente de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf, y Concurrente y Particular del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 206/2023 Y SU ACUMULADA 208/2023.

PROMOVENTES: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA.

PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

COTEJÓ:

SECRETARIA:

GEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO

ÍNDICE TEMÁTICO

Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I. COMPETENCIA.

Este Tribunal Pleno es competente para conocer de las presentes acciones de inconstitucionalidad.

4

II. OPORTUNIDAD.

Las demandas se interpusieron oportunamente.

4-5

III. LEGITIMACIÓN.

Las demandas se interpusieron por parte legitimada.

5-8

IV. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.

Este Tribuna Pleno no advierte de oficio que se actualice alguna causal de improcedencia.

8

V. DELIMITACIÓN DE LA LITIS.

De las demandas se advierte que los conceptos de invalidez están enderezados a impugnar:

A) Indemnizaciones (mecanismo para su cuantificación y monto máximo).

B) Cumplimiento de recomendaciones emitidas por los organismos de protección de derechos humanos.

C) Deficiencias legislativas (inclusión del poder judicial y exclusión de la CDHEP como sujetos obligados).

8-10

VI. INDEMNIZACIONES.

A) El artículo 16, fracciones II, párrafo segundo párrafo y III, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla, al prever un límite cuantitativo [20,000 UMAS para daño moral y 1,200 DSM por muerte e incapacidad total permanente] transgrede el derecho a una justa indemnización que se prevé en el artículo 109, párrafo último, de la Constitución Federal, puesto que impide que el Estado responda a su deber de indemnizar de acuerdo a la dimensión del daño causado en los bienes y derechos de las personas con motivo de su actuar irregular y a las particularidades de cada caso.

Además, aunque la finalidad que persigue tal limitación es constitucionalmente válida, lo cierto es que no es idónea ni necesaria para la consecución de ese fin, toda vez que los supuestos que condicionan la procedencia de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado y los parámetros que deben observarse para la cuantificación de las indemnizaciones respectivas, impiden la procedencia de reclamos injustificados o excesivos.

B) El artículo 16, fracción I, incisos a), en su porción normativa "conforme a lo dispuesto en relación a riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo" y b), en su porción normativa "de conformidad con lo que la propia Ley Federal del Trabajo disponga para riesgos de trabajo" de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla, en cuanto establece que la indemnización por daño personal y los gastos médicos se calcularán conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo para los riegos de trabajo, vulnera los derechos de igualdad, en relación con el derecho a la reparación integral y justa indemnización, dado que implícitamente excluye de su aplicación a las personas menores de quince años de edad, así como a las que no desempeñan un trabajo personal subordinado e incluso a las que, no obstante haber sufrido un daño en su integridad física o mental con motivo de la actividad administrativa irregular del Estado, no quedan incapacitadas para trabajar temporal o definitivamente.

11-38

VII. CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE LOS ORGANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

15. CONVENIO SOBRE LA PATENTE COMUNITARIA (CPC) (TAMBIÉN CONOCIDO COMO CONVENIO DE LUXEMBURGO) (TOLMEX2,798,888)

by | Dic 11, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

15. CONVENIO SOBRE LA PATENTE COMUNITARIA (CPC) (TAMBIÉN CONOCIDO COMO CONVENIO DE LUXEMBURGO) 15.1. Nociones generales La actividad parlamentaria internacional no...

Dosier. Jurisdicción voluntaria (TOLMEX2,973,215)

by | Dic 11, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

Jurisdicción Voluntaria en el Sistema Procesal Mexicano R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D. La Jurisdicción Voluntaria constituye una función jurisdiccional sui generis en...

Escrito inicial de demanda de juicio ordinario mercantil por inexistencia de obligación y devolución de cantidades indebidamente cobradas derivadas de la revisión de ajuste emitida por la CFE (TOLMEX2,972,024)

by | Dic 11, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO MERCANTIL POR INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS DERIVADAS DE LA...

Amparo directo contra sentencia por homicidio calificado y robo agravado (TOLMEX2,972,604)

by | Dic 11, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA POR HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO TMX2.972.604 Normativa: Artículos 1, 14, 16, 17, 20, 103, 107 y 133 de la Constitución Política...

Manifestación Bajo Protesta de decir Verdad del Socio o Accionista que Ejerce el Control Efectivo (TOLMEX2,971,122)

by | Dic 11, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DEL SOCIO O ACCIONISTA QUE EJERCE EL CONTROL EFECTIVO TMX2.971.122 Normativa: Artículo 27 del Código Fiscal de la...

Recurso de apelación que interpone el sentenciado (TOLMEX2,971,121)

by | Dic 11, 2025 | Boletín novedades | 0 Comments

RECURSO DE APELACIÓN QUE INTERPONE EL SENTENCIADO TMX2.971.121 Normativa: Artículos 1, 14, 16, 17, 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;...