Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 51/2025. Edición matutina (TOLMEX2,977,028)

Ene 1, 2026

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 51/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 51/2025

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA

SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO

COLABORADOR: EMMANUEL IVÁN CAMARGO CRUZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna el artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, adicionado mediante Decreto publicado el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco en el Diario Oficial de la Federación.

 

Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.

13

II

PRECISIÓN DE LA NORMA IMPUGNADA

Se tiene como impugnado el artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía.

14

III.

OPORTUNIDAD

El escrito inicial es oportuno.

14

IV.

LEGITIMACIÓN

El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.

Sin que sea obstáculo lo manifestado por el Poder Ejecutivo Federal, ya que la Comisión promovente sí hace valer vulneraciones al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, y respecto de la figura del estado de interdicción este Alto Tribunal ha sostenido su inconstitucionalidad, porque es incompatible con el derecho humano ligado al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas.

15

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

No se hacen valer, salvo la relacionada con la falta de legitimación que fue abordada en el apartado previo.

17

VI.

ESTUDIO DE FONDO

La pregunta que nos plantea la CNDH es ¿Si actualmente existe fundamento normativo dentro del sistema jurídico mexicano que regule la declaratoria del estado de interdicción? La respuesta ya la dio este Alto Tribunal y es negativa. Actualmente no existe fundamento normativo dentro del sistema jurídico mexicano que regule la declaratoria del estado de interdicción. En consecuencia, es fundado el concepto de invalidez hecho valer por la CNDH por vulnerar el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.

A mayor abundamiento, se explica que la figura del estado de interdicción se declaró inconstitucional por este Alto Tribunal porque se violaban los derechos al reconocimiento de la capacidad jurídica, igualdad y no discriminación y la autodeterminación de las personas con discapacidad.

Por tanto, se declara la invalidez de la norma impugnada.

18

VII.

EFECTOS

Se declara la invalidez del artículo impugnado.

La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión.

30

VIII.

DECISIÓN

Se declara la invalidez de la norma impugnada.

31

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 51/2025

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA

SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO

COLABORADOR: EMMANUEL IVÁN CAMARGO CRUZ

Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 51/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 22, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, expedida mediante Decreto publicado el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco en el Diario Oficial de la Federación.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA

1.     Presentación del escrito inicial. El catorce . . .

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