Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 110/2025, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García, y Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. (TOLMEX2,972,553)

Dic 11, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 110/2025, así como los Votos Concurrentes de los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García, y Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 110/2025

ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS

SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA

COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA

Norma general impugnada:

Artículo 29, fracción II, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 160, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.

Problemas jurídicos que se plantean:

1.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos, al regular el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento por "edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo"? y

2.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, al regular el pago de derechos por la expedición de licencias de construcción para la "Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $40,624.50 por cada aerogenerador o unidad"?

ÍNDICE TEMÁTICO

 

Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto.

14

II.

PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO

Se precisa la norma general impugnada y se acredita su existencia con su publicación oficial.

15

III.

OPORTUNIDAD

La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la publicación de la norma impugnada.

16

IV.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

La tiene la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, quien acreditó su personalidad.

18

V.

LEGITIMACIÓN PASIVA

La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, los cuales comparecen por conducto de los funcionarios que legalmente los representan.

20

VI.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este Tribunal Pleno tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede estudiar el fondo del asunto.

22

VII.

ESTUDIO DE FONDO

 

22

VII.1

Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos

Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el Congreso local invadió la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, al prever el cobro de derechos por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, así como permisos para la perforación de pozos verticales y direccionales que se encuentran en la roca reservorio.

22

VII.2

Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica

Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el Congreso local invadió la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía el . . .

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