Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 44/2025, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra y del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. (TOLMEX2,969,669)

Dic 4, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 44/2025, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra y del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2025

ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS

SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA

COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA

Norma general impugnada:

El numeral 4.12 de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial local el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro.

Problema jurídico que se plantea:

1.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, al regular el pago de derechos por la expedición de licencias para la "Construcción de subestaciones eléctricas"?

ÍNDICE TEMÁTICO

 

APARTADO

CRITERIO Y DECISIÓN

PÁGS.

I.

COMPETENCIA.

El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto.

12-13

II.

PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO.

Se precisa la norma general impugnada y se acredita su existencia con su publicación oficial.

13-14

III.

OPORTUNIDAD.

La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la publicación de la norma impugnada.

14-16

IV.

LEGITIMACIÓN ACTIVA.

La tiene la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, quien acreditó su personalidad.

16-17

V.

LEGITIMACIÓN PASIVA.

La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chihuahua, los cuales comparecen por conducto de los funcionarios que legalmente los representan.

17-19

VI.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.

Si bien el Poder Ejecutivo demandado en su contestación no hace valer expresamente una causal de improcedencia, alega que su participación en el proceso de creación de las normas combatidas se limitó a su promulgación y publicación, en cumplimiento sus facultades constitucionales y legales, razón por la cual sostiene que la impugnación resulta infundada respecto a esos actos, lo cual debe desestimarse acorde con la jurisprudencia P./J. 38/2010.

19-20

VII.

ESTUDIO DE FONDO

Es inconstitucional la norma impugnada, en virtud de que el Congreso local invadió la esfera de competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, regulada en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracción XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, al prever el cobro de derechos por la expedición de licencias de construcción relativas a "Construcciones de subestaciones eléctricas, costo por metro cuadrado de desplante.", con una tarifa de $28.00 pesos.

20-31

VIII.

EFECTOS.

Declaratoria de invalidez. Se declara la invalidez del numeral 4.12 de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial local, No. 104, el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro.

Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua.

Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la norma invalidada.

31-32

IX.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del numeral . . .

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