Dossier 3

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Guía de la Miscelánea Fiscal para 2022

Introducción

El proyecto de miscelánea fiscal, como es llamado el conjunto de leyes que se reforman al mismo tiempo que se expide la Ley de Ingresos para 2022

de llevar a cabo deducciones. En las principales limitaciones a las deducciones están las de las donaciones a organizaciones civiles.

La reforma impuso nuevas responsabilidades para fedatarios públicos y jueces respecto de procesos que versen sobre la nuda propiedad y el usufructo para

grabar este tipo de enajenaciones. Así también, estableció nuevas obligaciones para los contadores que elaboren los dictámenes de los contribuyentes. El

aumento en las capacidades de fiscalización incluyen la obligación de las instituciones financieras que reciban depósitos en efectivo en las cuentas

abiertas por los contribuyentes.

También habilitó en varias disposiciones al Servicio de Administración Tributaria para expedir las disposiciones específicas a ciertas contribuciones,

sus requisitos y los supuestos que las causan. Uno de los cambios más destacables es la eliminación del régimen de incorporación fiscal y su

sustitución por el Régimen Fiscal de Confianza para personas físicas y morales que factures ingresos anuales por menos de 3,500,000 millones de

pesos. Por otro lado, se endurece el régimen general de importación de hidrocarburos, supuestamente, como una forma para combatir al crimen

organizado. Estas modificaciones incluyen el contrabando por concepto de

evasión del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios aplicable a los de

hidrocarburos y petrolíferos.

La guía se estructura en cuatro partes, una sección destinada a disposiciones

que aplican de manera general independientemente del régimen de tributación,

una parte dedicada a quienes tributan como personas físicas, una parte

dedicada a quienes tributan como personas morales, una dedicada a donatarias

y por último, una dedicada a personas que participan en la importación de

combustibles. La decisión de incluir esta cuarta parte responde a que el

cambio de régimen de importación de hidrocarburos fue bastante intenso y se

considera que amerita una sección específica.

General

1. ¿Hay nuevos impuestos?

No se crearon nuevos Impuestos, pero si se extendió el ámbito de aplicación

algunos, incluyendo algunos nuevos conceptos como ingreso acumulable para

efectos del Impuesto sobre la renta.

2. ¿Se suprimieron impuestos?

No, se mantienen los mismos que el año pasado.

3. ¿Cuál fue la decisión de la Corte respecto del tema de las facturas

falsas?

La Corté invalidó la aplicación de la Prisión Preventiva Oficiosa para el caso

de la expedición de CFDIs que amparen operaciones inexistentes. Lo anterior

no implica que ya no se considere un delito, pero tiene como consecuencia que

el proceso de las personas no deba ser llevado necesariamente privado de la

libertad por mandato de ley. En este caso, la aplicación de la prisión

preventiva.

4. ¿Si soy Contador o Contadora tengo responsabilidades y sanciones

nuevas?

Se adicionó un párrafo a la fracción III del Artículo 52 del Código Fiscal de la

Federación para establecer la obligación de informar al Servicio de

Administración tributaria cuando en la elaboración de sus dictámenes

identifique posibles conductas constitutivas de delitos fiscales y/o identifique

violaciones a las leyes aduaneras.

“Artículo 52 . …

I.a.II.

III…

Cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito

tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las

disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta

que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la

autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales

efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.”

De acuerdo con la nueva redacción del artículo 96 fracción II, si la persona

que realiza el dictamen tuvo conocimiento de hechos probablemente

constitutivos de delitos fiscales, no lo haga del conocimiento del Servicio de

Administración Tributaria, se le considerara autor del delito de encubrimiento.

“III. Cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros,

el contador público inscrito haya tenido conocimiento de un hecho

probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado en términos del

artículo 52, fracción 111, tercer párrafo de este Código.”

5. ¿Qué ocurrió con las capacidades de embargo del servicio de

administración tributaria?

Se le concedió la facultad al SAT para llevar a cabo el embargo de ciertos

bienes través de un procedimiento que consiste en el embargo por medio de

buzón tributario, estrados o edictos, cuando se trate de depósitos bancarios,

ahorro, inversiones, acciones, bonos, cupones vencidos, bienes inmuebles,

bienes intangibles, entre otros.

“Artículo 151 Bis. La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá

llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos,

siempre que se trate de los siguientes:

l. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a

seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el

pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o

extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre

el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades

cooperativas de ahorro y préstamo.

II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general

créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la

Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de

reconocida solvencia.

III. Bienes inmuebles.

IV. Bienes intangibles

Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de

embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del

conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por

edictos, según corresponda.

Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el

procedimiento administrativo de ejecución.”

6. ¿Qué cambios hubo respecto del usufructo y la nuda propiedad de

bienes inmuebles?

La nueva redacción precisa que los contribuyentes deben considerar como

ingreso acumulable el valor del derecho de usufructo que se determine en el

avalúo que se deberá practicar por persona autorizada por las autoridades

fiscales, al momento en que se consolide la nuda propiedad y el usufructo de

un bien y que los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por

disposición legal tengan funciones notariales, informen a la autoridad fiscal

las características de la operación de desmembramiento de la propiedad y los

datos del contribuyente que adquirió la nuda propiedad.

Asimismo, la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que

representen la propiedad de bienes, así como de materias primas, productos

semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos

rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 8 de la

propia Ley, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de

moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, los

contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto

original de la inversión, en razón de lo anterior, se establece que para

determinar la ganancia en la enajenación de la nuda propiedad de un bien debe

restarse del precio obtenido el monto original de la inversión en la proporción

del precio que corresponda a dicho atributo transmitido.

Se agrega una redacción al artículo 18 de la ley para que los procedimientos

de nuda propiedad y de usufructo si sean gravables para efectos de ISR. Para

esto deberá llevarse a cabo un avalúo por parte de alguien autorizado para ello.

La obligación queda a cargo del propietario del bien, quien deberá acumularlo

y declararlo.

Artículo 18 . …

l. a XI ….

XII. La consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien. El

ingreso acumulable conforme a esta fracción será el valor del derecho del

usufructo que se determine en el avalúo que se deberá practicar por persona

autorizada por las autoridades fiscales, al momento en que se consolide

lanuda propiedad y el usufructo de un bien. Para tales efectos, el nudo

propietario deberá realizar dicho avalúo, acumular el ingreso y presentar la

declaración correspondiente.

Se le impone una obligación a los fedatarios públicos e impartidores de

justicia para que den conocimiento al SAT cuando se lleven a cabo

operaciones de este tipo.

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios ante los que se haya

otorgado la escritura pública mediante la cual se llevó a· cabo la operación

de desmembramiento de los atributos de la propiedad, deberán informar

sobre dicha situación a la autoridad fiscal, dentro de los treinta días

siguientes a la fecha en que se realice la operación referida, a través de

declaración, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto

emita el Servicio de Administración Tributaria

Entra en vigor la ley 20/2011, de 21 de julio, del registro civil

ENTRA EN VIGOR LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL

La entrada en vigor de la actual Ley, que data de 2011, fue sufriendo sucesivos aplazamientos ya que, inicialmente, se estableció que la misma se produciría a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, entrará en vigor este viernes 30 de abril.

¿QUÉ OCURRE CON EL TRADICIONAL SISTEMA DE DIVISIÓN DEL REGISTRO EN SECCIONES?

Se suprime el tradicional sistema de división en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones…- y crea un registro individual para cada persona desde la primera inscripción que se practique. A la persona se le asignará un código personal (vid. art, 5 y 6 de la norma).

Se prescindirá del Libro de Familia Se ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo.

¿CÓMO SE CONFIGURA EL REGISTRO CIVIL?

Como una base de datos única, que permite compaginar la unidad de la información con la gestión territorializada y la universalidad en el acceso.

¿CUÁL SERÁ LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL?

ÁL SERÁ LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL?

El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en: · Oficina Central · Oficinas Generales · Oficinas Consulares

·Oficinas Generales (art. 22). Existirá una por cada CC.AA., y otra más por cada 500.000 habitantes. Al frente de la cual se encontrará un «Encargado».

¿Qué funciones tendrá el encargado?

– Recepción de declaraciones y solicitudes

– Tramitación y resolución de expedientes

– Práctica de inscripciones

– En su caso, expedición de certificaciones.

· Oficina Central (art. 21) practicará las inscripciones derivadas de resoluciones dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN) en los expedientes de su competencia.

· Oficina Consular (art. 23) . Su régimen no difiere del actual.

¿DE QUIÉN DEPENDERÁN?

De la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua DGRN)

¿CÓMO SE GARANTIZA LA UNIDAD DE ACTUACIÓN?

Mediante el carácter vinculante de las instrucciones, resoluciones y circulares de la DGSJFP.

SOBRE EL REGISTRO ELECTRÓNICO:

La Ley concibe el Registro como un Registro electrónico:

– En el que se practican asientos informáticos

– Se incorpora el uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica (vid. art. 7).

¿CÓMO SE ARTICULA EL RÉGIMEN DE PUBLICIDAD?

1. La certificación electrónica

2. El acceso de la Administración a la información registral.

(Prestando, en todo caso, atención a lo dispuesto en la LOPD).

HECHOS Y ACTOS INSCRIBIBLES:

Art. 4 de la Ley. Las novedades destacables son:

– Al nacido, se le abrirá un registro individual y le será asignado un código personal.

– Se prescinde de la histórica prevalencia del apellido del varón sobre la mujer, permitiendo que éstos decidan.

– Se agiliza el procedimiento de cambio de nombres y apellidos, sometido a la competencia del Encargado.

– Se elimina toda referencia a la filiación no matrimonial, con plena equiparación a la matrimonial.

– Se regula la inscripción de la defunción mediante la remisión del documento oficial, acompañado de parte médico, por los centros sanitarios.

– Se contempla el acceso al Registro de actos regulados en algunos Derechos civiles especiales y se prevé la utilización de lenguas cooficiales.