Entra en vigor la ley 20/2011, de 21 de julio, del registro civil

ENTRA EN VIGOR LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL

La entrada en vigor de la actual Ley, que data de 2011, fue sufriendo sucesivos aplazamientos ya que, inicialmente, se estableció que la misma se produciría a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, entrará en vigor este viernes 30 de abril.

¿QUÉ OCURRE CON EL TRADICIONAL SISTEMA DE DIVISIÓN DEL REGISTRO EN SECCIONES?

Se suprime el tradicional sistema de división en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones…- y crea un registro individual para cada persona desde la primera inscripción que se practique. A la persona se le asignará un código personal (vid. art, 5 y 6 de la norma).

Se prescindirá del Libro de Familia Se ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo.

¿CÓMO SE CONFIGURA EL REGISTRO CIVIL?

Como una base de datos única, que permite compaginar la unidad de la información con la gestión territorializada y la universalidad en el acceso.

¿CUÁL SERÁ LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL?

ÁL SERÁ LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL?

El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en: · Oficina Central · Oficinas Generales · Oficinas Consulares

·Oficinas Generales (art. 22). Existirá una por cada CC.AA., y otra más por cada 500.000 habitantes. Al frente de la cual se encontrará un «Encargado».

¿Qué funciones tendrá el encargado?

– Recepción de declaraciones y solicitudes

– Tramitación y resolución de expedientes

– Práctica de inscripciones

– En su caso, expedición de certificaciones.

· Oficina Central (art. 21) practicará las inscripciones derivadas de resoluciones dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes DGRN) en los expedientes de su competencia.

· Oficina Consular (art. 23) . Su régimen no difiere del actual.

¿DE QUIÉN DEPENDERÁN?

De la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua DGRN)

¿CÓMO SE GARANTIZA LA UNIDAD DE ACTUACIÓN?

Mediante el carácter vinculante de las instrucciones, resoluciones y circulares de la DGSJFP.

SOBRE EL REGISTRO ELECTRÓNICO:

La Ley concibe el Registro como un Registro electrónico:

– En el que se practican asientos informáticos

– Se incorpora el uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica (vid. art. 7).

¿CÓMO SE ARTICULA EL RÉGIMEN DE PUBLICIDAD?

1. La certificación electrónica

2. El acceso de la Administración a la información registral.

(Prestando, en todo caso, atención a lo dispuesto en la LOPD).

HECHOS Y ACTOS INSCRIBIBLES:

Art. 4 de la Ley. Las novedades destacables son:

– Al nacido, se le abrirá un registro individual y le será asignado un código personal.

– Se prescinde de la histórica prevalencia del apellido del varón sobre la mujer, permitiendo que éstos decidan.

– Se agiliza el procedimiento de cambio de nombres y apellidos, sometido a la competencia del Encargado.

– Se elimina toda referencia a la filiación no matrimonial, con plena equiparación a la matrimonial.

– Se regula la inscripción de la defunción mediante la remisión del documento oficial, acompañado de parte médico, por los centros sanitarios.

– Se contempla el acceso al Registro de actos regulados en algunos Derechos civiles especiales y se prevé la utilización de lenguas cooficiales.