1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE MP C/: JULIO ENRIQUE CANALES GÓNGORA DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES (CONDENATORIO) PORTE ILEGAL DE MUNICIONES (CONDENADO) RUC: 2000841384-4 RIT: 116-2023 _________________________________________/ Talagante, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 01 de septiembre de 2023, ante este Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, integrado por los Jueces Marisel Canales Moya, quien presidió; Alfonso Jove Avilés, tercer juez integrante y María Paola Paredes Vega, redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT N°116-2023, seguida en contra de JULIO ENRIQUE CANALES GÓNGORA, cédula nacional de identidad N°14.342.581-9, soltero, obrero, domiciliado en Guacolda N° 1073, comuna de Talagante. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Talagante, Heriberto Reyes Carrasco. La Defensa del acusado fue ejercida por el defensor penal privado Elgor Aguirre. Adhiere a la acusación sostenida por el Ministerio Público el querellante Jesús López Saavedra. Todos los intervinientes cuentan con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. PRIMERO: Acusación: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según auto de apertura, es del siguiente tenor: "El 17 de Septiembre de 2019, funcionarios de la policía de investigaciones de Talagante, recibieron por parte de la fiscalía local de Talagante una orden de investigar por el delito de Microtrafico de droga, instruyendo practicar todas aquellas diligencias para consignar y asegurar la comisión del hecho investigado y de lo participes del mismo. Siendo individualizado el de calle Guacolda N° 1073, Comuna de Talagante, como el lugar donde se procedía a la venta de droga de acuerdo a la información entregada previa denuncia segura. Conforme a la orden de investigar los Código: QLGXXHDXXQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 funcionarios policiales de Bicrim Talagante realizaron búsqueda de las personas que vivían en dicho lugar, individualizando a los acusados JULIO ENRIQUE CANALES GONGORA y CRISTIAN ERICK LOPEZ JOFRE. Funcionarios policiales realizaron vigilancias en el domicilio blanco de la investigación los días 4 Junio de 2020, 15 de Junio de 2020, 25 de Junio de 2020, 05 de julio de 2020, y constando que llegaban hasta el domicilio blanco de investigación, diversos sujetos, quienes tomaban contacto con los acusados JULIO ENRIQUE CANALES GONGORA y CRISTIAN ERICK LOPEZ JOFRE, quienes indistintamente tras un breve dialogo, procedían a realizar un cruce de mano donde los adquirentes entregaban dinero y los acusados entregaban unos envoltorios de color blanco. Se autorizó entrada y registró por magistrada Magdalena Paiva Passero al domicilio ubicado en Guacolda N° 1073, Comuna de Talagante, y del vehículo marca Kia Modelo Sportage, color blanco, PPU GGDK.14, la cual se llevó a cabo el día 17 de Agosto de 2020. Al ingresar a la casa habitación de JULIO ENRIQUE CANALES GONGORA, previa intimación de autorización de entrada y registro, se encontró 04 contenedores de papel blanco con una sustancia blanca que arrojo coloración positiva para cocaína con un peso de 0.90 gramos; dentro del dormitorio del acusado 01 sustancia contenida en papel blanco con una sustancia blanca que arrojo coloración positiva para cocaína, con un peso de 0.25 gramos. En el antejardín del inmueble se encontró 01 planta de cannabis sativa de 30 centímetros que arrojo coloración positiva a la prueba de campo. Asimismo, en costado norte, se 02 plantas de cannabis sativa de 30 centímetros que arrojo coloración positiva a la prueba de campo. Además mantenía 01 rifle de aire comprimido, y 35 cartuchos calibre 12 sin percutir. Y en una mochila mantenía $8000 en monedas y $225.000 en billetes de baja denominación, y en una cajonera del domicilio dentro de una billetera mantenía $170.000 en billetes de diferente denominación". A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4 y 1, ambos la ley Nº20.000, y el delito de Porte ilegal . . .
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