AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO SENTENCIA ABSOLUTORIA Fecha Quilpué, seis de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado MARIA ALEJANDRA RADIC SOFFIA Fiscal CARLOS PARRA FUENTES Defensor DANIELA URIBE MONDACA Hora inicio 10:24AM Hora termino 10:26AM Sala Sala 2 / PISO 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Quilpué. Acta GUF RUC 2001093584-K RIT 3547 - 2021 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA BRYAN CARLOS ACEVEDO RETAMALES (PRESENTE ZOOM) Recluido en el CP Biobío 001946982 6-7 Calle SAN JORGE N 655 BELLOTO SUR Nº . Quilpu Actuaciones efectuadas Apercibimiento: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 200109358 4-K 3547-2021 PARTICIPANTES.: Denunciado. - ACEVEDO RETAMALES BRYAN CARLOS Art. 26 1 Sentencia: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 200109358 4-K 3547-2021 CAUSA.: R.U.C=200109358 4-K R.U.I.=3547- 2021 Fecha de deliberación 2023/09/06 Juez redactor MARIA ALEJANDRA RADIC SOFFIA RELACIONES.: ACEVEDO RETAMALES BRYAN CARLOS / Portar elemento conocidamente destinados cometer Resultado Absuelto. Procedimiento Juicio Oral Simplificado SENTENCIA SIMPLIFICADO: HECHOS: Con fecha 26 de octubre de 2020, siendo las 11.30 horas, Carabineros al ser alertados de la presencia en calle San Jorge con 20 de Enero de la comuna de Quilpué sobre un sujeto que mantenía un arma de fuego, Carabineros concurrió al lugar y sorprendió al imputado Código: CFBFXHVNXMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CARLOS ACEVEDO RETAMALES transitando en la vía pública frente al No. 647 de la calle San Jorge, el Belloto, Quilpué, manteniendo entre sus vestimentas una pistola de fogueo, marca BBM BRUNI, modelo P4, calibre 9 mm K, elemento conocidamente destinado para cometer delito de robo, sin haber justificado razonablemente su porte. Acto seguido se procede a dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA. Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Se dejan sin efecto medidas cautelares si estas existieren. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dirigió la audiencia y resolvió - MARIA ALEJANDRA RADIC SOFFIA. Código: CFBFXHVNXMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-06T12:57:26-0300 . . .
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