Dedico este trabajo a Rochy, Maripau y Mati como una muestra de mi amor y compromiso.
Agradezco especialmente a Aldair y Laura, alumnos y amigos. Su compromiso y rigurosidad fueron fundamentales para volver esta idea una realidad.
Las sociedades portuarias se encuentran obligadas a dar cumplimiento tanto a lo dispuesto en el respectivo contrato de concesión portuaria como en las disposiciones de la Ley 1 de 1991 y de sus normas reglamentarias709.
Dependiendo de la naturaleza contractual o legal de la obligación incumplida, una sociedad portuaria puede ser sujeto de procedimientos sancionatorios de distinta naturaleza:
- Procedimiento administrativo sancionatorio por violación a una obligación legal de naturaleza portuaria; y/o
- Procedimiento administrativo sancionatorio contractual
Ambos procedimientos son distintos, tienen marcos legales diferentes y son adelantados por autoridades independientes una de la otra. Así, por ejemplo, si se trata de un incumplimiento de naturaleza contractual, el procedimiento sancionatorio será adelantado por la respectiva entidad concedente, pero si se trata de un incumplimiento de naturaleza legal portuaria, la autoridad competente será la Superintendencia de Transporte.
Como se expresó en el Capítulo VI, es común encontrar en los contratos de concesión portuaria obligaciones contractuales que remiten al cumplimiento de una obligación de naturaleza legal. Por ejemplo, es usual que los contratos de concesión obliguen expresamente a los concesionarios a cumplir con la obligación de suministrar información a la Superintendencia de Transporte para el adecuado cumplimiento de las funciones de esta última.
En estos casos, una misma acción u omisión puede dar lugar al inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio de naturaleza contractual y de naturaleza legal, sin que se considere vulnerado el principio de non bis in ídem710.
A continuación, se explican cada uno de estos procedimientos.
1. Procedimiento administrativo sancionatorio por incumplimiento de una obligación legal de naturaleza portuaria
La Ley 1 de 1991 en su artículo 27 confirió a la entonces Superintendencia General de Puertos (hoy Superintendencia de Transporte) la función de investigar y sancionar a las sociedades portuarias por las violaciones al Estatuto de Puertos.
Como se explicó en el Capítulo XIII, por virtud del artículo anterior la hoy Superintendencia de Transporte ejerce una supervisión integral sobre las sociedades portuarias711 de la cual deriva la competencia para adelantar procedimientos administrativos de carácter sancionatorio en contra de estas sociedades.
El procedimiento administrativo sancionatorio por violaciones a obligaciones legales de naturaleza portuaria no cuenta con una regulación especial, por lo que deberá ser adelantado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011712, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La aplicación del CPACA para este tipo de procedimientos administrativos no se limita a la parte formal o procedimental; los principios y garantías en favor del investigado deben ser observadas a plenitud, so pena de invalidar la imposición de la sanción que se llegue a imponer713.
El procedimiento administrativo sancionatorio por violaciones a obligaciones legales de naturaleza portuaria sigue las siguientes etapas:
A. Inicio
El procedimiento administrativo sancionatorio puede iniciar por queja interpuesta por una persona o de oficio cuando la Superintendencia de Transporte advierta una posible infracción legal.
B. Averiguaciones preliminares
Para establecer si existe mérito para iniciar una investigación administrativa, la Superintendencia de Transporte adelanta unas averiguaciones preliminares, a través de las cuales establece las circunstancias de tiempo, modo y lugar de una posible violación a la Ley 1 de 1991 o a sus normas reglamentarias.
Es frecuente que durante las averiguaciones preliminares la Superintendencia realice visitas de inspección o requiera información a la sociedad portuaria contra la cual se están adelantando dichas averiguaciones. En estos casos, el concesionario debe suministrar la información requerida en el plazo correspondiente, so pena de que se inicie en su contra un nuevo procedimiento sancionatorio por no entregar información.
Producto de las averiguaciones preliminares, la Superintendencia de Transporte puede optar por archivar la investigación o proceder a formular cargos.
C. Formulación . . .
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