Protección de las personas consumidoras de juegos de azar

Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego [TOL9.440.170]

La norma desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego [TOL2.118.622], con el objetivo de proteger los derechos de grupos con comportamientos de juego de riesgo, problemático o patológico y, en general, la protección de las personas consumidoras.

En este sentido, las prácticas de juego responsable o seguro llevadas a cabo por los operadores de juego deben orientarse a establecer un adecuado marco de protección de las personas consumidoras de juegos de azar, con especial atención a los colectivos especialmente vulnerables a esta actividad.

Entre los colectivos más vulnerables se encuentran los jóvenes, en tanto que colectivo particularmente sensible a mensajes y patrones de juego inadecuados, así como cualquier persona con posibilidad de desarrollar comportamientos de riesgo en su actividad de juego, o bien de aquellos otros colectivos que ya hayan desarrollado tales comportamientos.

A pesar de los desarrollos normativos de la Ley 13/2011, existe una gran disparidad tanto en las medidas adoptadas como en el desarrollo efectivo de las mismas entre las distintas entidades autorizadas para la oferta de juego de ámbito estatal.

Ámbito subjetivo de aplicación

Afecta a los operadores que desarrollen una actividad de juego comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, que esté sometida a identificación de usuario y con cuenta de juego.

Definiciones

La norma contiene una serie de definiciones, de entre las que destacamos las siguientes:

Autoexclusión: Facultad de una persona de solicitar que temporalmente se le restrinja el acceso a su cuenta de juego sin que se proceda a su cancelación o cierre.

Autoprohibición: Facultad de una persona de solicitar que le sea prohibida la participación en las actividades de juego, mediante su inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Clientela privilegiada: Aquellas personas que, atendiendo a su relevante nivel de gasto, son objeto por el operador de una atención especializada que les permite acceder a los productos o servicios ofrecidos por este en condiciones mejoradas o más ventajosas que al resto de la clientela o a actividades promocionales singularizadas.Participantes con un comportamiento de juego intensivo: Aquellos jugadores o jugadoras que hayan incurrido en pérdidas netas semanales iguales o superiores a 600 euros, durante tres semanas seguidas. En aquellos casos en que sean participantes jóvenes, las pérdidas netas semanales deberán ser iguales o superiores a 200 euros semanales, durante tres semanas seguidas. La pérdida neta semanal de la persona jugadora se calculará por el importe del saldo inicial en la cuenta de juego más los depósitos realizados deducidas las retiradas y el saldo final. Solo se tendrán en cuenta las transacciones y los saldos en dinero real. A estos efectos la semana es la comprendida entre las 00:00 horas del lunes y las 24:00 horas del domingo. Estos participantes perderán la condición de jugadores con un comportamiento de juego intensivo cuando hayan transcurrido seis semanas sin que, en ninguna de ellas, se hayan vuelto a sobrepasar los niveles de pérdidas semanales señalados.

Participantes vulnerables o grupos en riesgo: Aquellos participantes con un comportamiento de juego intensivo, a los que le serán de aplicación las medidas previstas en los artículos 19 a 21; participantes jóvenes, a los que le serán de aplicación las medidas previstas en los artículos 22 y 23; participantes incursos en comportamientos de juego de riesgo, a los que le serán de aplicación las medidas previstas en los artículos 24 a 30; y, por último, participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición o autoexclusión, a los que le serán de aplicación las medidas previstas en los artículos 31 a 35.

Políticas activas de información y protección de las personas consumidoras

La norma establece una serie de medidas que no excluyen las previstas en cualquier otra norma aplicable a la actividad de juego sujeta a licencia, autorización o reserva . . .

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Dossier 4

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Aquí una breve descripción sobre el contenido de cada uno de los dossiers que sirva a modo de resumen corto sobre el tema y lo que podemos encontrar dentro.
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Guía de la Miscelánea Fiscal para 2022

Introducción

El proyecto de miscelánea fiscal, como es llamado el conjunto de leyes que se reforman al mismo tiempo que se expide la Ley de Ingresos para 2022

de llevar a cabo deducciones. En las principales limitaciones a las deducciones están las de las donaciones a organizaciones civiles.

La reforma impuso nuevas responsabilidades para fedatarios públicos y jueces respecto de procesos que versen sobre la nuda propiedad y el usufructo para

grabar este tipo de enajenaciones. Así también, estableció nuevas obligaciones para los contadores que elaboren los dictámenes de los contribuyentes. El

aumento en las capacidades de fiscalización incluyen la obligación de las instituciones financieras que reciban depósitos en efectivo en las cuentas

abiertas por los contribuyentes.

También habilitó en varias disposiciones al Servicio de Administración Tributaria para expedir las disposiciones específicas a ciertas contribuciones,

sus requisitos y los supuestos que las causan. Uno de los cambios más destacables es la eliminación del régimen de incorporación fiscal y su

sustitución por el Régimen Fiscal de Confianza para personas físicas y morales que factures ingresos anuales por menos de 3,500,000 millones de

pesos. Por otro lado, se endurece el régimen general de importación de hidrocarburos, supuestamente, como una forma para combatir al crimen

organizado. Estas modificaciones incluyen el contrabando por concepto de

evasión del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios aplicable a los de

hidrocarburos y petrolíferos.

La guía se estructura en cuatro partes, una sección destinada a disposiciones

que aplican de manera general independientemente del régimen de tributación,

una parte dedicada a quienes tributan como personas físicas, una parte

dedicada a quienes tributan como personas morales, una dedicada a donatarias

y por último, una dedicada a personas que participan en la importación de

combustibles. La decisión de incluir esta cuarta parte responde a que el

cambio de régimen de importación de hidrocarburos fue bastante intenso y se

considera que amerita una sección específica.

General

1. ¿Hay nuevos impuestos?

No se crearon nuevos Impuestos, pero si se extendió el ámbito de aplicación

algunos, incluyendo algunos nuevos conceptos como ingreso acumulable para

efectos del Impuesto sobre la renta.

2. ¿Se suprimieron impuestos?

No, se mantienen los mismos que el año pasado.

3. ¿Cuál fue la decisión de la Corte respecto del tema de las facturas

falsas?

La Corté invalidó la aplicación de la Prisión Preventiva Oficiosa para el caso

de la expedición de CFDIs que amparen operaciones inexistentes. Lo anterior

no implica que ya no se considere un delito, pero tiene como consecuencia que

el proceso de las personas no deba ser llevado necesariamente privado de la

libertad por mandato de ley. En este caso, la aplicación de la prisión

preventiva.

4. ¿Si soy Contador o Contadora tengo responsabilidades y sanciones

nuevas?

Se adicionó un párrafo a la fracción III del Artículo 52 del Código Fiscal de la

Federación para establecer la obligación de informar al Servicio de

Administración tributaria cuando en la elaboración de sus dictámenes

identifique posibles conductas constitutivas de delitos fiscales y/o identifique

violaciones a las leyes aduaneras.

“Artículo 52 . ...

I.a.II.

III…

Cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito

tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las

disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta

que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la

autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales

efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.”

De acuerdo con la nueva redacción del . . .

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