A. 897/25 ResumenCon el presente Auto la Sala de Seguimiento Especial a las directrices estructurales contenidas en las Sentencias T-388/13, T-762/15 y SU.122/22 ordenó (i) a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) continuar con la prestación del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria donde actualmente ejerce dicha función, hasta tanto la entidad territorial correspondiente, acredite la implementación de un esquema de suministro de alimentación que g… (LATAM38,379,175)

Jun 19, 2025

Resumen

Con el presente Auto la Sala de Seguimiento Especial a las directrices estructurales contenidas en las Sentencias T-388/13, T-762/15 y SU.122/22 ordenó (i) a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) continuar con la prestación del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria donde actualmente ejerce dicha función, hasta tanto la entidad territorial correspondiente, acredite la implementación de un esquema de suministro de alimentación que garantice condiciones de continuidad, suficiencia, calidad y adecuación y, (ii) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, con carácter prioritario y urgente, disponga los recursos presupuestales necesarios, suficientes y oportunamente ejecutables, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de alimentación a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) en los centros de detención transitoria donde esta entidad cumple dicho suministro. Así mismo, exhortó, al Gobierno Nacional a que expida a la mayor brevedad la reglamentación necesaria para la cumplida ejecución de la Ley 2346 de 2024, para lo cual podrá tener en cuenta los lineamientos orientadores contemplados en esta providencia. De otra parte, reiteró el exhorto al Congreso de la República de la orden vigésima tercera de la precitada sentencia de unificación, para que, en ejercicio de su potestad legislativa, expida una regulación integral sobre las obligaciones que corresponden a las entidades territoriales en materia de atención a las personas privadas de la libertad no condenadas, la cual deberá incluir, de manera expresa, las fuentes de financiación necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones a cargo de las entidades territoriales. En caso de que tales obligaciones deban permanecer a cargo de la Nación y sus entidades descentralizadas del orden nacional así deberá contemplarlo y desarrollarlo en la legislación respectiva.

Texto del Resuelve

RESUELVE PRIMERO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) continuar con la prestación del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria donde actualmente ejerce dicha función, hasta tanto la entidad territorial correspondiente, acredite la implementación de un esquema de suministro de alimentación que garantice condiciones de continuidad, suficiencia, calidad y adecuación. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, con carácter prioritario y urgente, disponga los recursos presupuestales necesarios, suficientes y oportunamente ejecutables, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de alimentación a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) en los centros de detención transitoria donde esta entidad cumple dicho suministro. TERCERO. EXHORTAR al Gobierno Nacional a que expida a la mayor brevedad la reglamentación necesaria para la cumplida ejecución de la Ley 2346 de 2024, para lo cual podrá tener en cuenta los lineamientos orientadores contemplados en esta providencia. CUARTO. REITERAR el exhorto al Congreso de la República de la orden vigésimo tercera de la Sentencia SU-122 de 2022, para que en ejercicio de su potestad legislativa, expida una regulación integral sobre las obligaciones que corresponden a las entidades territoriales en materia de atención a las personas privadas de la libertad no condenadas. Dicha regulación deberá incluir, de manera expresa, las fuentes de financiación necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones a cargo de las entidades territoriales. En caso de que tales obligaciones deban permanecer a cargo de la Nación y sus entidades descentralizadas del orden nacional así deberá contemplarlo y desarrollarlo en la legislación respectiva. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados. 1 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento jurídico 348. 2El artículo 17 de la Ley 65 de 1993 regula lo relativo a los establecimientos carcelarios y dispone que los presupuestos municipales y departamentales tienen que incluir las partidas necesarias para gastos como los relativos a las raciones de las personas privadas de la libertad. 3El artículo 19 de la ley establece que los departamentos y municipios que no cuenten con establecimientos carcelarios pueden contratar con el Inpec el recibo de las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva. Dentro de las cláusulas contractuales es imperioso que se acuerde el . . .

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