Diario Oficial Año CLXI No.53169. Edición de 40 páginas. Bogotá, D. C., miércoles 2 de julio de 2025 PAG.1
LEY 2467 DE 2025
(julio 02)
por medio de la cual se Garantiza el Acceso al Servicio Público domiciliario de Gas Combustible por Redes en Viviendas de Interés Social (VIS), y Viviendas de Interés Prioritario (VIP)
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Garantizar el acceso al servicio público domiciliario esencial de gas combustible por redes en Viviendas de Interés Social (VIS), y Vivienda de Interés Prioritario (VIP).
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley se aplicarán las siguientes definiciones:
Gas Natural: Es un hidrocarburo resultado de una mezcla de gases ligeros de origen natural. Contiene metano en una proporción de 75% al 95%. Normalmente incluye algunas cantidades variables de otros alcanos como el etanol, propano, butano, nitrógeno, dióxido de carbono, sulfuro de hidrógeno, helio y argón.
Conexión: Conjunto de bienes que permiten conectar a un usuario residencial con las redes de distribución de gas combustible. La conexión se compone de la acometida, medidor y el regulador.
Red interna: Conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere.
Gas Combustible por redes: Es cualquier gas que pertenezca a una de las dos familias de gases combustibles (gas natural y gas licuado de petróleo por redes) y cuyas características permiten su empleo en artefactos a gas, según lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC-3527, o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen.
Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible por redes: Conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
Gas Licuado de Petróleo (GLP): Es una mezcla de hidrocarburos livianos constituidos principalmente propano y butano, extraídos del procesamiento del gas natural y refinamiento del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que se licúan fácilmente por enfriamiento o compresión.
Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominio, la acometida llega hasta el registro de corte general.
Acometida Fraudulenta: Cualquier derivación de la red local, o de otra acometida del correspondiente servicio, efectuado sin autorización del prestador del servicio.
Centro de Mediación de Gas: Conjunto de elementos formados por el medidor de gas, regulador de presión y la válvula de corte general.
Medidor de Gas: Dispositivo, que registra el volumen de gas que ha pasado a través de él.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Esta ley aplica para los hogares que adquieran, construyan o adecuen vivienda VIS y VIP, requieran el subsidio y cumplan los requisitos de focalización que le Gobierno nacional reglamentara a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 4°. Financiación de Conexión y Red Interna. El Gobierno nacional garantizará los recursos para subsidiar el 70 . . .
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