TOP de Concepción condena a presidio perpetuo a autor de femicidio en Santa Juana

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción emitió un fallo unánime condenando a J.M.T.A. a presidio perpetuo por el delito de femicidio cometido el 13 de marzo de 2022 en Santa Juana. El tribunal estableció más allá de toda duda razonable que el acusado agredió a su conviviente y madre de tres hijas menores con un arma blanca, causándole la muerte en el lugar. El ataque ocurrió en presencia de las menores.

Además de la pena de presidio perpetuo, el condenado recibió las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y derechos políticos, sujeción a la vigilancia de la autoridad por el tiempo que establece la ley y prohibición de tenencia o porte de arma de fuego.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se tomarán muestras biológicas del sentenciado para su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

En la determinación de la pena, el tribunal consideró que el delito de femicidio tiene asignada una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. También se tuvieron en cuenta circunstancias agravantes y atenuantes, realizando una compensación racional de las mismas.

Las magistradas destacaron las consecuencias del hecho al determinar la magnitud del daño asociado al comportamiento del acusado. Se subrayó la violencia del ataque en el domicilio compartido por la víctima y el agresor, así como el uso de un arma cortante. Se resaltó la situación de la víctima, una mujer joven que trabajaba para sostener a sus tres hijas, generando un gran sufrimiento para la familia.

Se hizo hincapié en el impacto en las hijas de la víctima, quienes presentaron sintomatología de estrés postraumático y se prevén repercusiones en el futuro, especialmente durante la etapa de la adolescencia, requiriendo apoyo psicológico permanente. La sentencia concluyó destacando la necesidad de considerar estos aspectos al determinar la pena.

Fuente: pjud.cl

Corte de Santiago eleva monto de indemnización a hermana de cineasta desaparecida

La Primera Sala del tribunal de alzada de la Corte de Apelaciones de Santiago ha incrementado la indemnización a María Verónica Bueno Cifuentes, hermana de la cineasta Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, quien fue detenida en 1974 en el marco de la «Operación Colombo» llevada a cabo por la DINA. El monto fijado por el tribunal asciende a $50.000.000 por concepto de daño moral.

El fallo unánime, confirmatorio de la sentencia dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, considera diversos factores para determinar el monto de la indemnización. Se valora el sufrimiento psicológico de María Verónica, su edad al momento de la desaparición de su hermana y cuñado, así como la duración de sus padecimientos y el tiempo transcurrido para obtener respuestas sobre el destino de sus familiares.

La resolución también atiende a los montos asignados previamente en casos similares de violaciones a los derechos humanos. La suma otorgada por daño moral incluirá reajustes e intereses, teniendo en cuenta el propósito de mantener el poder adquisitivo del dinero y la exigibilidad de la obligación de indemnizar.

Se establece que la cantidad, una vez ajustada, generará intereses corrientes para operaciones reajustables desde el momento en que el deudor incurra en mora de su pago. En última instancia, se confirma la sentencia del 25° Juzgado Civil de Santiago, fechada el 31 de marzo de 2023, con la declaración de la suma total de $50.000.000 a favor de María Verónica Bueno Cifuentes, más los ajustes correspondientes al Índice de Precios al Consumidor, devengados a partir de la ejecutoria del fallo, así como los intereses corrientes aplicables a operaciones reajustables desde la mora del deudor, sin imposición de costas.

Fuente: pjud.cl

Avanza norma que obliga establecer farmacias de atención permanente

La Comisión de Salud aprobó una moción para garantizar el acceso a medicamentos los 365 días del año, las 24 horas, especialmente cerca de centros asistenciales. El proyecto de modificación al Código Sanitario, que aborda la atención farmacéutica en grandes ciudades, pasará ahora a ser discutido en la Sala.

La iniciativa, impulsada por los senadores Francisco Chahuán, María José Gatica, Ximena Rincón, Felipe Kast y Javier Macaya, establece la obligación de contar con farmacias de atención permanente (24/7) en zonas urbanas, ubicadas en lugares de fácil acceso para el público y preferiblemente cercanas a hospitales o centros de salud. Esto busca poner fin al sistema de turnos de farmacias.

Durante sesiones previas, el presidente del Colegio de Químicos Farmacéuticos, Jorge Cienfuegos, resaltó la importancia de realizar ajustes al texto, reconociendo que las farmacias desempeñan un papel crucial en el ámbito de la salud, más allá de lo reconocido por las autoridades sanitarias.

Por su parte, representantes de entidades como la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast), farmacias Ahumada y Cruz Verde, consideraron en términos generales el texto como positivo. Cenabast destacó el impacto positivo de la ley que le permite vender medicamentos a las farmacias a un precio reducido, lo que ha resultado en un aumento significativo de ventas y la apertura de almacenes farmacéuticos en comunas donde no existían farmacias.

Los representantes de las farmacias solicitaron que se clarifiquen aspectos relacionados con la seguridad de los empleados y se precise el concepto de «grandes urbes» en la redacción del proyecto.

En resumen, la moción aprobada por la Comisión de Salud busca establecer farmacias de atención permanente en grandes ciudades, con el objetivo de garantizar el acceso a medicamentos los 365 días del año y eliminar el sistema de turnos. El proyecto ahora pasará a ser debatido en la Sala.

Fuente: senado.cl

Avanza moción que amplía acceso a la justicia ambiental en Chile

La Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales aprobó en general el proyecto de modificación de la Ley N° 20.600, que establece los Tribunales Ambientales. La iniciativa, presentada por los senadores Juan Ignacio Latorre, Matías Walker e Isabel Allende, tiene como objetivo consagrar la procedencia del recurso de casación contra las sentencias emitidas por los Tribunales Ambientales del país.

Esta modificación brindaría certeza jurídica y una protección adecuada al debido proceso, ofreciendo una vía de impugnación para las sentencias dictadas en el marco de la Ley de Humedales Urbanos y otros cuerpos normativos que aborden problemas similares en el sistema recursivo.

Durante el proceso de análisis del proyecto, la Comisión, presidida por el senador Latorre, escuchó a diversos actores, incluyendo al Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente, Tribunales Ambientales, el Consejo de Defensa del Estado, representantes académicos, Urbano Proyectos y la Red Plurinacional de Humedales.

Qué busca la Ley

Aunque el texto fue bien recibido por su mayor claridad y uniformidad, se destacaron aspectos a abordar, como la necesidad de mayor claridad sobre los recursos que proceden y la importancia de evitar tiempos prolongados de judicialización. También se planteó la necesidad de una definición legal que aclare las sentencias de los Tribunales Ambientales.

La propuesta busca modificar el sistema recursivo contenido en la Ley N° 20.600, permitiendo así interponer recursos contra sentencias definitivas que resuelvan reclamaciones en el contexto de declaraciones de humedales urbanos, en virtud de la Ley N° 21.202 y otras disposiciones legales como la Ley 20.920 o Ley REP (Responsabilidad Extendida del Productor).

Con esta modificación normativa, se espera establecer un sistema recursivo uniforme para las sentencias del Tribunal Ambiental, en línea con el Acuerdo Regional sobre Justicia Ambiental, lo que facilitaría la unificación de criterios entre los tres Tribunales Ambientales. No obstante, se mantiene la exclusión de las resoluciones sobre medidas provisionales, en coherencia con su naturaleza. El plazo para recibir indicaciones sobre el proyecto se extiende hasta el 3 de noviembre de 2023.

Fuente: senado.cl

Confirman absolución de militares y carabineros por desaparición de matemático en 1985

Origen: Corte Suprema; Fecha: 30 de octubre de 2023; Causa rol 2.901-2020

La Corte Suprema confirmó la absolución de miembros retirados del Ejército y Carabineros acusados por el secuestro del matemático Boris Weisfeiler Bernstein en 1985. La Segunda Sala del tribunal rechazó los recursos de casación, respaldando la calificación de los hechos como un delito común y aplicando la prescripción de la acción penal, descartando el delito de lesa humanidad.

El fallo, dividido, destacó que el crimen de lesa humanidad debe estar ligado a una política de actuación por parte del Estado o un poder de facto. En este caso, la detención de la víctima no se insertó en una política estatal atentatoria contra la población civil, sino que fue una acción aislada motivada por instrucciones de control fronterizo. La actuación de Carabineros y del Ejército no corresponde a un ataque generalizado o sistemático, sino a una actividad ilegal para verificar identidades y formas de ingreso al país en una zona cercana a la frontera.

Aplicación de la prescripción

El tribunal argumentó que la prescripción es necesaria para poner fin a situaciones irregulares y cesar la potestad represiva del Estado cuando no se ha ejercido la persecución penal. En este caso, al no calificarse como un delito de lesa humanidad, la prescripción es procedente. Se subrayó que el paso del tiempo y la falta de ejercicio de la acción penal pueden llevar a situaciones de incertidumbre, justificando la subsistencia de la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal.

En cuanto a la consumación del delito, se estableció que esta se da en el momento de la privación de libertad por la detención o encierro, siendo una infracción de consumación instantánea. Además, se citó al jurista José Miguel Prats Canuts para respaldar esta interpretación.

La decisión fue tomada con los votos en contra de los ministros Dahm y Llanos, quienes abogaron por la condena de los acusados y rechazaron la prescripción de la acción penal. En la primera instancia, el ministro Jorge Zepeda Arancibia estableció que los encausados privaron de libertad y ocultaron a la víctima, argumentando que Carabineros denunció falsamente su supuesta muerte por ahogamiento al intentar cruzar un río. Se imputó también a funcionarios del Ejército por colaborar en el delito.

Fuente: pjud.cl