IA jurídica para abogados: la alternativa más fiable

La Inteligencia Artificial (IA) jurídica ha dejado de ser una promesa futurista para convertirse en una herramienta indispensable en el día a día de los abogados y profesionales del Derecho. Sin embargo, en un campo donde la precisión es vital, surge la pregunta clave: ¿Qué plataforma de IA jurídica ofrece la máxima fiabilidad?

No todas las soluciones de IA son iguales: en el Derecho, la fiabilidad de la fuente es un factor determinante.

En este contexto, Tirant PRIME Conversa se posiciona como la alternativa más segura y especializada del mercado, al combinar la potencia de la inteligencia artificial con la garantía del conocimiento jurídico de Tirant lo Blanch.

¿Por qué los abogados necesitan una IA especializada en Derecho?

A diferencia de otros sectores, el trabajo jurídico exige rigurosidad, actualización normativa y respaldo doctrinal. Una respuesta errónea o descontextualizada puede tener consecuencias graves en la práctica profesional.

Por eso, confiar en una IA generalista (como las basadas en información abierta o sin revisión jurídica) puede resultar arriesgado.
Las herramientas específicas para abogados deben ofrecer:

  • Respuestas fundamentadas en fuentes verificadas.
  • Actualización constante ante los cambios legislativos y jurisprudenciales.
  • Privacidad y confidencialidad de las consultas.
  • Adaptación al contexto jurídico de cada país.

Todo ello lo garantiza Tirant PRIME Conversa, la IA jurídica desarrollada por el Grupo Tirant lo Blanch.

Tirant PRIME Conversa: la IA jurídica más fiable

Tirant Prime Conversa no es solo un chatbot legal; es una herramienta conversacional de nueva generación, diseñada y entrenada con el prestigio y la exhaustividad del fondo de conocimiento de Tirant lo Blanch. Esta formación especializada es lo que marca la diferencia en términos de fiabilidad jurídica.

Tirant PRIME Conversa es una herramienta de inteligencia artificial creada para responder a las preguntas jurídicas de profesionales del sector jurídico y legal con precisión, seguridad y respaldo documental.

A diferencia de otras IAs, Tirant PRIME Conversa no se basa en información abierta de internet, sino en el fondo bibliográfico, doctrinal, normativo y jurisprudencial de Tirant lo Blanch, una de las editoriales jurídicas más reconocidas del ámbito hispano.

Sus principales ventajas:

✅ Respuestas con referencia bibliográfica. Cada respuesta se apoya en obras, sentencias y legislación verificadas.
✅ Actualización continua. La base de conocimiento se renueva con cada cambio legal o jurisprudencial.
✅ Especialización temática. Adapta su lenguaje y nivel de profundidad a cada rama del Derecho.
✅ Cero alucinaciones. Uno de los mayores riesgos de la IA es la generación de información errónea o inventada (las llamadas «alucinaciones»). Tirant Prime Conversa está diseñada con mecanismos de seguridad que minimizan este riesgo, ofreciendo exactitud, certeza y veracidad en cada consulta.
✅ Integración con Tirant PRIME. Permite acceder directamente a las fuentes originales desde la respuesta.

Casos de uso: cómo los abogados aprovechan la IA jurídica

Los profesionales del Derecho ya utilizan Tirant PRIME Conversa para:

  • Preparar escritos y demandas con una base normativa sólida.
  • Analizar jurisprudencia relevante sin invertir horas de búsqueda manual.
  • Resolver dudas puntuales sobre interpretación de leyes o doctrina.
  • Optimizar la redacción jurídica, garantizando precisión terminológica.
  • Formarse de manera continua, consultando de forma ágil temas de estudio o actualización profesional.

El resultado: más eficiencia, menos riesgo y mayor calidad jurídica.

IA jurídica con respaldo editorial: la diferencia que marca Tirant

El gran valor de Tirant PRIME Conversa radica en su vinculación directa con el conocimiento editorial de Tirant lo Blanch, un sello de prestigio que durante décadas ha formado y acompañado a juristas de todo el mundo.

Esto convierte a Tirant PRIME Conversa en una IA verdaderamente jurídica, diseñada no solo para responder, sino para enseñar, fundamentar y argumentar conforme a Derecho.

El futuro del Derecho ya está aquí

La IA no sustituye la labor del jurista, sino que potencia su capacidad de análisis y productividad.
En un entorno cada vez más competitivo y digitalizado, contar con una herramienta como Tirant PRIME Conversa marca la diferencia entre un abogado que busca respuestas y otro que encuentra soluciones seguras y fundamentadas.

¿Quieres probar la IA jurídica más fiable del mercado?
➡️ Entra en Tirant PRIME Conversa y descubre cómo puede transformar tu forma de trabajar.


Preguntas frecuentes sobre IA jurídica

¿Qué diferencia hay entre una IA general y una IA jurídica?
Una IA general procesa información de fuentes abiertas y no verificadas, mientras que una IA jurídica como Conversa utiliza únicamente contenido validado por expertos y actualizado conforme al ordenamiento jurídico vigente.

¿La IA puede reemplazar al abogado?
No. Su función es asistir y agilizar el trabajo jurídico, pero la interpretación y aplicación del Derecho siguen siendo tareas humanas.

¿Es segura la información que consulto en Tirant PRIME Conversa?
Sí. Todas las consultas se procesan de forma confidencial y no se almacenan ni se comparten.

¿En qué países está disponible?
Conversa está disponible en España y varios países de Latinoamérica, adaptada a la normativa y jurisprudencia de cada país.

¡Bienvenido/a a Tirant Prime! Inteligencia jurídica en expansión

Ya ha llegado el día.
Desde hoy, al acceder de la forma habitual a Tirant, entrará en el Universo Tirant Prime, una plataforma de soluciones legaltech para juristas.Tendrá acceso a todos los servicios a los que estaba suscrito en Tirant Online de manera mucho más accesible y manejable
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Phishing bancario. Concepto, regulación, jurisprudencia y formularios

CONCEPTO Y CARACTERIZACIÓN GENERAL DEL PHISHING BANCARIO

El phishing bancario son un conjunto de técnicas variadas utilizadas por ciberdelincuentes para suplantar la identidad de una entidad o persona legítima, reconocida y de confianza (bancos, instituciones, etc.) con el objetivo de conseguir información personal y bancaria de sus víctimas, para posteriormente apoderarse de dinero de sus cuentas y tarjetas.

Se dice que el término phishing proviene de la palabra inglesa "fishing" (pesca), haciendo alusión a utilizar un cebo y esperar a que las víctimas «muerdan el anzuelo.» También se dice que el término phishing es la contracción de password harvesting fishing (cosecha y pesca de contraseñas). A quien practica el phishing se le llama phisher.

La mayoría de los casos de phishing se distribuyen a través del correo electrónico, pero también se utilizan las redes sociales, creando perfiles y páginas falsas; envío de mensajes SMS al teléfono móvil (smishing);  o mediante llamadas telefónicas (vishing).

No obstante, los ataques de phishing se pueden clasificar según el objetivo contra el que se dirige el ataque, el fin, el medio que se utiliza o según el modo de operación. Un caso concreto puede pertenecer a varios tipos de phishing a la vez.

El «phishing» es actuación fraudulenta de terceros, que implica la obtención de forma engañosa y fraudulenta de los códigos de usuarios y contraseñas de clientes de Banca Electrónica, al objeto de realizar transferencias no autorizadas, de la que debe de responder de acuerdo con el régimen legal resumido.

REGULACIÓN

a) Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (TOL6.920.021) regula las obligaciones de las entidades financieras en relación con el denominado phishing bancario.

Concretamente el Artículo 45 que lleva por rúbrica «Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas» establece una responsabilidad «cuasi objetiva» de la entidad bancaria que le obliga a reintegrar al titular de la cuenta las cantidades dispuestas y no autorizadas por él.

1. Sin perjuicio del artículo 43 de este real decreto-ley, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que éste determine. En su caso, el proveedor de servicios de pago del ordenante restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.

La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha de adeudo del importe devuelto.

2. Cuando la operación de pago se inicie a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta devolverá inmediatamente y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente, el importe de la operación de pago no autorizada y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.

Si el responsable de la operación de pago no autorizada es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, deberá resarcir de inmediato al proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, a petición de este, por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al ordenante, incluido el importe de la operaci . . .

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Protección de las personas consumidoras de juegos de azar

Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego [TOL9.440.170]

La norma desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego [TOL2.118.622], con el objetivo de proteger los derechos de grupos con comportamientos de juego de riesgo, problemático o patológico y, en general, la protección de las personas consumidoras.

En este sentido, las prácticas de juego responsable o seguro llevadas a cabo por los operadores de juego deben orientarse a establecer un adecuado marco de protección de las personas consumidoras de juegos de azar, con especial atención a los colectivos especialmente vulnerables a esta actividad.

Entre los colectivos más vulnerables se encuentran los jóvenes, en tanto que colectivo particularmente sensible a mensajes y patrones de juego inadecuados, así como cualquier persona con posibilidad de desarrollar comportamientos de riesgo en su actividad de juego, o bien de aquellos otros colectivos que ya hayan desarrollado tales comportamientos.

A pesar de los desarrollos normativos de la Ley 13/2011, existe una gran disparidad tanto en las medidas adoptadas como en el desarrollo efectivo de las mismas entre las distintas entidades autorizadas para la oferta de juego de ámbito estatal.

Ámbito subjetivo de aplicación

Afecta a los operadores que desarrollen una actividad de juego comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, que esté sometida a identificación de usuario y con cuenta de juego.

Definiciones

La norma contiene una serie de definiciones, de entre las que destacamos las siguientes:

Autoexclusión: Facultad de una persona de solicitar que temporalmente se le restrinja el acceso a su cuenta de juego sin que se proceda a su cancelación o cierre.

Autoprohibición: Facultad de una persona de solicitar que le sea prohibida la participación en las actividades de juego, mediante su inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Clientela privilegiada: Aquellas personas que, atendiendo a su relevante nivel de gasto, son objeto por el operador de una atención especializada que les permite acceder a los productos o servicios ofrecidos por este en condiciones mejoradas o más ventajosas que al resto de la clientela o a actividades promocionales singularizadas.Participantes con un comportamiento de juego intensivo: Aquellos jugadores o jugadoras que hayan incurrido en pérdidas netas semanales iguales o superiores a 600 euros, durante tres semanas seguidas. En aquellos casos en que sean participantes jóvenes, las pérdidas netas semanales deberán ser iguales o superiores a 200 euros semanales, durante tres semanas seguidas. La pérdida neta semanal de la persona jugadora se calculará por el importe del saldo inicial en la cuenta de juego más los depósitos realizados deducidas las retiradas y el saldo final. Solo se tendrán en cuenta las transacciones y los saldos en dinero real. A estos efectos la semana es la comprendida entre las 00:00 horas del lunes y las 24:00 horas del domingo. Estos participantes perderán la condición de jugadores con un comportamiento de juego intensivo cuando hayan transcurrido seis semanas sin que, en ninguna de ellas, se hayan vuelto a sobrepasar los niveles de pérdidas semanales señalados.

Participantes vulnerables o grupos en riesgo: Aquellos participantes con un comportamiento de juego intensivo, a los que le serán de aplicación las medidas previstas en los artículos 19 a 21; participantes jóvenes, a los que le serán de aplicación las medidas previstas en los artículos 22 y 23; participantes incursos en comportamientos de juego de riesgo, a los que le serán de aplicación las medidas previstas en los artículos 24 a 30; y, por último, participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición o autoexclusión, a los que le serán de aplicación las medidas previstas en los artículos 31 a 35.

Políticas activas de información y protección de las personas consumidoras

La norma establece una serie de medidas que no excluyen las previstas en cualquier otra norma aplicable a la actividad de juego sujeta a licencia, autorización o reserva . . .

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