Sep 26, 2023 | Boletín novedades
A ser aplicados, a partir del 15 de noviembre 2020, para permisos de:
- Obra nueva
- Ampliación mayor a 100 m2
- Alteración
- Reparación
- Reconstrucción
- Decreto Nº 47. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)
- Decreto Nº 458. Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)
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Sep 26, 2023 | Boletín novedades
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO SENTENCIA ABSOLUTORIA Fecha Quilpué, seis de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado MARIA ALEJANDRA RADIC SOFFIA Fiscal CARLOS PARRA FUENTES Defensor DANIELA URIBE MONDACA Hora inicio 10:24AM Hora termino 10:26AM Sala Sala 2 / PISO 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Quilpué. Acta GUF RUC 2001093584-K RIT 3547 - 2021 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA BRYAN CARLOS ACEVEDO RETAMALES (PRESENTE ZOOM) Recluido en el CP Biobío 001946982 6-7 Calle SAN JORGE N 655 BELLOTO SUR Nº . Quilpu Actuaciones efectuadas Apercibimiento: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 200109358 4-K 3547-2021 PARTICIPANTES.: Denunciado. - ACEVEDO RETAMALES BRYAN CARLOS Art. 26 1 Sentencia: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 200109358 4-K 3547-2021 CAUSA.: R.U.C=200109358 4-K R.U.I.=3547- 2021 Fecha de deliberación 2023/09/06 Juez redactor MARIA ALEJANDRA RADIC SOFFIA RELACIONES.: ACEVEDO RETAMALES BRYAN CARLOS / Portar elemento conocidamente destinados cometer Resultado Absuelto. Procedimiento Juicio Oral Simplificado SENTENCIA SIMPLIFICADO: HECHOS: Con fecha 26 de octubre de 2020, siendo las 11.30 horas, Carabineros al ser alertados de la presencia en calle San Jorge con 20 de Enero de la comuna de Quilpué sobre un sujeto que mantenía un arma de fuego, Carabineros concurrió al lugar y sorprendió al imputado Código: CFBFXHVNXMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CARLOS ACEVEDO RETAMALES transitando en la vía pública frente al No. 647 de la calle San Jorge, el Belloto, Quilpué, manteniendo entre sus vestimentas una pistola de fogueo, marca BBM BRUNI, modelo P4, calibre 9 mm K, elemento conocidamente destinado para cometer delito de robo, sin haber justificado razonablemente su porte. Acto seguido se procede a dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA. Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Se dejan sin efecto medidas cautelares si estas existieren. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dirigió la audiencia y resolvió - MARIA ALEJANDRA RADIC SOFFIA. Código: CFBFXHVNXMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-06T12:57:26-0300 . . .
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Sep 26, 2023 | Boletín novedades
Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41- 2335393, correo electrónico [email protected] link www.poderjudicial.cl Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Video Conferencia Fecha Chiguayante, seis de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado ELVIRA HORTENSIA MUÑOZ SANHUEZA Fiscal MARITZA GONZALEZ PALAVECINOS Defensor FRANCISCO RIVEROS REYES Imputado RODRIGO ALAN QUIROZ TAPIA, (presente) cédula de identidad N°21.438.798-0, fecha de nacimiento 10 de noviembre de 2003, domiciliado en Sector Poblaciòn Villa Los Heroes, Calle Coquimbo, Pasaje Rodrigo Mora, Chiguayante Victima MILLARAY ALEJANDRA ALARCON GONZÁLEZ (presente) cédula de identidad N°21.587.301-3, domicilio Sector Población San Martín calle Central Nº 2166, Chiguayante, mail [email protected] Hora inicio 12:41 AM Hora término 12:55 AM Sala Sala 1 mcm Tribunal Juzgado de Garantía de Chiguayante RUC 2210061696-7 RIT 1850 - 2022 Apercibimiento artículo 26 Código Procesal Penal. Actuaciones efectuadas - Análisis de salida alternativa. No es posible. - Exposición requerimiento presentado por el Ministerio Público. - Admisión responsabilidad del imputado en los hechos del requerimiento. - Solicitud de la Defensa. - Sentencia. Ámbito afectado Detalle del Hito Valor Relaciones.: RODRIGO ALAN QUIROZ TAPIA/ Lesiones menos graves VIF Fecha de deliberación Juez redactor Resultado 06 de septiembre de 2023 ELVIRA HORTENSIA MUÑOZ SANHUEZA Condenado - Decreta pago de multa. Ámbito afectado Detalle del Hito Valor Denunciado. RODRIGO ALAN QUIROZ TAPIA Monto Número de cuotas Tipo de moneda Autoriza pago cuotas Fecha 1° vencimiento Grado Participación 2/3 2 UTM. SI 30-10-2023 Autor - Accesorias artículo 9 letra b) Ley 20.066 por 1 año. El Tribunal dicta sentencia adjuntándola a la presente acta. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal, conforme a lo que establece el Capítulo VIII en sus artículos 60, 61 y 62 del Acta N° 71-2016, de fecha 16 de junio de 2016, del Tribunal Pleno de la Corte Suprema. Dirigió la audiencia y resolvió doña ELVIRA HORTENSIA MUÑOZ SANHUEZA, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Chiguayante. Código: MYSXXHXBWXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:[email protected] http://www.poderjudicial.cl mailto:[email protected] Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41- 2335393, correo electrónico [email protected] link www.poderjudicial.cl Chiguayante, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que la Fiscal del Ministerio Público doña Claudia Peña Montero, formuló en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado respecto del imputado RODRIGO ALAN QUIROZ TAPIA cédula de identidad N°21.438.798-0, fecha de nacimiento 10 de noviembre de 2003, domiciliado en Sector Población Villa Los Héroes, Calle Coquimbo, Pasaje Rodrigo Mora, Chiguayante, atribuyéndole responsabilidad de autor de dos delitos de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de Violencia Intrafamiliar, figura prevista y sancionada en el artículo 399 en relación al artículo 494 No 5, ambos del Código Penal, y en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, los que se encuentran en grado de ejecución CONSUMADOS. Que el requerimiento se fundamenta en los siguientes hechos: Hecho N°1: El día 4 de diciembre de 2022, a las 03:30 horas aproximadamente, la víctima, Millaray Alejandra Alarcón González, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Centra!, casa 2166, Población San Martín de Chiguayante, hablando por teléfono con una amiga, hasta ese lugar llegó su conviviente, el imputado RODRIGO ALAN QUIROZ TAPIA, quien comenzó a agredirla con golpes de puño y pies en distintas partes del cuerpo, arrastrándola desde ¡a cocina hasta el living del inmueble, causándole lesiones clínicamente leves, consistentes en hematoma inicial en zona maxilar izquierda; cuello móvil, doloroso a la flexión y extensión; hematoma en codo izquierdo de 3 centímetros de diámetro, doloroso a la dígito-presión; excoriación en cara posterior de hemitórax derecho y herida superficial en muslo derecho tipo rasguño de 12 centímetros aproximadamente. Hecho No 2: El día 22 de diciembre de 2022, a las 22:00 horas aproximadamente, la víctima, Millaray Alejandra Alarcón González, se encontraba en la plaza . . .
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Sep 26, 2023 | Boletín novedades
SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quilpué, seis de septiembre de dos mil veintitrés. HECHOS: El día 29 de mayo del año 2020, siendo las 01:55 de la madrugada, la víctima doña ROCIO KARINA RUIZ ASTORGA, se encontraba en su domicilio ubicado en avenida Los Carrera N° 434 de esta comuna, oportunidad en que el requerido JAVIER JONATHAN CHÁVEZ ESCOBAR, llega hasta el lugar y sin motivos justificados, propino un golpe de pie a la puerta de madera, correspondiente a la entrada principal del inmueble, causando daños avaluados en $50.000.- Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 487 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado JAVIER JONATHAN CHAVEZ TOBAR, C.I. - de la acusación de ser autor del delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, hurto Simple. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº - RIT Nº - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: GENEXHDDJXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-06T14:01:41-0300 . . .
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Sep 26, 2023 | Boletín novedades
1 C/ FRANCISCO JAVIER VALENZUELA PINTO DELITO: CONDUCCIÓN, A SABIENDAS, DE VEHÍCULO CON PLACA PATENTE ALTERADA RUC 2200787513-8 RIT 145-2023 La Serena, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha uno de septiembre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los Jueces Rubén Bustos Ortíz, Juan Carlos Espinosa Rojas y Carol Sepúlveda Carvajal se llevó a efecto la audiencia del juicio oral Rol Interno N°145-2023, seguido en contra de FRANCISCO JAVIER VALENZUELA PINTO, 22 años de edad, cédula de identidad N°20.486.396-2, soltero, ayudante de maestro de construcción, nacido en Vicuña el día 10 de enero de 2001, segundo medio rendido, con domicilio en Pasaje Hugo Molina Nº100, Población Gina Ancarola, Vicuña. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Juan Rubén González Tobar, con domicilio en calle Gabriela Mistral N°44, Vicuña. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Paola Vega Bolados con domicilio en Amunátegui 489, oficina 326, La Serena. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es del siguiente tenor: El día 14 de agosto de 2022, a las 11.00 horas aproximadamente, a la altura del N°81 en pasaje San Marcos, Población Villa Esperanza en la comuna de Vicuña, el imputado FRANCISCO JAVIER VALENZUELA PINTO condujo la motocicleta marca Yamaha, modelo R15, año 2012, color rojo y gris, PPU MH.656, utilizando a sabiendas una placa patente falsa y adulterada, confeccionada artesanalmente y correspondiente a otra motocicleta. La Placa Patente Utilizada falsificada era la MH.616, falsificación notoria ya que el No. 5 se encontraba tapado con huincha aislante negra para simular un No. 1. Código: FZDHXHFEGPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Una vez que el imputado fue detenido por personal de carabineros, el imputado amenazó a la víctima, el Cabo Primero Jaime Antonio Guajardo Cárdenas, gritándole "los voy a matar pacos culiaos, tengo un buen abogado para que me saque", causando en las víctimas temor de ver concretadas estas amenazas atendido los antecedentes penales anteriores del imputado" Los hechos antes descritos configurarían, a juicio de la Fiscalía, un delito de conducción, a sabiendas, de vehículo motorizado con placa patente oculta o adulterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) ley de tránsito N°18.290 y un delito de amenazas a Carabineros de servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación a lo dispuesto en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en los que le cupo al acusado participación en calidad de autor y el grado de desarrollo de los delitos es de consumado. Informó, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad y solicitó se aplique al encartado las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad para obtener licencia de conducir por 5 años, y multa de 100 unidades tributarias mensuales, por el delito de la ley de tránsito y a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de amenazas a carabineros en ejercicio de sus funciones, además de las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de acuerdo a los artículos 29 y 30 del Código Penal, con costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo la acusación, señalando que acreditaría los hechos señalados en la misma y la participación del acusado, quien fue detenido conduciendo la motocicleta con su placa patente adulterada y luego profirió amenazas. Durante la clausura reiteró se condenara al encartado por haberse probado los hechos de la acusación, encontrándose contestes ambos funcionarios de carabineros de haber sido advertido el acusado circulando en la motocicleta con una placa patente alterada, simulando letra M y un número 1 por un número Código: FZDHXHFEGPN Este . . .
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