SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quilpué, seis de septiembre de dos mil veintitrés. HECHOS: El día 29 de mayo del año 2020, siendo las 01:55 de la madrugada, la víctima doña ROCIO KARINA RUIZ ASTORGA, se encontraba en su domicilio ubicado en avenida Los Carrera N° 434 de esta comuna, oportunidad en que el requerido JAVIER JONATHAN CHÁVEZ ESCOBAR, llega hasta el lugar y sin motivos justificados, propino un golpe de pie a la puerta de madera, correspondiente a la entrada principal del inmueble, causando daños avaluados en $50.000.- Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 487 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado JAVIER JONATHAN CHAVEZ TOBAR, C.I. - de la acusación de ser autor del delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, hurto Simple. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº - RIT Nº - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: GENEXHDDJXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-06T14:01:41-0300 . . .
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