Corte condena a Centro Comercial de Iquique por accidente en baño

En una decisión unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema confirmó la condena impuesta al centro comercial Inmobiliaria Mall Las Américas SA, ubicado en Iquique, por un accidente ocurrido en uno de los baños del establecimiento.

La sentencia ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique que, si bien redujo la compensación otorgada por daño moral, mantuvo intactos los fundamentos que sustentaron la determinación de dicha indemnización.

En el fallo emitido, se argumenta que si bien hubo una disminución en el monto de la compensación por daño moral, esto no alteró los principios establecidos en la sentencia inicial, lo que llevó a la Corte Suprema a coincidir con el recurrente en que no se cumplió con el imperativo legal que exige toda sentencia definitiva.

La resolución destacó que, pese a la falta denunciada, esta no tuvo un impacto decisivo en el fallo final, ya que incluso recurriendo a los fundamentos proporcionados por el tribunal de primera instancia, se llegaría a la misma conclusión. Esto se debe a que la prueba presentada resultó insuficiente para determinar la extensión de los daños sufridos por la parte demandante.

El tribunal consideró que la carga de demostrar la naturaleza y la magnitud de los daños recae en la parte demandante, quien no logró satisfacer completamente este requisito. A pesar de afirmar haber sufrido lesiones graves y un largo período de incapacidad, no se presentaron pruebas suficientes para respaldar estas afirmaciones.

En consecuencia, la Corte Suprema desestimó el recurso de casación en la forma presentado por la parte demandante, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique.

Este fallo destaca la importancia de presentar pruebas contundentes y pertinentes para respaldar las reclamaciones en casos de responsabilidad civil, subrayando la necesidad de cumplir con los requisitos legales establecidos para obtener una compensación adecuada en casos de accidentes o incidentes similares.

Fuente: pjud.cl

Pago de cotizaciones previsionales adeudadas a ex funcionaria municipal

En una decisión unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha resuelto acoger parcialmente el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada. En una sentencia de reemplazo, se ha ordenado el pago de las cotizaciones de salud y seguro de cesantía correspondientes a una ex funcionaria municipal que prestó servicios bajo un contrato de honorarios en la Municipalidad de Talca.

El fallo (causa rol 147.497-2023), redactado por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, la abogada Leonor Etcheberry y el abogado Juan Carlos Ferrada, ha determinado un error en la sentencia impugnada emanada de la Corte de Apelaciones de Talca. Esta última, al acoger la acción de nulidad del despido, ordenó el pago de las cotizaciones de seguridad social sin restricciones.

En el análisis del caso, la Sala de la Corte Suprema estableció que, en términos generales, es responsabilidad del empleador cumplir con el pago de las cotizaciones de seguridad social, salvo que exista un pacto expreso entre las partes que traslade esta responsabilidad al trabajador contratado a honorarios. Además, se destacó la importancia de la buena fe y la presunción de legalidad en los contratos suscritos con entidades estatales.

En relación con las cotizaciones de seguro de cesantía, se señaló que su financiamiento es tripartito y que, en el caso de trabajadores con contrato indefinido, el pago debe ser compartido entre el trabajador, el empleador y el Estado.

Por consiguiente, la sentencia de reemplazo establece que la demandada, en este caso la Municipalidad de Talca, debe asumir el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, así como indemnizaciones y recargos legales correspondientes al despido injustificado de la trabajadora. Estas sumas estarán sujetas a reajustes e intereses de acuerdo con la normativa laboral vigente.

Finalmente, se rechaza parte de la demanda presentada, y se establece que cada parte deberá hacerse cargo de sus costas procesales.

Fuente: pjud.cl

Ordenan a colegio administrar medicamento a alumna con diabetes

La Corte de Apelaciones de La Serena ha emitido un fallo unánime que ordena al Colegio Tamelcura de Ovalle, perteneciente a la Fundación Educacional Pucará, a retomar el tratamiento médico de una alumna de ocho años con diabetes mellitus. Este dictamen se produce tras la presentación de un recurso de protección, donde se estableció que la suspensión del tratamiento por parte del establecimiento educacional fue arbitraria e ilegal.

El tribunal de alzada encontró que el cambio de protocolo del colegio, que llevó a la interrupción del suministro del medicamento a la estudiante, carecía de fundamentos razonables. Además, se destacó que los padres de la menor habían cumplido con los requisitos del protocolo al designar a la técnica en enfermería del colegio como la responsable de administrar el medicamento, tal como se venía haciendo desde hace dos años.

En su fallo, la Corte de Apelaciones hizo hincapié en la importancia de garantizar el derecho a la salud y a la educación de la menor, conforme a lo establecido en la Ley N°21.430 Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Se resaltó que la demora en el suministro del medicamento podría tener consecuencias graves para la salud de la niña e incluso afectar su acceso a la educación formal.

Asimismo, se subrayó que las medidas adoptadas por el colegio no eran idóneas para garantizar la salud de la estudiante, ya que el establecimiento contaba con los medios necesarios para brindar la asistencia requerida. Se hizo especial énfasis en que la forma de atención médica que se había aplicado durante los últimos dos años había sido efectiva y segura, y que la niña podría administrarse el medicamento de forma autónoma una vez cumpliera diez años de edad.

En virtud de lo anterior, el tribunal ordenó al colegio aceptar que la técnica en enfermería designada por los padres de la alumna continúe siendo la encargada de administrar el medicamento, manteniendo así el status quo previo a la modificación del protocolo.

Este fallo destaca la importancia de proteger los derechos de los niños y adolescentes, garantizando su acceso a la salud y a la educación en condiciones adecuadas, y establece un precedente importante en materia de atención médica en el ámbito escolar.

Fuente: pjud.cl

Avanza en el senado proyecto para reducir el déficit habitacional

En una decisión unánime, los miembros de la Comisión de Vivienda y Urbanismo han acordado continuar con la votación en particular del proyecto de modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Esta iniciativa, respaldada previamente para su discusión, busca agilizar la construcción de viviendas mediante la simplificación de procedimientos administrativos y la imputación de responsabilidades a las autoridades pertinentes en caso de retrasos injustificados en la tramitación de permisos.

El proyecto, actualmente en su segundo trámite legislativo y con carácter de suma urgencia, ha recibido un amplio respaldo luego de una exhaustiva revisión de sus aspectos fundamentales. En este contexto, se han considerado las propuestas presentadas por la corporación Déficit Cero, la cual ha realizado un detallado análisis del déficit habitacional y ha ofrecido recomendaciones con el objetivo de mejorar la propuesta gubernamental.

Según los representantes de Déficit Cero, la creciente demanda por viviendas de interés social se enfrenta a una oferta que no logra satisfacerla adecuadamente. En este sentido, el proyecto en cuestión busca incrementar la producción de viviendas, apuntando a la construcción de hasta 100 mil unidades al año. Para lograr este objetivo, se centra en acelerar la materialización de obras mediante la reducción de los plazos de construcción y la optimización de los procesos administrativos asociados.

Entre las recomendaciones presentadas por Déficit Cero se encuentran la definición más precisa de las responsabilidades del director de obras municipales y del revisor independiente, así como el estudio del principio de proporcionalidad en la revisión de trámites. Además, se destaca la necesidad de brindar certeza jurídica en los procesos de impugnación de permisos de edificación, aspecto crucial para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica en el desarrollo de proyectos inmobiliarios.

En cuanto a las cifras del déficit habitacional, Déficit Cero ha señalado la existencia de 650 mil familias en condiciones precarias de vivienda, mientras que otras 2,2 millones de familias demandan viviendas de interés social. Esta situación, caracterizada por el alto costo del arriendo que compromete una parte significativa de los ingresos familiares, evidencia la urgencia de medidas como las contempladas en el proyecto en discusión.

En resumen, la iniciativa legislativa en curso busca agilizar la entrega de viviendas mediante la simplificación de trámites administrativos y la imposición de responsabilidades en caso de demoras injustificadas. Con el respaldo de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, este proyecto avanza hacia su discusión en particular, en un esfuerzo por contribuir a la solución del déficit habitacional que afecta a miles de familias en el país.

Fuente: senado.cl

Enfermedades raras: impulso legislativo para mejorar su atención médica

La atención a las enfermedades raras en Chile ha sido un tema de preocupación constante para la comunidad parlamentaria, que reconoce la difícil situación en la que se encuentran los afectados por condiciones como el síndrome de Pitt Hopkins, la deformidad de Madelung o el síndrome de Behcet. En este contexto, congresistas de diversas colectividades han propuesto acciones concretas para mejorar la calidad de vida de cerca de un millón de chilenos que sufren de estas enfermedades poco frecuentes o huérfanas.

Un grupo transversal de parlamentarios ha solicitado al Ejecutivo la modificación de la ley Ricarte Soto, con el objetivo de incluir protección financiera para pacientes con enfermedades poco frecuentes que actualmente no reciben cobertura. Esta solicitud, respaldada por un amplio espectro de representantes políticos, busca ajustar el período de actualización de los decretos que determinan las enfermedades a cubrir, pasando de cada tres años a cada año, y redistribuir los recursos financieros para beneficiar a aquellos que actualmente no califican para acceder a tratamientos médicos.

En paralelo, otro proyecto de acuerdo presentado por legisladores busca el desarrollo de una política pública integral para proteger a las personas afectadas por enfermedades raras o poco frecuentes, brindándoles atención médica y apoyo a sus familias. Este proyecto insta al Ejecutivo a implementar medidas para garantizar el diagnóstico de los pacientes, establecer un registro nacional, facilitar el acceso a medicamentos huérfanos de alto costo, fomentar la investigación y colaboración con organizaciones civiles, y asegurar pruebas de detección neonatal para recién nacidos.

Es importante destacar que la Comisión de Salud deberá presentar un nuevo informe sobre el proyecto de enfermedades poco frecuentes, luego de que el Ejecutivo señalara su inconstitucionalidad debido a las implicaciones financieras que conlleva. La intención es encontrar una fórmula que permita la viabilidad del proyecto, incorporando la necesidad de incluir nuevos decretos en la ley Ricarte Soto.

Además, el Ejecutivo se ha comprometido a actualizar las conclusiones de la mesa de trabajo establecida entre los pacientes y la Subsecretaría de Salud Pública, que ha recogido las necesidades de los afectados y ha contribuido a la redacción del proyecto en cuestión.

Fuente: senado.cl

Condenan a conductor por causar muerte y darse a la fuga alcoholizado

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena emitió un veredicto condenatorio en relación con el caso de un individuo acusado de conducir bajo la influencia del alcohol, ocasionando la muerte de una persona y posteriormente fugarse del lugar del accidente. La sentencia, emitida el 21 de mayo de 2024, estableció que el acusado, identificado como A.A.R.R., deberá cumplir una pena de 4 años de presidio efectivo por el delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte.

El tribunal determinó que en la madrugada del sábado 11 de marzo de 2023, el acusado operaba un vehículo en estado de ebriedad en la comuna de Coquimbo. Debido a su falta de atención al tránsito y su estado alcohólico, chocó contra una motocicleta, resultando en la muerte inmediata del conductor de la misma. Tras el impacto, el acusado se dio a la fuga sin detenerse para prestar auxilio.

Además de la pena de presidio, A.A.R.R. fue condenado a una serie de accesorias legales, incluyendo la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación para ocupar cargos públicos durante el tiempo de la condena y la suspensión de su licencia de conducir por un período de 60 meses. Asimismo, deberá pagar una multa de 21 UTM.

En una segunda sentencia, el tribunal impuso al acusado una pena adicional de 4 años de reclusión efectiva por el delito de no detener la marcha, darse a la fuga y no prestar auxilio en un accidente de tránsito con resultado de muerte. A esto se suma la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y una multa de 11 UTM.

La sentencia fue emitida de manera unánime por las magistradas Kerima Schichaschwili Carvajal, Paola Molina Venegas y el magistrado Carlos Manque Tapia. Se destacó que, pese a los intentos de la defensa por recalificar los cargos, la prueba presentada fue suficiente para establecer la responsabilidad del acusado en los delitos imputados.

Una vez que la sentencia quede firme, se procederá a la toma de muestra biológica del condenado para su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados, conforme a lo dispuesto por el tribunal.

Fuente: pjud.cl