Sep 16, 2024 | Actualidad Prime
La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en fallo con causa rol 26.938-2023, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra la sentencia que reconoció el despido verbal injustificado y el cobro de prestaciones laborales de un contador desvinculado verbalmente por la empresa Farm Direct Food Latin America SA. La sentencia original había ordenado el pago de indemnización sustitutiva y lucro cesante al trabajador afectado.
Falta de fundamentos para el recurso
El tribunal, compuesto por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Carolina Catepillán, y las abogadas Fabiola Lathrop e Irene Rojas, desestimó el recurso argumentando que no existían fundamentos jurídicos suficientes. Según la Corte, el recurso de unificación de jurisprudencia solo puede presentarse cuando existan interpretaciones divergentes en fallos firmes de tribunales superiores de justicia sobre una misma materia de derecho, lo que no se cumplió en este caso.
El recurso intentaba establecer que la sentencia de instancia, que reconoció el despido verbal injustificado, había incurrido en «ultra petita», de acuerdo a lo establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al otorgar lucro cesante al trabajador, alegando que excedía lo solicitado en la demanda. Sin embargo, la Corte determinó que el tema planteado no constituía una cuestión habilitante para el recurso, ya que se relacionaba con la manera en que los jueces resolvieron el caso, no con la interpretación de una materia de derecho.
Conclusión de la Corte
La Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad del recurso, ratificando la sentencia que ordenaba el pago de $1.330.930 por indemnización sustitutiva de aviso previo y $4.695.030 por lucro cesante al contador desvinculado. La sentencia final desestimó el intento de unificación jurisprudencial, reafirmando la decisión anterior.
Fuente: pjud.cl
Sep 13, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de la Cámara de Diputados aprobó y envió a segundo trámite el proyecto que tipifica el delito de corrupción en el deporte. Esta iniciativa, que busca prevenir y sancionar conductas que vulneran la integridad de la competencia deportiva, fue respaldada por una amplia mayoría de 97 votos a favor y 13 abstenciones.
El proyecto, impulsado en su origen por un mensaje del Ejecutivo y una moción presentada por el exdiputado Matías Walker, junto a las diputadas Erika Olivera y Marisela Santibáñez, establece sanciones claras para quienes alteren o manipulen resultados en eventos deportivos, afectando la equidad de las competiciones. El objetivo es asegurar que los resultados deportivos no se vean influidos por factores externos ajenos a lo meramente deportivo.
Entre las principales medidas, el proyecto introduce modificaciones a la Ley del Deporte, incorporando sanciones penales para quienes ofrezcan o reciban beneficios económicos o de otra índole con el fin de influir en el resultado de una competición. Las penas propuestas incluyen reclusión menor en su grado medio, que va de 541 días a 3 años, así como multas que podrían duplicar el beneficio recibido o aceptado.
Adicionalmente, se establecen inhabilidades para personas condenadas por corrupción deportiva, impidiéndoles acceder a beneficios de la Ley del Deporte o ejercer cargos directivos en organizaciones deportivas. El proyecto también refuerza las obligaciones de las federaciones deportivas y otras entidades vinculadas al deporte, al exigirles reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), especialmente si reciben financiamiento público.
Durante el debate, diversos parlamentarios expresaron su apoyo a la iniciativa, destacando la necesidad de proteger la integridad del deporte frente a la corrupción, que convierte las competiciones en simples espectáculos sujetos a intereses económicos y apuestas ilegales. No obstante, algunos sectores plantearon críticas, considerando que la norma podría ser demasiado específica y compleja para su aplicación en el ámbito penal.
El proyecto ahora deberá ser discutido en el Senado, donde se espera continúe el debate sobre la mejor forma de regular la corrupción en el deporte.
Fuente: camara.cl
Sep 12, 2024 | Actualidad Prime
El proyecto de ley que busca simplificar y acelerar los permisos de edificación en Chile ha pasado a su tercer trámite legislativo. Tras recibir la aprobación en general y particular en el Senado, esta propuesta legislativa modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Busca reducir la burocracia y mejorar la eficiencia en el proceso de obtención de permisos para la construcción de nuevas propiedades.
La sala del Senado aprobó el proyecto con 38 votos a favor, y ahora se dirige a la Cámara Baja para su revisión final. Entre los principales cambios que introduce la moción se encuentran la reducción de plazos para la tramitación de permisos y la imposición de sanciones por demoras injustificadas por parte de los organismos intervinientes.
Aspectos clave del proyecto
Uno de los aspectos clave de la propuesta es la ampliación de las facultades de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda en ausencia del Director de Obras. Esto le permite otorgar no solo permisos de construcción, sino también todas las autorizaciones y certificados requeridos por la normativa. Además, se establece como obligación para las seremías de Vivienda y Urbanismo resolver las reclamaciones de particulares contra decisiones del Director de Obras Municipales. Así mismo se introducen ajustes en las responsabilidades de los profesionales encargados de los proyectos de arquitectura y cálculo estructural.
La norma también modifica el término “permiso de edificación” por “permiso de construcción” y establece plazos específicos para que la Dirección de Obras Municipales se pronuncie sobre las solicitudes: 30 días para proyectos menores y 60 días para aquellos que impliquen más de 1.000 personas. Los plazos se reducen a la mitad si la solicitud incluye un informe favorable de un revisor independiente. El silencio administrativo se interpretará como rechazo, permitiendo a los solicitantes proceder con otras gestiones.
En cuanto a la mitigación vial, se está considerando un enfoque diferenciador según el impacto del proyecto. El debate también abordó cómo la reducción de la burocracia podría contribuir a resolver la crisis habitacional del país, destacando que el sector de la construcción representa un 7% del PIB y un 10% del empleo en Chile.
La iniciativa es vista como una medida crucial para reactivar la construcción de viviendas y reducir significativamente los tiempos de espera para obtener permisos. Se estima que esto podría agilizar la conexión de servicios básicos en propiedades ya construidas. Esta reforma se alinea con los esfuerzos del gobierno para mejorar el acceso a la vivienda en un contexto de crisis habitacional.
Fuente: Senado.cl
Sep 11, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió acoger el recurso de amparo presentado por la defensa de un acusado que se encontraba en prisión preventiva, en espera de la reiteración de su juicio oral. La medida había sido impuesta por la Corte de Apelaciones de San Miguel, pero el máximo tribunal determinó que dicha resolución carecía de fundamentación suficiente.
El acusado, identificado como Fabio Basoalto Sandoval, había sido sometido a prisión preventiva tras una decisión del tribunal de apelación en julio de 2024. Sin embargo, la defensa recurrió a la Corte Suprema, argumentando que no se había justificado adecuadamente la necesidad y proporcionalidad de esta medida, en especial considerando que previamente se le habían impuesto medidas cautelares de menor intensidad, como el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, sin que se registraran incumplimientos.
El fallo de la Segunda Sala, compuesta por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Dobra Lusic, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, estableció que la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaba la acción constitucional carecía de los fundamentos esperados para aplicar una medida cautelar tan severa como la prisión preventiva. El tribunal destacó la falta de análisis respecto a la proporcionalidad de la medida y las propuestas alternativas presentadas por la defensa.
En consecuencia, se revocó la sentencia de agosto de 2024 y se ordenó la liberación inmediata del acusado, quien quedará sujeto a las medidas cautelares inicialmente decretadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante.
El contenido del fallo puede consultarse por medio del siguiente enlace.
Fuente: pjud.cl
Sep 10, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió aumentar la indemnización que el Estado chileno deberá pagar a seis personas que fueron detenidas y sometidas a torturas por agentes estatales tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973. Los afectados, Alen Lobos Sánchez, Waldo Milton Cruz Navarrete, Fernando Segundo Cava Zapata, Manuel Jesús Maulén Loyola, Victoria Guillermina Vicuña Llaitul y Sonia Paz Ramírez Kraljevich, recibirán una compensación económica por el daño moral sufrido durante su encarcelamiento.
El tribunal, compuesto por los ministros Hernán Crisosto, Soledad Jorquera y el abogado Eduardo Hernández, resolvió confirmar la sentencia previamente dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, aumentando las sumas de las indemnizaciones asignadas a los demandantes, tomando en cuenta la gravedad de las secuelas físicas y psicológicas que sufrieron.
El fallo destacó que algunos de los demandantes, como Fernando Cava Zapata, Alen Lobos Sánchez y Waldo Milton Cruz Navarrete, enfrentaron serios daños permanentes como resultado de las torturas, que afectaron su movilidad, audición y visión, respectivamente. Además, se valoró la duración prolongada de la prisión política a la que fueron sometidos algunos de ellos, que en algunos casos incluyó largos años de exilio.
Por otro lado, Manuel Jesús Maulén Loyola, Victoria Guillermina Vicuña Llaitul y Sonia Paz Ramírez Kraljevich, a pesar de haber estado privados de libertad por periodos más cortos, también fueron reconocidos como víctimas de tortura, con especial mención al riesgo que corrió el embarazo de Ramírez debido a los apremios sufridos.
El fallo establece que Alen Lobos Sánchez y Waldo Milton Cruz Navarrete recibirán una compensación de $80.000.000 cada uno, mientras que Fernando Segundo Cava Zapata recibirá $70.000.000. Por su parte, Manuel Jesús Maulén Loyola, Victoria Guillermina Vicuña Llaitul y Sonia Paz Ramírez Kraljevich recibirán $60.000.000 cada uno. Asimismo, la sentencia confirmó una compensación adicional de $50.000.000 para otras víctimas de este caso.
El contenido del fallo puede ser consultado por medio del siguiente enlace.
Fuente: pjud.cl
Sep 9, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo reciente, la Corte Suprema acogió un recurso de casación interpuesto por una de las herederas de un predio indígena, ubicado en el sector de Los Molinos, Valdivia, revocando la decisión de instancias anteriores que habían rechazado la demanda por falta de legitimación activa. La Cuarta Sala del máximo tribunal estableció que la actora, en su calidad de heredera, tenía el derecho de solicitar la nulidad absoluta del contrato de compraventa del predio en virtud de un mandato tácito y recíproco entre comuneros, que le permite ejercer actos conservativos en beneficio de la comunidad hereditaria.
El fallo destaca la jurisprudencia previa de la Corte Suprema, que ha reconocido este mandato entre herederos para proteger el patrimonio común, incluso sin la necesidad de que todos los comuneros actúen conjuntamente. Este principio se aplica especialmente en situaciones que afectan la preservación de la cosa común, como es el caso de la propiedad indígena.
La resolución también subraya la relevancia del interés nacional en la protección de tierras indígenas, conforme a la Ley N° 19.253, que prohíbe la enajenación de estos terrenos a personas no pertenecientes a la misma etnia. La Corte señaló que la protección de estos predios prevalece sobre cualquier interés patrimonial privado, lo que refuerza la legitimación de la demanda.
Con este fallo, la Corte Suprema ordenó que el tribunal de primera instancia revise nuevamente la demanda de nulidad del contrato de compraventa, esta vez entrando a resolver el fondo del asunto.
El contenido del fallo puede consultarse por medio del siguiente enlace.
Fuente: pjud.cl