Permiso Temporal para Niño con Padre Residente Definitivo: Corte Suprema Ordena Emisión

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo a favor de un niño haitiano. Ordenó a la autoridad migratoria reemitir el estampado electrónico de su permiso de residencia temporal. Este permiso tiene una vigencia de 90 días.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia previa. La Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado inicialmente esta acción constitucional de amparo.

Protección de Derechos Migratorios de Niños

La Ley N°21.325, en su artículo 4°, establece el interés superior del niño. El Estado debe asegurar el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes, sin importar la situación migratoria de sus padres.

Además, el artículo 41° de la misma ley asegura que los niños solicitando residencia temporal la recibirán de forma inmediata. La Sala Penal resalta que la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes es un principio clave.

Reunificación Familiar y Amenaza a la Libertad

Dado que el padre del niño reside en Chile con permiso definitivo, la autoridad consideró otorgar la visa temporal por reunificación familiar. La Corte Suprema subraya que la autoridad debe adoptar medidas para proteger los derechos del niño.

La ausencia de un estampado electrónico vigente impediría al niño ingresar a Chile. Esto amenaza su libertad personal y de tránsito. Por lo tanto, la Corte acogió el recurso de amparo.

La sentencia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se declara acogido el recurso y se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir nuevamente el estampado electrónico.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Confirmado por Corte Suprema Fallo de Declaración de Relación Laboral

Confirmado por Corte Suprema Fallo de Declaración de Relación Laboral

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia. Esto confirma la sentencia que acogió una demanda por relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por una funcionaria que prestó servicios a honorarios por cinco años en la Municipalidad de Carahue.

En fallo unánime (causa rol 20.410-2025), la Cuarta Sala desestimó el recurso. Consideró que la materia propuesta por el recurrente ya se encontraba unificada. El recurso buscaba determinar si la contratación a honorarios, con indicios laborales, podía mutar a una relación laboral en la Administración del Estado.

Criterio Unificado y Jurisprudencia Precedente

El fallo de la Corte Suprema destaca que la materia ya está unificada con un criterio asentado. A partir de la causa Rol N°11.584-2014, y reafirmado en fallos recientes (Roles N°11.610-2022, N°52.703-2021 y N°11.634-2022), se sostiene la vigencia del Código del Trabajo.

Esto aplica a personas naturales contratadas por la administración del Estado bajo contratos a honorarios. Aunque el estatuto especial lo permita, si en la realidad práctica las labores revelan subordinación y dependencia, se aplica el Código del Trabajo. Los indicios incluyen cumplimiento de horarios y sujeción a instrucciones, lo cual se acreditó en este caso.

Desestimación del Recurso y Conclusión Judicial

El recurrente argumentó contradicciones con fallos anteriores de la Corte Suprema (N°1613-2012 y N°7514-2016) y de la Corte de Apelaciones de Temuco (Rol N°119-2017). Sin embargo, la Sala Laboral determinó que no existe la disparidad de decisiones que justifique el mecanismo unificador.

Los pronunciamientos impugnados aplicaron el artículo 11 de la Ley Nº18.834 para contratos a honorarios. No obstante, la Corte Suprema reitera que la existencia de subordinación y dependencia en la realidad prima. Por lo tanto, el tema no requería unificar jurisprudencia.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Modificaciones a Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Reciben Respaldo General en Sala

Modificaciones a Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Reciben Respaldo General en Sala.

La Sala de la Cámara respaldó la idea de legislar un proyecto que modifica la ley que establece un sistema de responsabilidad penal de los adolescentes (boletín 15589). La iniciativa, en primer trámite, regresa a la Comisión de Constitución para su discusión particular, ya que fue objeto de indicaciones.

El texto busca fortalecer la respuesta sancionatoria ante conductas consideradas de especial gravedad. Propone igualar la pena de 10 años para adolescentes entre 14 y 16 años, equiparándola a la de 16 y 18 años para delitos graves como robo con secuestro u homicidio.

Novedades y Debates en el Congreso

La propuesta legal establece que todos los procesos penales con menores y adultos se regirán por la jurisdicción especializada adolescente. Si un adolescente quebranta el internamiento en régimen cerrado, su plan de intervención se intensificará. En caso de fuga, no podrá solicitar sustitución o remisión de su condena por seis meses a un año.

El texto también instaura la obligación de los tribunales de escuchar a las víctimas al resolver la sustitución o remisión de una condena. Durante el debate, algunos diputados pidieron rechazar las modificaciones, argumentando que castigos más severos empeoran el problema.

Señalaron que el proyecto es una «falsa solución» y no busca una reinserción efectiva. Otro sector, sin embargo, apoyó la iniciativa, aunque la consideró insuficiente. Destacaron la necesidad de endurecer las penas y eliminar la impunidad.

Posición del Gobierno y Datos de Reincidencia

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo, intervino en el debate. Aclaró que los sistemas comparados no han logrado mejores resultados al aumentar las penas para los rangos de 14 a 16 años, ni han disminuido los delitos.

El ministro también destacó el compromiso del gobierno con la seguridad pública. Informó que el ingreso de jóvenes infractores representa solo el 2% del total de ingresos del Ministerio Público.

Además, señaló una baja sostenida en los ingresos desde la creación del sistema de responsabilidad penal adolescente. La reincidencia delictiva ha disminuido del 52% en 2009 al 25%, lo que atribuyó a una política de Estado exitosa.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Pasa a Comisión de Constitución Norma que Consagra Incentivo de Atención Pediátrica Integral.

Pasa a Comisión de Constitución Norma que Consagra Incentivo de Atención Pediátrica Integral.

La Comisión de Salud despachó a la instancia de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento un proyecto clave. Este busca modificar la Carta Fundamental para consagrar el incentivo de la atención pediátrica integral en los centros de salud. La propuesta recuerda el trágico caso de Mía Olivares.

Mía Olivares, una lactante de San Antonio, falleció en 2023 por neumonía. Se le negó una cama crítica, pese a la disponibilidad en sectores público y privado. La moción, del senador Francisco Chahuán y respaldada por otros, fue aprobada en general en noviembre de 2023.

Origen de la Propuesta y Argumentos

La propuesta busca dar rango constitucional a la atención de menores. Incentiva, asimismo, la obligación de la atención materno-infantil. Esto aplica tanto en centros de salud públicos como privados, buscando proteger a la infancia.

El caso de Mía Olivares, de dos meses, conmovió al país. La menor llegó con neumonía al Hospital Claudio Vicuña, pero fue derivada a casa por falta de camas. Luego se supo de la existencia de plazas disponibles en otras regiones.

El senador Chahuán enfatizó la necesidad de garantizar una atención integral. Busca asegurar que niños y niñas con enfermedades respiratorias crónicas reciban pronta atención. El objetivo es que una situación como la de Mía nunca más se repita.

Desafíos y Futuro de la Legislación

El Ministerio de Salud (Minsal) reconoció la negligencia y acordó una indemnización económica con la familia. Sin embargo, el senador Sergio Gahona, pese a apoyar la moción, expresó una preocupación sobre la técnica legislativa.

Le preocupa elevar una especialidad médica a rango constitucional. Cuestionó por qué no se haría lo mismo con otras especialidades, como la obstetricia. El debate ahora continuará en la Comisión de Constitución.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Tribunales de Temuco Ordenan Pago de $269 Mil Millones en Pensiones de Alimentos.

Tribunales de Temuco Ordenan Pago de $269 Mil Millones en Pensiones de Alimentos.

La jueza de Familia de Temuco, Tania Zurita Riquelme, hizo un balance. En dos años de la Ley 21.484 de Responsabilidad Parental, los tribunales han ordenado pagos por $269.095.732.959 en deudas de pensiones de alimentos hasta mayo. Además, esta ley faculta a los juzgados para investigar y retener fondos, permitiendo utilizar cuentas bancarias e instrumentos financieros del deudor mediante un procedimiento especial.

Procedimientos y Beneficiarios de la Ley

Si la búsqueda inicial no tiene resultado, entonces se activa un procedimiento extraordinario. Este autoriza el pago con cargo a los fondos de capitalización individual de los deudores gestionados por las AFP. Por lo tanto, la ley busca garantizar el pago efectivo de las pensiones.

En este sentido, la jueza Zurita detalló que $150.012.653.568 corresponden a procedimientos especiales. Asimismo, los $119.083.079.391 restantes provienen del procedimiento extraordinario. Así las cosas, estos pagos beneficiaron a 23.693 alimentarios o representantes legales.

Combate a la Violencia Económica

Además, la magistrada enfatizó el esfuerzo de los juzgados. Afirmó que estas nuevas leyes refuerzan y garantizan el pago efectivo de pensiones. De hecho, la deuda de alimentos constituye violencia económica, violencia vicaria y una grave vulneración de derechos.

Claramente, esta deuda representa una grave vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, la normativa busca dar herramientas para combatir esta situación y asegurar el bienestar de los menores.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema acoge recurso de casación y prescripción de cobro de crédito bancario

Corte Suprema acoge recurso de casación y prescripción de cobro de crédito bancario

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo. Esto llevó a que, en sentencia de reemplazo, se diera lugar a la excepción de prescripción de cobro de crédito bancario. La decisión fue unánime.

En fallo (causa rol 4.443-2024), la Primera Sala del máximo tribunal detectó un error. La sentencia impugnada, de la Corte de Apelaciones de Santiago, había confirmado una decisión previa que solo acogió parcialmente la excepción.

Prescripción y Ley Especial Aplicable

El fallo destaca que la prescripción extintiva puede interrumpirse por acciones del acreedor o reconocimiento del deudor (artículo 2518 del Código Civil). Sin embargo, al tratarse de un pagaré, se aplica la Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré. Esta es una ley especial y, por tanto, tiene aplicación preferente.

La interrupción civil del plazo para la prescripción extintiva ocurre con la notificación de la demanda. La Sala Civil señaló que la correcta aplicación de los artículos 2514 del Código Civil y 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092 debió llevar a los jueces a declarar la prescripción total de la acción ejecutiva.

Error de Derecho y Absolución del Deudor

El tribunal determinó que, desde que el acreedor exigió la totalidad del crédito hasta la notificación de la demanda, había transcurrido más de un año. Esto significa que la acción ejecutiva estaba extinguida, conforme al artículo 98 de la Ley N°18.092.

En consecuencia, los jueces incurrieron en un error de derecho al acoger solo parcialmente la prescripción. Este error tuvo influencia decisiva en la sentencia. Por ello, la Corte Suprema accedió al recurso de nulidad sustantivo planteado por el ejecutado.

La sentencia de reemplazo confirma la decisión del Tercer Juzgado Civil de Santiago. Sin embargo, declara que la excepción de prescripción se acoge respecto de la totalidad del crédito. Por lo tanto, el ejecutado es absuelto de la ejecución, con costas.

Fuente: pjud.cl

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