Corte Suprema absuelve a acusado por desacato tras descubrir falso testimonio

La Corte Suprema absolvió a Claudio Andrés Salazar Caballero, quien había sido condenado por dos delitos de desacato en un caso de violencia intrafamiliar. La Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia original y dictó una de reemplazo, luego de establecer que el testimonio clave en el juicio resultó ser falso.

Revisión de la condena

El Ministerio Público presentó la solicitud de revisión de condena y el tribunal acogió el requerimiento en un fallo unánime identificado con causa rol 250.710-2023. Los jueces Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Eliana Quezada, María Carolina Catepillán y el abogado integrante Eduardo Gandulfo determinaron que la nueva investigación demostró la falsedad del testimonio entregado durante el juicio.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar había condenado a Salazar Caballero el 12 de marzo de 2021, pero una nueva sentencia del mismo tribunal concluyó que la denunciante, Najd Nouri, incurrió en falso testimonio durante el proceso.

Fallo del máximo tribunal

El fallo de la Corte Suprema destacó que la revisión de la condena permitió corregir un error judicial. “Los hechos nuevos, desconocidos durante el pleito y descubiertos con posterioridad, son suficientes para comprobar la inocencia del acusado”, señala la resolución.

Además, el fallo subraya que la acción de revisión busca garantizar que la justicia prevalezca sobre la seguridad jurídica de la cosa juzgada. Con base en esta premisa, la Corte anuló la condena y dictó la sentencia de reemplazo, absolviendo al acusado.

En su resolución, la Corte Suprema declaró que Claudio Andrés Salazar Caballero queda absuelto de los cargos de desacato por hechos ocurridos en Viña del Mar el 21 de abril y el 2 de octubre de 2019.

Fuente: pjud.cl

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad contra la absolución de concejal

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que decretó la absolución del entonces concejal de la Municipalidad de San Ramón, David Antonio Cabedo Rosas, del cargo que le formuló el otrora alcalde de la comuna, Miguel Ángel Aguilera Sanhueza, como autor del delito de injurias graves presentadas por el exalcalde Miguel Ángel Aguilera Sanhueza.

En un fallo unánime (causa rol 2.473-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y la abogada (i) Claudia Candiani, desestimó que las declaraciones emitidas por Cabedo en un programa de televisión en junio de 2021 constituyeran una violación al honor del exalcalde. El tribunal consideró que dichas declaraciones se enmarcan dentro de la labor fiscalizadora del concejal.

El fallo detalla los elementos que configuran el delito de injurias graves, señalando que se requiere tanto un componente objetivo, como la exteriorización de palabras o acciones, y un componente subjetivo, que implica la intención de dañar el honor de la persona. En este caso, el tribunal determinó que no existía la intención de lesionar el honor del querellante, sino que las declaraciones de Cabedo eran una reacción ante los hechos ocurridos en el contexto de su función de fiscalización.

«Que el contexto en el que se profirieron las expresiones tildadas de injuriosas, del que se da cuenta en el considerando quinto de este fallo, resulta relevante para determinar si, en la especie, hubo por parte del querellado ánimo de afectar el honor del querellante, o bien se trató de comentarios reactivos ante los hechos previos ocurridos en el marco de la actuación que este último tuvo como alcalde», se añade en la resolución.

El tribunal concluyó que no se puede atribuir a las expresiones de Cabedo la intención de dañar la honra del exalcalde, sino que estas eran una reacción motivada por las irregularidades en la gestión del querellante como alcalde y la obligación del concejal de fiscalizar dichas actuaciones.

En consecuencia, el tribunal resolvió que no se cumplían los requisitos para imponer una sanción por injurias graves, y rechazó el recurso de nulidad sin costas, confirmando la sentencia de absolución dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago el 10 de abril de 2024.

Esta resolución marca un precedente importante en la interpretación de los límites de la libertad de expresión y la función fiscalizadora de los concejales, reafirmando que las críticas realizadas en el ejercicio de sus funciones no deben ser penalizadas siempre que no haya intención de deshonrar o desacreditar a una persona.

Fuente: pjud.cl