Feb 27, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado inició el análisis de una moción que busca modificar la Ley 19.831 para fortalecer la seguridad en el transporte escolar. La propuesta, que ya superó su primer trámite en la Cámara de Diputados, establece nuevas obligaciones para conductores y acompañantes en este servicio.
Han transcurrido dos años y medio desde el fallecimiento de Martín Navarro Jorquera, un niño de 12 años que perdió la vida tras ser atropellado al descender de un furgón escolar en la región de Los Ríos. El accidente generó un intenso debate sobre la responsabilidad de los conductores y las condiciones de seguridad en estos transportes. Como resultado, se presentó este proyecto de ley que ahora avanza en el Congreso.
Detalles de la propuesta
El proyecto establece que el transporte escolar comprende el traslado de estudiantes desde su domicilio al establecimiento educacional y viceversa, o a otros lugares previamente acordados. Además, distingue entre los servicios proporcionados por los colegios y aquellos gestionados por municipalidades.
El Registro Nacional de Servicio de Transportes Remunerado incorporará datos sobre empresarios del rubro, propietarios de vehículos, conductores y acompañantes. Para inscribir un servicio en este registro, el secretario regional ministerial (seremi) exigirá el cumplimiento de todos los requisitos legales y verificará que las personas involucradas no tengan antecedentes en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones.
Obligaciones de conductores y acompañantes
Los conductores deberán garantizar la seguridad de los escolares durante todo el trayecto, desde la recepción en el vehículo hasta su entrega en el destino. La propuesta exige que la recepción y entrega de los estudiantes se realice en el costado de la calzada donde se ubica su domicilio o escuela. Si las condiciones de la vía impiden esta práctica, el transporte escolar deberá contar con un acompañante que asista al menor en el cruce de la calle.
El texto también recalca que la responsabilidad del conductor y del acompañante finaliza cuando el estudiante ingresa al establecimiento o es recibido por un adulto responsable en su domicilio. Asimismo, el proyecto obliga a conductores y acompañantes a abrir y cerrar la puerta del vehículo en cada ascenso y descenso de los escolares.
El análisis de la moción continuará en la Comisión de Transportes del Senado, donde se evaluarán posibles ajustes antes de su votación final.
Fuente: senado.cl
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Ene 8, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago determinó una indemnización de $20.000.000 por daño moral a un cliente que sufrió un accidente causado por una bicicleta mal ensamblada, adquirida en una tienda de retail. La Decimotercera Sala del tribunal, integrada por los ministros Carlos Farías, Carolina Vásquez y Patricio Martínez, resolvió este monto tras revisar el caso (rol 11.913-2022).
Responsabilidad en el ensamblaje
El fallo concluyó que la tienda Deportes Sparta Limitada incurrió en negligencia al entregar la bicicleta defectuosa. La resolución descarta que el cliente o su cónyuge hayan intervenido el ensamblaje del vehículo. Según los antecedentes, el demandante utilizó la bicicleta tal como le fue entregada, lo que atribuye la falla al proceso de armado realizado por la tienda.
El cliente sufrió fractura del húmero izquierdo, parálisis del nervio radial y pérdida de movilidad en el brazo afectado, con secuelas físicas y emocionales. La Corte consideró probados estos daños y estableció que el monto fijado busca compensar, aunque no eliminar completamente, el impacto sufrido.
Criterios para la compensación
La resolución destacó que la valoración del daño moral requiere prudencia y equidad, asegurando que el monto otorgado sea coherente con casos similares en la jurisprudencia. El tribunal subrayó que el objetivo de esta indemnización es compensar la afectación espiritual causada por el accidente.
En esta medida, el fallo rechazó un recurso de casación presentado por la tienda demandada, mantuvo la resolución en la mayoría de los puntos y ajustó el monto de la indemnización a $20.000.000. La sentencia confirma la responsabilidad de la tienda en el accidente y establece un precedente en casos de daños provocados por productos defectuosos.
Fuente: pjud.cl
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Sep 18, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo con causa rol 425-2021, ratificó de manera unánime la sentencia que ordena al Club Aéreo de Santiago indemnizar con $35.249.599 por daño emergente y $15.000.000 por daño moral a una pasajera que sufrió graves heridas en un aterrizaje forzoso. El accidente, ocurrido en diciembre de 2016, fue causado por la pérdida de potencia del motor de la aeronave debido a problemas de mantención.
Detalles del fallo
La Octava Sala del tribunal, compuesta por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Paola Díaz y el abogado Rodrigo Asenjo, confirmó la resolución emitida por el 16° Juzgado Civil de Santiago. El tribunal basó su fallo en el informe del Departamento de Prevención de Accidentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que estableció que el fallo mecánico se debió a la acumulación de residuos en la válvula de escape del cilindro N°1.
El accidente ocurrió cuando la aeronave, pilotada por Mauricio Antreassian, despegaba del Aeródromo Eulogio Sánchez. La pérdida de potencia obligó al piloto a realizar un aterrizaje forzoso o de emergencia en una vía pública. La pasajera, Javiera Morales Pellegrini, sufrió lesiones graves, entre ellas, un traumatismo craneoencefálico y fracturas, poniendo en riesgo su vida.
El tribunal determinó que la deficiente mantención de la aeronave fue la causa principal del accidente, ya que no se siguieron las recomendaciones del fabricante para evitar la acumulación de contaminantes. Esto llevó a la pérdida de potencia y, en última instancia, al accidente que lesionó gravemente a la pasajera.
Este fallo confirma la responsabilidad del Club Aéreo de Santiago en el accidente y establece la obligación de compensar a la víctima por los daños sufridos.
Fuente: pjud.cl
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