Corte de Santiago ratifica multa a TV de pago por publicidad de juegos de azar en horario protegido.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de DirecTV. La concesionaria había sido multada con 20 UTM por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV). La sanción se aplicó por exhibir publicidad de juegos de azar en horario de protección de menores.

En fallo unánime (causa rol 300-2024), la Séptima Sala confirmó las atribuciones del CNTV. El tribunal estableció que el organismo actuó dentro de sus facultades de supervigilancia y fiscalización de contenidos televisivos.

Fundamentos Legales de la Sanción

El fallo establece que la publicidad en horario protegido infringió varios artículos. Se citan el artículo 1°, 12 letra l) y 13 letra c) de la Ley N°18.838. Además, se consideran el artículo 19 N°12 de la Carta Fundamental y las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión (NGCET).

Estas normas respaldan la actuación del CNTV. Le permiten velar por el «correcto funcionamiento» de la televisión. La ley le otorga facultades para impedir que menores se expongan a publicidad que dañe su salud o desarrollo.

La Ley N°18.828 exige que las emisiones respeten la «formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud». El artículo 35 inciso 2° de la Ley N°21.430 refuerza el derecho de niños y adolescentes a contenidos adecuados.

Aplicación y Confirmación de la Multa

El tribunal no compartió la objeción de DirecTV sobre la aplicación analógica de la Ley N°19.995. Consideró que la publicidad cuestionada sí se refiere a «juegos de azar». Se basó en el artículo 3° letra a) de dicha ley.

La definición de juegos de azar abarca aquellos donde el resultado depende esencialmente del acaso. Por ende, la vinculación con esta normativa es posible. Esto justifica la prohibición de la publicidad a menores, validando el actuar del CNTV.

Además, el recurso no presentó antecedentes que demostraran una infracción al principio de proporcionalidad. Por todo lo anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa impuesta a DirecTV.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a la Universidad de Chile por contenido inadecuado en televisión

En un fallo unánime (causa rol 224-2024), la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 200 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la Universidad de Chile. La sanción responde a la transmisión de contenido inadecuado en horario de protección infantil a través de la señal de Chilevisión en julio de 2023. La Primera Sala del tribunal, integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada Paola Herrera, rechazó los argumentos de la reclamante.

El contenido cuestionado y la franja horaria protegida

El motivo de la sanción se debe a la emisión en vivo del programa Gran Hermano–Especial el 9 de julio de 2023, entre las 15:10 y las 16:11 horas, en el cual una participante relató su experiencia con un aborto. El CNTV argumentó que se trata de contenido inadecuado debido a que el tema se abordó de manera banal, afectando la sensibilidad de la audiencia, principalmente niños, niñas y adolescentes, quienes están protegidos por una franja horaria específica.

La Universidad de Chile reconoció que el programa estaba pensado para mayores de 18 años, pero admitió que durante dos semanas se emitió en vivo en horario protegido. La institución alegó que no podía controlar el contenido transmitido en tiempo real, lo que fue desestimado por la corte.

Justificación del fallo

El tribunal subrayó que la transmisión en vivo aumentaba el riesgo de emitir contenido inapropiado sin control editorial. En este caso, el tema del aborto se presentó sin una perspectiva educativa o plural, lo cual resultó inapropiado para el público infantil.

El fallo destacó que abordar temas complejos como el aborto en horarios de protección debe hacerse con cuidado y de manera que refleje las distintas posturas existentes, respetando la formación espiritual e intelectual de los jóvenes.

El tribunal también desestimó los argumentos sobre la proporcionalidad de la sanción, señalando que la Universidad de Chile ya había sido sancionada en 2022, lo que justificaba la aplicación de la agravante de reincidencia.

Finalmente, la corte concluyó que la sanción impuesta por el CNTV fue legítima y respetó el procedimiento legal. Así, se rechazó el reclamo de la Universidad de Chile, confirmando la multa de 200 UTM.

Fuente: pjud.cl