Corte Suprema sanciona a banco por fallas de seguridad en los servicios financieros

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja y sancionó al Banco Scotiabank SA, obligándolo a pagar una multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por incumplir con el deber de seguridad en los servicios financieros, conforme a lo establecido en la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. Además, el banco deberá indemnizar a un cuentacorrentista con $15.000.000 por daño emergente y $1.000.000 por daño moral, tras ser víctima de operaciones fraudulentas.

En fallo causa rol 38.128-2023, el tribunal, integrado por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari, concluyó que el Banco Scotiabank SA no cumplió con las medidas de seguridad necesarias en su aplicación «Scotiabank Azul Pass», que permite transferencias y pagos sin la tarjeta de coordenadas.

El fallo destaca que, aunque el cuentacorrentista recibió un mensaje de texto con una nueva clave de acceso para la activación de la aplicación, el banco no proporcionó evidencia de haber tomado las precauciones adecuadas para evitar el fraude. La sentencia impugnada había reprochado al cliente por supuestamente entregar su clave a terceros, un hecho no comprobado en el proceso.

La Corte Suprema señaló que la falta de diligencia del banco permitió que terceros accedieran a la cuenta del cliente y realizaran operaciones fraudulentas. Se mencionaron dos fraudes específicos: uno relacionado con un crédito de consumo otorgado en circunstancias sospechosas y otro con transferencias electrónicas realizadas desde un IP no habitual.

La resolución también criticó al banco por no haber presentado evidencia de una investigación adecuada sobre el caso y por permitir modificaciones en los datos de los destinatarios de las transferencias sin activar las alertas de seguridad correspondientes. El fallo concluyó que el Banco Scotiabank SA debe asumir la responsabilidad por las pérdidas económicas sufridas por el cliente, subrayando que las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen en la entidad bancaria. Se enfatizó que el banco no demostró haber adoptado todas las medidas de seguridad necesarias para proteger los fondos depositados.

Con esta decisión, se revoca la sentencia apelada y se condena al Banco Scotiabank SA a pagar una multa de 10 UTM y a indemnizar al cliente afectado. La Corte Suprema espera que este fallo refuerce las medidas de seguridad en los servicios financieros ofrecidos por las entidades bancarias y proteja los derechos de los consumidores.

Fuente:pjud.cl

Tribunal ordena auditoría a Enel Distribución Chile SA por facturación excesiva de energía a colegio en Quilicura

La Séptima Sala del Tribunal de Alzada de Santiago ha emitido un fallo unánime que acoge el recurso de protección interpuesto por el sostenedor del Colegio San Pedro de Quilicura contra Enel Distribución Chile SA. La resolución obliga a la empresa eléctrica a realizar una auditoría exhaustiva para determinar la correcta facturación del consumo de energía del establecimiento educacional.

El tribunal encontró que la empresa eléctrica había actuado de manera arbitraria e irracional al pasar de un promedio mensual de un millón de pesos en facturación a cobrar más de 74 millones al colegio. Esta decisión se fundamentó en la violación del derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.

Enel Distribución Chile SA, si bien reconoció haber emitido facturas por el monto denunciado, justificó esta acción por la supuesta imposibilidad de medir los consumos eléctricos debido a que el medidor estaba bajo llave en el momento de las lecturas.

La sentencia destacó la desproporción evidente en los cobros realizados, concluyendo que este accionar carecía de razonabilidad y constituyó un acto arbitrario que vulneró el derecho de propiedad del colegio.

Como resultado, el tribunal resolvió acoger el recurso presentado por la Fundación Educacional Atlántico, en su rol de sostenedor del Colegio San Pedro de Quilicura, ordenando a Enel Distribución Chile SA realizar una auditoría detallada para determinar con precisión los montos a facturar el servicio de energía correspondientes a los períodos señalados en el recurso.

Esta decisión judicial marca un precedente en la defensa de los derechos de los consumidores y establece un precedente en la supervisión y regulación de la facturación de servicios básicos, asegurando una mayor transparencia y justicia en las relaciones entre las empresas proveedoras y los usuarios.

Fuente: pjud.cl

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