Jun 23, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia. Este se interpuso contra una sentencia que reconoció la relación laboral de una trabajadora de la Municipalidad de Chiguayante. La demanda también incluía despido y cobro de cotizaciones.
En fallo unánime (causa rol 14.615-2025), la Cuarta Sala desestimó el recurso. La razón: la materia propuesta no fue objeto de pronunciamiento principal en la sentencia impugnada.
Fundamentos de la Inadmisibilidad
El fallo explica que un argumento obiter dictum no influye sustancialmente. Aunque la sentencia impugnada emitiera una opinión relacionada, esta fue un fundamento subsidiario. Por lo tanto, carece de relevancia decisiva para el recurso.
No se constató un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho propuesta. Debido a esto, el recurso de unificación de jurisprudencia debía ser desestimado en esa etapa procesal.
Desestimación de la Nulidad del Despido
La recurrente alegaba que no procedía la nulidad del despido. Argumentaba que el contrato original parecía legal y que no poseía capacidad económica para la sanción del artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Estatuto Laboral. Citó una causa anterior de la Corte.
El recurso fue desestimado en este capítulo. La sentencia impugnada ya había desestimado la sanción de nulidad del despido reclamada. Así, las alegaciones no satisfacían los requisitos de admisibilidad del artículo 483-A del Código del Trabajo.
Fuente: pjud.cl
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Oct 22, 2024 | Actualidad Prime
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago resolvió a favor de un ejecutivo desvinculado de la productora de publicidad y marketing Toma Uno SpA, al acoger parcialmente su demanda por despido indebido. El fallo, identificado con causa rol 2.423-2023 emitido por la magistrada Carmen Gloria Correa Valenzuela, determinó que la empresa deberá pagar una suma total superior a los 73 millones de pesos por distintos conceptos indemnizatorios.
El fallo estableció el pago de $3.244.144 por concepto de indemnización de falta de aviso previo, $25.953.152 por indemnización por años de servicio, $20.762.521 como recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, $3.900.000 por feriado legal adeudado y $19.500.000 en remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a julio de 2023.
Detalles del fallo
La magistrada determinó que la empresa no logró acreditar los motivos del despido del ejecutivo. No se presentó evidencia suficiente sobre la propiedad del comercial en conflicto ni sobre las gestiones mencionadas en la carta de despido. Además, no se aportaron pruebas de los contactos con la Agencia Atlas o Mandarina, que habrían influido en la decisión de desvinculación.
El tribunal concluyó que la empresa no pudo demostrar que las acciones del ejecutivo constituyeran una falta de probidad o incumplimiento de sus obligaciones laborales. En ese contexto, la jueza determinó que no existían elementos suficientes para validar el despido.
Conclusiones del tribunal
Finalmente, el tribunal rechazó la excepción de caducidad y la acción de tutela, pero acogió la demanda por despido indebido y ordenó el pago de las prestaciones correspondientes. Se dispuso que las sumas sean pagadas con reajustes e intereses conforme a la normativa laboral vigente.
Fuente: pjud.cl
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