Ene 22, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad presentado por el Fisco contra el fallo que ordenó indemnizar con $6.000.000 por daño moral a una funcionaria de Gendarmería y pedirle disculpas públicas. El tribunal confirmó la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que acreditó actos de acoso laboral en Gerdarmería y la perpetuación de actos de discriminación por parte de la dirección regional del servicio.
Contexto del hostigamiento laboral
El caso se originó por una serie de nueve sumarios administrativos impulsados contra la funcionaria durante tres años, sin pruebas que justificaran las acusaciones. Además, tras regresar de su postnatal, la dirección regional de Gendarmería la removió de su cargo de jefatura sin entregar explicaciones. Este conjunto de situaciones vulneró las garantías constitucionales de la trabajadora, según el fallo ratificado.
La Segunda Sala de la Corte, integrada por la ministra Marcela Araya, la fiscal judicial Paola Oltra y el abogado Iván Hunter, determinó que el fallo de primera instancia no incurrió en errores de derecho. Según el tribunal, someter a una persona a constantes procesos sancionatorios sin sustento constituye una carga psicológica y una forma de discriminación.
Asimismo, la Corte consideró como otro indicio de acoso la decisión de privar a la funcionaria de su oficina, computador y escritorio tras su regreso al trabajo. Aunque Gendarmería intentó subsanar esta situación, el tribunal concluyó que los hechos acumulados evidenciaron un patrón de vulneración de derechos fundamentales.
Resolución definitiva
El fallo original, dictado el 24 de septiembre de 2024, obligó al Fisco a:
- Pagar $6.000.000 como indemnización por daño moral.
- Enviar una carta de disculpas públicas a la funcionaria.
- Ajustar y pagar intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo.
- Abstenerse de realizar actos que vulneren las garantías de integridad física y psíquica de sus trabajadores.
La resolución también dispuso el registro del caso en la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia y condenó al Fisco al pago de costas procesales, fijadas en $600.000.
Este fallo reafirma el deber de las instituciones públicas de garantizar condiciones laborales libres de discriminación y acoso.
Fuente: pjud.cl
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Jul 15, 2024 | Actualidad Prime
El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral a Néstor Javier Espíndola Ferrada, quien fue estudiante secundario en la época de los hechos. Espíndola Ferrada fue detenido el 1 de mayo de 1974 siendo víctima de torturas por parte del Grupo 10 de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) y la Academia de Guerra Aérea. Posteriormente, en junio de 1980, fue nuevamente detenido y relegado a la localidad de Quemchi, en la isla de Chiloé. Finalmente, en abril de 1981, salió exiliado a Venezuela.
En el fallo (causa rol 4.547-2022), la magistrada Cecilia Castro Hartard rechazó las excepciones de reparación integral interpuestas por el fisco, tras establecer que Espíndola Ferrada fue víctima de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.
«En este caso se trata de crímenes de lesa humanidad en que las acciones de reparación integral no han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria emana de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional que tienen rango supra legal, por aplicación del artículo 5 de la Constitución Política de la República, sin que pueda invocarse derecho interno de menor jerarquía para desatenderlas, por lo cual también las alegaciones principal y subsidiaria de prescripción de la acción de responsabilidad serán desestimadas», afirma el fallo.
«Conforme se ha probado y reconocido, las acciones delictuales fueron cometidas por agentes del Estado, siendo su actuar una contravención directa a las normas del derecho internacional y los principios constitucionales de los artículos 6 y 7», añade.
La resolución también señala que el artículo 38 de la Constitución Política de la República establece que cualquier persona lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.
Para el tribunal, «encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de la víctima no habría tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, solo queda dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en los apremios físicos y psicológicos infligidos al actor».
«La responsabilidad trae consigo la indemnización de los perjuicios causados, reparación que se ha solicitado en relación al daño moral sufrido por el demandante», continúa el fallo.
El tribunal consideró que el informe que detalla las afectaciones físicas y emocionales sufridas por Espíndola Ferrada, producto de los hechos delictuales cometidos por agentes del Estado, han perdurado más de 40 años.
En cuanto al monto de la indemnización, el tribunal tomó en cuenta la duración de los efectos negativos en el desarrollo emocional, psicológico y la salud mental del demandante, así como su edad y discapacidad en el momento de los hechos, fijando prudencialmente la suma en $100.000.000.
Las cantidades ordenadas a pagar se reajustarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, con el objetivo de morigerar los efectos de la inflación.
Fuente: pjud.cl