Nuevo subsidio unificado al empleo es aprobado por la Comisión de Trabajo

La Comisión de Trabajo aprobó el proyecto (boletín 17641) que crea un nuevo subsidio unificado al empleo. La iniciativa busca modernizar y simplificar los subsidios actuales, enfocándose en la inclusión laboral de grupos prioritarios.

El nuevo subsidio unificado reemplazará al actual subsidio al empleo joven, al bono al trabajo de la mujer y al subsidio previsional para trabajadores jóvenes.

Además, el beneficio se dirige a cuatro grupos prioritarios: jóvenes (18 a 24 años), mujeres (25 a 54 años), adultos mayores (desde 55 años) y personas con discapacidad (desde 18 años).

Requisitos y Montos del Subsidio

El subsidio entregará hasta el 20% de la remuneración bruta mensual del trabajador. El solicitante debe tener un ingreso mensual menor o igual a 2.25 Ingresos Mínimos Mensuales y además, que pertenece a los grupos priorizados y que tiene, al menos, seis meses de desempleo continuos u ocho discontinuos en los 18 meses previos.

Los grupos prioritarios son jóvenes, mujeres, personas mayores de 55 años y personas con discapacidad. Para recibir el beneficio, los trabajadores deben estar dentro del 60% de vulnerabilidad socioeconómica. Este requisito no aplica para las personas con discapacidad.

Beneficios y Sanciones para Empresas

Las empresas que contraten a trabajadores de los grupos prioritarios recibirán un aporte mensual por 12 meses. El esquema de pagos favorece a las empresas más pequeñas, limitando los beneficios a 200 por empleador.

Si una empresa no paga las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, el subsidio se suspenderá. Si se verifican dos meses de cotizaciones impagas, se pondrá término al beneficio por completo.

Fuente: camara.cl

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Nuevo sistema de subsidio al empleo: Trabajo continúa análisis

La Comisión de Trabajo de la Cámara continúa el análisis del proyecto que crea un nuevo sistema de subsidio unificado al empleo (boletín 17641). Sus principios rectores son la inclusión proactiva y el acceso simplificado a los beneficios. En este sentido, el objetivo es fortalecer una política activa de empleo.

Además, esta política busca flexibilizar herramientas y contemplar trayectorias laborales. Aborda barreras específicas de grupos prioritarios, garantizando su protección social. Entre ellos, se encuentran las mujeres, jóvenes, mayores de 55 años y personas con discapacidad.

Propuestas y Desafíos del Subsidio

La economista Andrea Repetto, magíster en Economía de la Pontificia Universidad Católica, evaluó la propuesta. Al respecto, indicó que la norma plantea un sistema más coherente, simple y flexible, con mayor potencial de eficacia.

Sin embargo, Repetto señaló que un solo subsidio podría ser insuficiente para personas con dificultades estructurales. Asimismo, enfatizó el desconocimiento empresarial sobre los beneficios. Por lo tanto, sugirió que el Estado debe invitar activamente a las empresas a participar.

Además, subrayó la necesidad de evaluar el alcance de la iniciativa a futuro. Aspectos clave son el límite de duración de 12 meses por beneficiario y el tope para empresas grandes. Por su parte, el subsecretario del Trabajo, Pablo Chacón, mencionó ajustes en políticas laborales.

Finalmente, Chacón recalcó que estas políticas públicas deben ir acompañadas. Es decir, es esencial la intermediación, capacitación y certificación de competencias laborales para un mercado de trabajo moderno.

Beneficios y Requisitos del Sistema Unificado

El nuevo sistema de subsidio unificado de empleo creará un único subsidio laboral. Así, este reemplazará al Subsidio al Empleo Joven, el Bono al Trabajo de la Mujer y el Subsidio Previsional para Trabajadores Jóvenes.

El beneficio se orienta a jóvenes, mujeres, personas mayores de 55 años y personas con discapacidad. Cabe destacar que el esquema de pagos priorizará a empresas de menor tamaño, con un máximo de 200 beneficios por empleador.

Los pagos serán diferenciados y escalonados para incentivar la contratación y retención formal. De igual forma, los trabajadores independientes de grupos prioritarios también podrán acceder, con una renta laboral específica.

El subsidio es hasta el 20% de la remuneración bruta mensual (no menos del 10%). En total, empleador y trabajador recibirán hasta el 30% para el grupo prioritario. El monto podría alcanzar $185.150.

La solicitud podrá ser realizada directamente por el trabajador o la empresa. En cuanto a los requisitos generales, se debe acreditar una renta bruta mensual menor o igual a 2.25 Ingresos Mínimos Mensuales. Asimismo, se exige al menos seis meses de desempleo o un nivel de vulnerabilidad socioeconómica específico.

Fuente: camara.cl

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Sala deberá pronunciarse sobre el proyecto que busca mayor participación de mujeres en directorios.

La Sala del Senado se pronunciará sobre el proyecto que busca aumentar la participación de mujeres en directorios, proponiendo una cuota máxima del 60% para el género dominante. Además, se revisa detalles sobre la implementación de la ley contra la violencia de género, destacando la importancia de la coordinación y el cambio cultural para su efectividad.

Avances en el Proyecto de Ley

La Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado se deberá pronunciar sobre proyecto de ley que busca aumentar la participación femenina en los directorios de sociedades anónimas abiertas y especiales, fiscalizadas por la CMF. La propuesta sugiere una cuota máxima del 60% para el sexo con mayor representación en los directorios, buscando una integración equitativa de hombres y mujeres. Esta medida se implementará gradualmente.

Reconocimiento y Evaluación

El proyecto contempla un mecanismo para reconocer a las empresas que adopten anticipadamente la cuota sugerida, destacándolas en el sistema de compras públicas como promotoras de la igualdad de género. Además, se creará un Comité Asesor transitorio para asesorar a los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, Hacienda, y de la Mujer y Equidad de Género en la implementación de esta ley. Después de seis años de la publicación de la ley, la CMF evaluará su implementación y podrá aplicar una cuota obligatoria transitoria a las empresas que no hayan adoptado la sugerida.

Implementación de la Ley Integral contra la Violencia de Género

Durante la misma sesión, la Comisión también revisó los detalles de la implementación de la Ley 21.675, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. La Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, presentó un informe sobre su aplicación e impacto en diversas instituciones, destacando desafíos como la coordinación interinstitucional y el fortalecimiento institucional. Se planean pasos futuros como el monitoreo continuo, una comisión de articulación interinstitucional y un sistema integrado de información sobre violencia de género. Los senadores enfatizaron la importancia de la educación y el cambio cultural para la prevención y la aplicación efectiva de las sanciones.

El Senado chileno está impulsando dos temas clave: el proyecto busca más participación de mujeres en directorios, sugiriendo una cuota máxima del 60% para el género dominante. Además, se revisó el progreso de la ley contra la violencia de género, enfatizando la necesidad de una mejor coordinación y un cambio cultural profundo para su efectiva aplicación.

Fuente: senado.cl

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recursos contra decreto sobre inclusión laboral

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó de manera unánime  (causas roles 16.525-2023 y 16.526-2023) los recursos de protección presentados en contra del decreto supremo que modifica la forma de calcular el número de trabajadores para cumplir con la Ley N° 21.015, la cual fomenta la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Detalles del fallo

El tribunal, compuesto por la ministra Mireya López, el ministro Manuel Rodríguez y el abogado Luis Hernández, determinó que no existen pruebas suficientes para declarar la ilegalidad o arbitrariedad del Decreto Supremo N° 36 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, promulgado en 2023. Este decreto modifica el Decreto Supremo N° 64 de 2017, el cual aprueba el reglamento que regula la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Además, el tribunal consideró relevante que en febrero de 2024 se emitió un nuevo decreto, el N° 56, que extendió el plazo para que las empresas cumplan con las medidas subsidiarias de inclusión laboral hasta junio de 2024. La resolución también obliga a las empresas a informar sobre la implementación de estas medidas ante la Dirección del Trabajo dentro de 30 días, lo cual busca facilitar el cumplimiento del reglamento.

Dado este contexto, los jueces concluyeron que no pueden confirmar la ilegalidad del decreto impugnado, ya que los cambios posteriores introducidos por el Decreto Supremo N° 56 no fueron considerados por los recurrentes.

Fuente: pjud.cl