Corte condena a Centro Comercial de Iquique por accidente en baño
Pago de cotizaciones previsionales adeudadas a ex funcionaria municipal
En una decisión unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha resuelto acoger parcialmente el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada. En una sentencia de reemplazo, se ha ordenado el pago de las cotizaciones de salud y seguro de cesantía correspondientes a una ex funcionaria municipal que prestó servicios bajo un contrato de honorarios en la Municipalidad de Talca.
El fallo (causa rol 147.497-2023), redactado por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, la abogada Leonor Etcheberry y el abogado Juan Carlos Ferrada, ha determinado un error en la sentencia impugnada emanada de la Corte de Apelaciones de Talca. Esta última, al acoger la acción de nulidad del despido, ordenó el pago de las cotizaciones de seguridad social sin restricciones.
En el análisis del caso, la Sala de la Corte Suprema estableció que, en términos generales, es responsabilidad del empleador cumplir con el pago de las cotizaciones de seguridad social, salvo que exista un pacto expreso entre las partes que traslade esta responsabilidad al trabajador contratado a honorarios. Además, se destacó la importancia de la buena fe y la presunción de legalidad en los contratos suscritos con entidades estatales.
En relación con las cotizaciones de seguro de cesantía, se señaló que su financiamiento es tripartito y que, en el caso de trabajadores con contrato indefinido, el pago debe ser compartido entre el trabajador, el empleador y el Estado.
Por consiguiente, la sentencia de reemplazo establece que la demandada, en este caso la Municipalidad de Talca, debe asumir el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, así como indemnizaciones y recargos legales correspondientes al despido injustificado de la trabajadora. Estas sumas estarán sujetas a reajustes e intereses de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Finalmente, se rechaza parte de la demanda presentada, y se establece que cada parte deberá hacerse cargo de sus costas procesales.
Fuente: pjud.cl
Ampliación de indemnización por instalación defectuosa de agua potable en la Serena
La Primera Sala de la Corte Suprema de Chile ha emitido un fallo (causa rol 111.186-2022) que condena a la empresa Inmobiliaria e Inversiones Alagoas SA y al constructor civil a pagar una indemnización solidaria por daños emergentes a los demandantes singularizados. Este pronunciamiento surge como resultado de una demanda relacionada con la instalación defectuosa del sistema de agua potable en un conjunto habitacional en La Serena.
La sentencia inicial, dictada por la Corte de Apelaciones, fue invalidada de oficio por la Corte Suprema debido a las deficiencias en el análisis de las pruebas presentadas. Se determinó que la resolución previa había sido parcial y poco fundamentada, lo que llevó a una reconsideración del número de propietarios que debían recibir indemnización.
El fallo de reemplazo establece que la empresa inmobiliaria y el constructor civil deben pagar una indemnización de $11.601.838 a cada uno de los demandantes afectados por el daño emergente, ajustado por la variación del IPC desde la fecha de ejecución de la sentencia hasta su efectivo pago, además de intereses corrientes durante el mismo período.
Sin embargo, el fallo rechaza las demandas de lucro cesante y daño moral por falta de pruebas contundentes.
La decisión de la Primera Sala se fundamenta en la falta de análisis exhaustivo de las pruebas presentadas en la sentencia anterior. Se destaca la importancia de cumplir con las disposiciones legales que exigen una clara exposición de los hechos y fundamentos jurídicos en las sentencias.
En este contexto, se evidencia una apreciación parcial de las pruebas y una falta de fundamentación en la decisión anterior, lo que motivó la invalidación del fallo y la emisión de una sentencia de reemplazo que amplía el número de propietarios indemnizados.
Este caso destaca la importancia de una adecuada valoración de las pruebas y una fundamentación sólida en las decisiones judiciales, garantizando así una justicia equitativa y transparente para todas las partes involucradas.
Fuente: pjud.cl
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a empresa eléctrica por incendio forestal
La Corte de Apelaciones de Santiago ha ratificado un fallo que impone responsabilidad a la Compañía General de Electricidad SA (CGE) por los daños ocasionados durante un incendio forestal en enero de 2014. El tribunal, en una decisión unánime, ha rechazado un recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó a la empresa eléctrica, obligándola a pagar indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante.
El fallo emitido por la Decimotercera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Carolina Vásquez, María Catalina González y Celia Catalán, confirmó la sentencia previa del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago. Esta sentencia, basada en una demanda por responsabilidad civil extracontractual, obliga a CGE a compensar con la suma de $107.189.203 por daño emergente y $12.548.874 por lucro cesante.
La causa de los daños se atribuye a la falta de mantenimiento de la faja de seguridad de una línea de alta tensión perteneciente a la demandada, situación que propició el incendio que afectó a predios en Chiguayante en el año 2014.
El recurso de casación interpuesto por la parte demandada fue rechazado debido a que no se cumplieron los requisitos procesales necesarios para su admisión. La Corte destacó que no se presentaron recursos legales oportunos contra decisiones anteriores, lo que invalidó la procedencia del recurso en examen.
El tribunal también desestimó los argumentos relacionados con el valor probatorio de los documentos presentados durante el proceso, al no configurarse la causal invocada para su revisión.
En virtud de lo expuesto, la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia previa que responsabiliza a CGE por los daños ocasionados durante el incendio forestal en Chiguayante. Esta ratificación subraya la importancia del mantenimiento adecuado de infraestructuras eléctricas para prevenir eventos catastróficos y resalta la necesidad de cumplir con los procedimientos legales establecidos en el sistema judicial.
Fuente: pjud.cl

