Dic 12, 2023 | Actualidad Prime
Origen: Corte de Apelaciones de Santiago; Fecha: 7 de diciembre de 2023; Causa rol 7.436-2020
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al fisco compensar a Jorge Ernesto Arancibia González con $15.000.000 por daño moral. Arancibia sufrió detención y torturas en Talca en 1973 y 1975, llevadas a cabo por efectivos militares.
El fallo revocó la sentencia del 11º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda al admitir la prescripción propuesta por el fisco. La discusión principal se centró en si las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad siguen las normativas internas sobre prescripción o se rigen por reglas supra legales e internacionales de derechos humanos.
El tribunal argumentó que la ausencia de normas, tanto nacionales como internacionales, que regulen directamente estas acciones civiles no se refleja en el ámbito penal. La Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad establece la imprescriptibilidad de las acciones penales en casos similares, justificada por la gravedad de los actos contra los derechos fundamentales.
Aunque no existe una directriz similar en el ámbito civil, los tratados de derechos humanos y la legislación nacional tienden hacia una reparación integral para las víctimas y sus familias. Por lo tanto, la reparación monetaria derivada de delitos de lesa humanidad trasciende lo patrimonial, marcando una diferencia con los delitos civiles comunes.
El tribunal concluyó que la reparación integral a las víctimas de actos ejecutados por el Estado durante el régimen militar no debe estar condicionada por el paso del tiempo. Para respaldar esta decisión, citaron una sentencia de la Corte Suprema que establece que en casos de delitos de lesa humanidad, la acción civil indemnizatoria no debe estar sujeta a la prescripción según la normativa nacional.
Finalmente, se rechazó la excepción de prescripción y se ordenó al fisco pagar la indemnización a Arancibia, revocando la sentencia previa que había rechazado la demanda, lo que garantiza una reparación por los perjuicios sufridos por el demandante.
Fuente: pjud.cl
Dic 11, 2023 | Actualidad Prime
Origen: Corte Suprema; Fecha: 28 de noviembre de 2023; Causa rol 226.159-2023
La Cuarta Sala del máximo tribunal, de forma unánime, rechaza recurso de unificación contra la sentencia que atendió la demanda de un conductor de camiones despedido por Transportes Cinco Limitada. La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de unificación contra la sentencia que favoreció al conductor de camiones despedido por Transportes Cinco Limitada.
La Sala, compuesta por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, y el abogado (i) Raúl Fuentes, descartó violación jurisprudencial en la sentencia impugnada. Esta confirmó la devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía.
El fallo expone discrepancias en interpretaciones previas sobre el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Se destaca que, para que este descuento opere, es necesario que la terminación del contrato por necesidades de la empresa sea validada judicialmente.
La sentencia afirma la unificación de criterios desde el caso Rol N°92.645-2021, ratificado posteriormente. Se enfatiza que la aplicación del descuento requiere la terminación efectiva del contrato por causales específicas del Código del Trabajo.
En consecuencia, el tribunal concluye que no es necesario aplicar un mecanismo unificador, declarando la inadmisibilidad del recurso. No observa la concurrencia de argumentos que justifiquen la uniformidad en esta situación jurídica específica.
Fuente: pjud.cl
Dic 6, 2023 | Actualidad Prime
Origen: Octavo Juzgado Civil de Santiago: Fecha sentencia: 11 de septiembre de 2023; Causa rol 10.187-2021
El 8° Juzgado Civil de Santiago emitió un fallo condenatorio contra el banco Scotiabank Chile, en su calidad de sucesor legal del BBVA, por incumplimiento de contrato hipotecario. Esta sentencia establece que el banco deberá pagar una indemnización de 1.184,33 UF en concepto de daño emergente.
La magistrada Isabel Eyzaguirre Flores rechazó las excepciones de prescripción extintiva y objeción documental presentadas por el banco demandado. Se determinó que el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del banco quedó configurado. El fallo señala que la entidad bancaria no cumplió cabalmente con las obligaciones derivadas del contrato hipotecario, al gestionar de forma deficiente el seguro de incendio, contratando una póliza de menor valor al acordado en el documento público del mutuo hipotecario.
El tribunal sostiene que no hay evidencia de cumplimiento íntegro de las obligaciones del banco como mandatario. Además, desestima las alegaciones de la entidad demandada sobre la notificación de cambios en la cobertura del seguro, considerándolas contrarias a la buena fe contractual.
La sentencia enfatiza que el banco no puede transferir la responsabilidad al demandante argumentando errores en los pagos de dividendos o cambios en los seguros, ya que era su deber cumplir con el encargo y las condiciones estipuladas en el contrato, actuando de acuerdo con la ley.
Violación contractual
El fallo concluye que el incumplimiento del banco respecto a la contratación de seguros según lo estipulado en el contrato, y la omisión de informar los cambios al demandante, constituyen una violación contractual. Además, se establece la existencia de daños económicos sufridos por el demandante debido a un siniestro no cubierto adecuadamente por la aseguradora, resultando en un perjuicio patrimonial.
El tribunal determina un vínculo causal directo entre el incumplimiento del banco en la contratación del seguro y los daños sufridos por el demandante. La actuación del banco se consideró inaceptable para una institución financiera, lo que generó un perjuicio económico al demandante.
Fuente: pjud.cl
Dic 5, 2023 | Actualidad Prime
El Cuarto Juzgado Civil de Santiago acoge la demanda de Comercial TotalPack Limitada contra Panther Management SpA por competencia desleal e infracción a la ley de propiedad industrial.
El juez Luis Eduardo Quezada Fonseca establece que Panther Management SpA cometió competencia desleal al referirse a Comercial TotalPack Ltda en sus anuncios y enlaces web, ordenándole cesar su uso.
El fallo afirma que usar «Totalpack» en anuncios de Panther Management SpA aprovecha indebidamente la reputación de Comercial TotalPack Ltda y puede desviar clientes, generando confusión. Se considera que esta conducta constituye engaño al inducir al cliente a adquirir un servicio similar al de Comercial TotalPack Ltda. El tribunal destaca que el uso de marcas ajenas como palabras clave es una conducta desleal según la Ley 20.169, generando confusión entre consumidores.
La sentencia concluye que el uso de la marca de la actora por Panther Management SpA constituye competencia desleal y una transgresión a las normas de propiedad industrial. Se ordena a Panther Management SpA cesar el uso de cualquier anuncio o enlace que haga referencia directa o indirecta a Comercial TotalPack Ltda. Además, se le exige publicar la sentencia en el diario El Mercurio y se condena a la demandada en costas.
Fuente: pjud.cl
Dic 4, 2023 | Actualidad Prime
Origen: Corte de Apelaciones de la Serena; Causa rol 196-2023; Jurisdicción: Laboral
La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó las multas impuestas al supermercado Santa Isabel Administradora S.A. El tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa, manteniendo las sanciones de 60 UTM cada una. El motivo fue la coincidencia intencional entre días de descanso compensatorio y feriados irrenunciables, violando normativas laborales.
El fallo unánime, dictado por la Primera Sala del tribunal de alzada, analizó la situación y consideró que la empresa infringió el Código del Trabajo en los artículos referentes a los días de descanso y feriados. Se estableció que la organización de turnos por parte del empleador buscaba hacer coincidir el día de descanso semanal con un feriado obligatorio, lo que se consideró una acción premeditada y no una simple coincidencia.
La resolución del tribunal de alzada reafirmó que Santa Isabel Administradora S.A. había diseñado sus turnos de manera deliberada para evitar el uso efectivo de los feriados establecidos por la ley. Esta acción se consideró una infracción grave a las normas legales laborales, desestimando así los argumentos presentados en el recurso de nulidad.
Como resultado, se rechazó el recurso con costas adicionales, respaldando la sentencia definitiva emitida previamente por el juez Gonzalo Alberto Martínez Merino del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la cual se declaró no nula.
Fuente: pjud.cl