Jun 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad de la Superintendencia de Educación. Esta buscaba revertir la orden del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar la información relativa a proceso de fiscalización de establecimiento educacional.
En fallo unánime (causa rol 76-2024), la Tercera Sala descartó que la información solicitada por Ley de Transparencia estuviera sujeta a reserva o secreto.
Interpretación Estricta de la Ley de Transparencia y sus Límites
El fallo detalla que la Superintendencia basó su negativa en la causal de reserva del numeral 1° del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, esta debe interpretarse de forma estricta al ser una excepción al principio constitucional de publicidad.
Los fundamentos para denegar información deben ser de tal magnitud que impidan la entrega de los antecedentes solicitados, porque de hacerlo impediría el cumplido ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras. Esto requiere una acreditación fehaciente, dado el mandato de publicidad que impone el artículo 8° de la Carta Fundamental, refrendado en los artículos 5°, 10° y 11° de la Ley de Transparencia.
La resolución resalta el artículo 28 de la Ley de Transparencia. Este establece que los órganos de la Administración del Estado no pueden reclamar ante la Corte de Apelaciones si el Consejo para la Transparencia otorgó acceso a información denegada bajo la causal del N°1 del artículo 21.
Por lo tanto, la reclamación de la Superintendencia no podía prosperar. De hecho, el apoderado de la reclamante incluso manifestó su disposición a entregar la información.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley N°20.285, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad de la Superintendencia de Educación contra la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, Rol N°C788-23, adoptada el 9 de enero de 2024”, concluye.
Fuente: pjud.cl
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May 21, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad que presentó el Instituto Nacional del Deporte (IND) contra una resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT), que lo obliga a la entrega de información sobre la rendición de cuentas de un proyecto de alto rendimiento.
En una decisión unánime, identificada con causa rol 481-2024, la Octava Sala del tribunal –compuesta por los ministros Alejandro Rivera, Lilian Leyton y la abogada Renée Rivero– concluyó que el IND no tiene legitimación activa para recurrir por esta causal. La ley prohíbe expresamente a los órganos del Estado apelar resoluciones del CPLT cuando invocan la causal de reserva del artículo 21 Nº1, letra b, de la Ley de Transparencia No.20.285.
Detalles del caso
Guillermo Mora Sanzana solicitó al IND la rendición de cuentas del Proyecto N°2100042637, titulado “Actividades Alto Rendimiento: ski, balonmano, patín carrera, ciclismo y vóleibol playa”. La iniciativa involucró recursos públicos por $107.740.685, entregados a la Corporación ADO Chile.
El IND se negó a entregar la información argumentando que la documentación aún estaba en revisión y que su difusión afectaría el normal desarrollo del proceso administrativo. Sin embargo, la Corte aclaró que esta causal no permite al IND recurrir ante la justicia para negar el acceso a la información.
Fundamentos del fallo
El tribunal explicó que el legislador ya otorgó al Consejo para la Transparencia el control suficiente sobre este tipo de casos. Por tanto, el IND no puede insistir en evitar la entrega de antecedentes utilizando la vía judicial. La decisión señala que la esta Corte carece de competencia para revisar el asunto cuando quien deduce el reclamo es un órgano de la administración.
Finalmente, el tribunal rechazó el recurso presentado por el IND contra la decisión del CPLT, que había acogido el amparo de acceso a la información interpuesto por Mora Sanzana. El fallo no impuso costas al organismo.
Fuente: pjud.cl
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Ago 26, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad presentado contra la Fiscalía Nacional, en relación con la negativa a entregar información solicitada por una abogada en el marco de una causa contra el alto mando de Carabineros. El fallo, emitido por la Séptima Sala del tribunal de alzada, compuesto por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y la abogada integrante Paola Herrera, ratificó que la información requerida no puede ser proporcionada debido a su naturaleza confidencial.
Detalles del fallo
En fallo unánime (causa rol 157-2024), el tribunal destacó que la abogada solicitante no es parte interviniente en la causa sobre delitos de lesa humanidad, lo que invalida su petición de información basada en la Ley de Transparencia. El artículo 182 del Código Procesal Penal ampara la decisión de la Fiscalía, ya que las investigaciones en curso son secretas para terceros ajenos al proceso judicial.
Además, el fallo recordó que la Ley de Transparencia permite denegar el acceso a información cuando su divulgación afecta la investigación o persecución de un delito. El tribunal respaldó la actuación de la Fiscalía Nacional, argumentando que la revelación de datos protegidos podría incurrir en responsabilidades legales para los funcionarios públicos involucrados, de acuerdo con el artículo 246 bis del Código Penal.
La Corte también aclaró que los derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos no se extienden a la información solicitada en este caso, ya que su naturaleza confidencial está amparada por la normativa vigente. En consecuencia, se rechazó el reclamo sin costas, concluyendo que la actuación de la Fiscalía estuvo dentro del marco legal.
Fuente: pjdu.cl