Niños migrantes: Corte Suprema exige resolver en derecho solicitud de residencia temporal

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo. Este ordenó reabrir procedimientos y resolver solicitudes de residencia temporal por razones humanitarias. La medida aplica a 14 niños, niñas y adolescentes migrantes amparados.

En fallo unánime, la Segunda Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca. Dicha sentencia no había dado lugar a la acción constitucional. El tribunal superior priorizó el interés superior del niño.

Interés Superior del Niño y Vacío Normativo

La Sala Penal reitera que el interés superior del niño, niña y adolescente es clave. Este principio debe primar al resolver cualquier asunto que involucre a un menor. Su recepción es clara en el derecho interno e internacional, como en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Además, los padres solicitaron visa temporal humanitaria bajo el artículo 41 de la Ley 21.325. La administración archivó o apercibió sus solicitudes por falta de documentación. Sin embargo, la imposibilidad de obtener cédula o pasaporte se debe a factores ajenos a su voluntad.

La Corte Suprema concluyó que la exigencia de la administración es imposible de cumplir. Ante la ausencia de regulación para estos casos, existe una laguna normativa. Esta debe integrarse con una interpretación pro homine.

Restablecimiento del Imperio del Derecho

La hermenéutica pro homine se reconoce en el artículo 12 de la Ley 21.325. Esto, junto al principio del interés superior del niño, busca flexibilidad. El objetivo es encontrar alternativas que satisfagan los requisitos legales por equivalencia.

La actuación impugnada resultó ilegal y desproporcionada. Por ende, la acción constitucional fue acogida. Se busca así restablecer el imperio del derecho y garantizar el acceso a la residencia temporal para los niños migrantes.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Talca. Se dispuso dejar sin efecto las resoluciones que exigían pasaporte o DNI. Asimismo, se ordenó reabrir los procedimientos y aceptar partidas de nacimiento.

Finalmente, la administración deberá resolver en derecho. Deberá integrar los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325 al ponderar la identidad y relación filial.

Fuente: pjud.cl

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Comisión de Gobierno continúa análisis de moción para reglamentar la migración irregular

Tras la exposición de uno de los diputados autores de la moción, entre las y los integrantes de la Comisión de Gobierno persisten las dudas sobre el proyecto “tal como está”; sin embargo, coinciden en que urgen medidas para regular la migración irregular. La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, retomó el análisis de la moción, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley N°21.325, de migración y extranjería, para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional.

Durante la sesión, que contó con la presidencia accidental de la senadora Carmen Gloria Aravena, se escuchó al diputado Andrés Longton, uno de los autores de la moción, quien afirmó que se deben abordar medidas que desincentivan la llegada de extranjeros irregulares al país.

Detalles del proyecto

El diputado Longton detalló que el proyecto propone presidio de 61 a 541 días a quienes ingresen de forma clandestina al país; no obstante, aclaró: “más que buscar cárcel, se busca la detención y la rápida expulsión”. Desde el Ejecutivo se recordó que, en su momento, ya habían expuesto su opinión sobre el texto y reiteraron que “no tienen una posición favorable para tipificar el ingreso irregular como delito”, pero sí enfatizaron en que se debe avanzar hacia un mecanismo de expulsión más expedito.

En ese sentido, el ejecutivo señaló que están trabajando “de cara a lo que podría ser una potencial indicación”, de avanzar el proyecto tal como está.

Por su parte, la senadora Luz Ebensperger reiteró sus dudas sobre la moción que, a su juicio, “termina matando la expulsión administrativa” y “puede burocratizar más y hacer más difícil el procedimiento”.

¿Qué propone la moción?

El texto de la moción sanciona el ingreso clandestino al territorio nacional por pasos no habilitados o eludiendo el control migratorio con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de entre cinco y diez unidades tributarias mensuales (aproximadamente entre 323 mil y 646 mil pesos). La norma excluye a refugiados y a menores de edad.

Los extranjeros que ingresen de manera clandestina y tengan causales de impedimento o prohibición de ingreso recibirán penas de presidio menor en su grado medio a máximo (entre 541 días y 5 años). La misma pena se aplicará a quienes utilicen documentos falsos o proporcionen información falsa para ingresar o salir del país. Tras el cumplimiento de la pena, se procederá siempre a la expulsión del extranjero.

Fuente:senado.cl