Tribunal de Cauquenes condena a autor de femicidio tentado

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes ha dictaminado una sentencia en un caso de violencia de género y tenencia ilegal de armas. El Tribunal condenó a Pedro Rafael Guzmán Riquelme a 5 años y un día de prisión efectiva, junto con las accesorias legales correspondientes, por su participación en el delito de femicidio tentado, ocurrido en junio del año pasado en la comuna de Parral.

El tribunal, integrado por los magistrados Rodrigo Tordecilla Gaete, Marcial Taborga Collao y Mario Villagra García, emitió un fallo unánime que también incluye una condena adicional de 3 años y un día de prisión efectiva, por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. Estas penas van acompañadas de inhabilitaciones absolutas para cargos públicos, derechos políticos y profesiones titulares mientras dure la condena.

Los hechos ocurrieron alrededor de las 23:00 horas del 26 de junio de 2023, cuando Guzmán Riquelme agredió a su conviviente durante una discusión por celos en el domicilio ubicado en Sector La Fortuna, Fundo La Selva S/N, de la comuna de Parral. Utilizando un cuchillo, intentó apuñalar a su pareja, quien logró defenderse, resultando con lesiones en los dedos de la mano y el hombro izquierdo.

La intervención de Carabineros permitió descubrir que Guzmán Riquelme poseía una escopeta marca Remington, calibre 16, junto con 11 cartuchos compatibles con el arma, sin contar con la autorización correspondiente.

El tribunal ha dispuesto que una vez que el fallo quede ejecutoriado, se procederá a la toma de muestras biológicas del sentenciado para su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Fuente: pdju.cl

Confirman fallo que desestimó prescripción de demanda por violencia durante matrimonio

La Corte Suprema ratificó el fallo que rechaza la prescripción de una demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual. La excónyuge presentó la demanda por hechos de violencia intrafamiliar durante su matrimonio que se extendió desde mayo de 1975 hasta el 3 agosto de 2015. El fallo, confirma la sentencia que ordenó continuar con la tramitación de la demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual, debido a los maltratos físicos y psicológicos sufridos durante años de convivencia.

En una decisión unánime, la Primera Sala, compuesta por la ministra María Soledad Melo, el ministro Miguel Vázquez, el fiscal judicial Jorge Sáez y los abogados Diego Munita y Pedro Águila, rechazó el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de La Serena. Esta última había desestimado la excepción de prescripción intentada por la parte demandada.

Interrupción de la prescripción

El fallo de la Corte Suprema destaca que, aunque el debate se centró en si la prescripción fue suspendida en este caso, la jurisprudencia establece que el recurso de casación en el fondo procede cuando la sentencia impugnada se dicta con infracción de ley y esta afecta sustancialmente el fallo. En este contexto, se considera que la demanda de divorcio presentada por la parte actora por los hechos de violencia intrafamiliar vividos durante el matrimonio constituye un acto interruptivo que impide la prescripción de la demanda de indemnización.

«Que esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que la expresión ‘demanda judicial’ que emplea el artículo 2518 del Código Civil no se refiere forzosamente a la demanda civil en términos procesales estrictos, sino a cualquier gestión que demuestre que el acreedor pone en juego la facultad jurisdiccional para obtener o proteger su derecho»

En ese sentido, la resolución de la Sala Civil sostiene que la demanda de divorcio por culpa presentada por la actora contra el demandado por los actos de violencia intrafamiliar durante el matrimonio cumple con los requisitos legales para interrumpir la prescripción. Esta acción judicial, al buscar determinar la responsabilidad del demandado en los hechos de violencia denunciados, se considera un acto interruptivo del plazo de prescripción. Esto a raíz de que entre la fecha en que dicho proceso concluyó con sentencia firma que declaró el divorcio –23 de junio de 2017–, y la notificación de la presente demanda –4 de marzo de 2021-, no había transcurrido el plazo establecido en el artículo 2332 del Código Civil.

En consecuencia, la Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena. Esta decisión ratifica la continuación del proceso de demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual.

Fuente: pjud.cl

Tribunal de Santiago emite condena por femicidio premeditado en Independencia

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha dictado una sentencia condenando a Pedro Jaime González Gabancho a la máxima pena del sistema penal chileno: presidio perpetuo calificado. Este fallo unánime, pronunciado en el marco de la causa rol 471-2023, establece a González Gabancho como autor de femicidio premeditado, amenazas y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), todos perpetrados en septiembre y octubre de 2021 en la comuna de Independencia.

La resolución judicial, liderada por las magistradas Paula Rodríguez Fondón, Nora Rosati Jerez y Ana Larredonda Muñoz, impone además las accesorias legales correspondientes, como la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, así como la sujeción a la vigilancia de la autoridad.

Hechos de violencia y hostigamiento

El caso, marcado por una violencia extrema y brutal, involucró una serie de eventos escalofriantes que culminaron en la pérdida de la vida de Angélica Jacqueline Ramírez Gracia. Desde amenazas de muerte hasta agresiones físicas y psicológicas, González Gabancho sometió a la víctima a un constante hostigamiento. Este acoso alcanzó su punto más álgido el 30 de octubre de 2021, cuando el agresor, armado con un bidón de líquido inflamable, roció a Ramírez Gracia y prendió fuego a su cuerpo mientras ella suplicaba por su vida.

La víctima, con casi el 80% de su cuerpo quemado, agonizó durante dos meses antes de fallecer por una falla orgánica múltiple el 27 de diciembre de 2021. El tribunal destacó la crueldad de los actos perpetrados por González Gabancho, quien mostró una frialdad impactante incluso cuando la víctima le suplicaba clemencia.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se procederá a la toma de muestras biológicas del sentenciado para su registro en el nacional de ADN de condenados, asegurando así la identificación y seguimiento de perpetradores de crímenes de género.

Fuente: pjud.cl

Limitarían la autorización del padre deudor de alimentos para salida de hijos del país

Con el objetivo de salvaguardar el bienestar de los menores y evitar situaciones de perjuicio familiar, la Comisión de Mujer y Equidad de Género ha respaldado la idea de legislar un proyecto que busca modificar la ley N° 21.389. Esta iniciativa tiene como propósito limitar la autorización del padre deudor de alimentos en relación con la salida de los hijos fuera del país, especialmente en casos de incumplimiento reiterado de su obligación legal.

La moción aprobada en general, está sujeta a indicaciones hasta el viernes 08 de marzo, con el fin de perfeccionar su contenido tanto en forma como en fondo.

La propuesta contempla la incorporación de un nuevo artículo a la ley N° 21.389, que establece que un padre incluido en el registro nacional de deudores de pensión de alimentos por más de 90 días no podrá oponerse a la salida del país de sus hijos, a menos que se trate de casos calificados.

Esta medida busca abordar situaciones donde el padre deudor de alimentos utiliza su posición para ejercer control económico sobre la familia, afectando el bienestar de los hijos. Además, se pretende simplificar el proceso legal para autorizar la salida del país en casos de completo abandono por parte del padre deudor, evitando así costos procesales y pérdida de oportunidades importantes para el desarrollo de los menores.

El Ministerio de la Mujer ha valorado esta iniciativa y ha recomendado algunos aspectos a perfeccionar, como la inclusión de la madre deudora si corresponde, así como aclarar detalles como la notificación del deudor. Se espera que estas medidas contribuyan a garantizar los derechos de los menores y prevenir situaciones de vulnerabilidad familiar.

Fuente: senado.cl

Corte de Punta Arenas ordena indemnizar a hermanas víctimas de detención ilegal

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha emitido un fallo histórico en favor de las víctimas de detención ilegal, apremios y abuso sexual ocurridos en 1984. En una decisión unánime, el tribunal ha acogido la demanda de indemnización de perjuicios presentada por Nadia Isabel Parra Millatureo, Rosalba Marina Parra Millatureo y Sandra Angélica Parra Millatureo, ordenando al fisco el pago de una indemnización total de $225.000.000 por concepto de daño moral.

El fallo, emitido por la Primera Sala del tribunal de alzada, revoca una sentencia anterior del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas que había acogido la excepción de prescripción extintiva presentada por el fisco. La Corte estableció que las hermanas Parra Millatureo fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles tanto en sede penal como civil.

El tribunal destacó que las hermanas fueron detenidas ilegalmente en marzo de 1984 y sometidas a malos tratos y abuso sexual por parte de Carabineros de Chile en la Primera Comisaría de la ciudad. Durante su detención, sufrieron apremios físicos y psicológicos, presenciaron torturas a otros detenidos y fueron posteriormente ingresadas ilegalmente a la Cárcel de Punta Arenas.

La resolución de la Corte también hace referencia a la obligación del Estado de Chile de proteger los derechos humanos, en consonancia con el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención Americana de Derechos Humanos. Además, se destaca que los delitos de lesa humanidad y las acciones de indemnización derivadas de ellos son imprescriptibles, según lo establecido en el derecho internacional.

En cuanto a los daños sufridos por las demandantes, la Corte consideró que están suficientemente acreditados, tanto por la naturaleza de la agresión como por su contenido, respaldados por informes psicológicos y la testimonial de expertos que atendieron a las víctimas en el contexto de reparación.

En conclusión, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha sentado un importante precedente al rechazar la excepción de prescripción extintiva y ordenar al fisco indemnizar a las hermanas Parra Millatureo por los graves daños sufridos durante su detención ilegal en 1984. La decisión resalta la importancia de la justicia y la reparación integral en casos de violaciones a los derechos humanos.

Fuente: pjud.cl