Sep 16, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación contra una sentencia que acogió una demanda. La demanda de indemnización fue interpuesta contra un médico por su actuar negligente en una intervención quirúrgica.
En la sentencia (rol 29.797-2025), la Primera Sala del máximo tribunal no encontró infracciones en el fallo de primera instancia que acogió la demanda.
Argumentos del Tribunal
El médico demandado argumentó que el fallo cometió un error jurídico al acoger la demanda. Afirmó que su actuación fue conforme a la lex artis, es decir, que su procedimiento se ajustó a los estándares médicos correctos. Por esta razón, solicitó que se anulara el fallo y se dictara uno nuevo que rechazara la demanda.
Sin embargo, el tribunal de primera instancia, al revisar las pruebas, concluyó que el demandante sí logró acreditar los cuatro elementos clave de la demanda: un hecho ilícito, la relación de causalidad, el daño causado y la culpa del médico demandado.
El fallo indica que las alegaciones del demandado buscaban cambiar los hechos ya establecidos en el caso. El tribunal señaló que solo los jueces de fondo pueden fijar los hechos.
Desestimación del Recurso
La Corte Suprema explicó que no podía revisar el recurso, porque los jueces de primera instancia son los únicos facultados para establecer los hechos. Según el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, estos hechos son inamovibles.
Además, el tribunal desestimó la denuncia de infracción a los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil. La Corte consideró que las presunciones judiciales deben ser apreciadas por los jueces de primera instancia, por lo que este punto escapa a su control en la vía de casación.
Fuente: pjud.cl
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Ago 27, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación contra la sentencia que condenó a una clínica y a sus médicos. La condena ordena a los demandados pagar una indemnización por una negligente intervención quirúrgica.
En la sentencia (rol 2.132-2024), la Primera Sala del máximo tribunal descartó infracciones en la valoración de la prueba. Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y Hernán Crisosto integraron la Sala.
Valoración de la Prueba en el Proceso
El fallo explicó que para anular una sentencia por infracción a la prueba, debe haber errores graves. Esto incluye que por regla general se ha estimado violación de aquellas en los siguientes casos: a) cuando se invierte el peso de la prueba; b) cuando se rechaza un medio probatorio que la ley autoriza; c) cuando se acepta uno que la ley repudia; y d) cuando se altera el valor probatorio que la ley asigna a los diversos medios de prueba. El tribunal concluyó que esto no ocurrió en el caso.
El fallo judicial rechazó el recurso de la Clínica Iquique S.A., ya que no se logró demostrar que la sentencia original haya violado el artículo 1698 del Código Civil. La Corte afirmó que no se alteró la carga de la prueba, conocida como onus probandi, como argumentó la clínica. Además, el recurso fue insuficiente porque no cumplió con los requisitos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que exige detallar los errores de derecho de forma argumentada y no solo mencionar las normas supuestamente infringidas.
El tribunal también descartó la vulneración de otros artículos legales como el 1702 y el 426 del Código Civil y el 346 N°1 y N°3 del Procedimiento Civil, ya que las alegaciones de la demandada solo buscaban una nueva valoración de la prueba, lo que no corresponde a un recurso de casación.
Argumentos sobre la Prueba Testimonial y Pericial
El fallo desestimó las alegaciones de los demandados Castillo Alquinta y Henríquez Leighton respecto a la infracción del artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. La Corte explicó que este artículo no es una norma que regule la prueba. Al usar el término «podrá», la ley le da a los jueces la libertad para valorar los testimonios, lo que escapa al control de un tribunal de casación.
Además, el tribunal señaló que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces deben valorar la prueba de peritos según las reglas de la sana crítica. Este método de razonamiento, que combina la lógica con la experiencia y los conocimientos científicos, tampoco puede ser revisado por la Corte Suprema.
Además, el fallo indicó que los argumentos de la defensa se basan en una disconformidad con la ponderación de la prueba. No demuestran una vulneración a las leyes que la regulan. Por estas razones, se desestimó el recurso de casación.
Fuente: pjud.cl
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Ago 20, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización. La demanda se interpuso contra una clínica por una supuesta negligencia en una intervención de vesícula biliar.
En la sentencia (rol 22.069-2025), la Primera Sala del tribunal no encontró infracción en el fallo impugnado. Los ministros Arturo Prado, María Angélica Repetto, Mario Carroza, María Soledad Melo y el abogado Raúl Fuentes integraron la sala.
Fundamentos Legales de la Decisión
El tribunal rechazó el recurso de casación de la parte demandante. El fallo argumentó que el recurso no denunció las normas legales de responsabilidad responsabilidad civil contractual y sus presupuestos de los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1547, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558 y 1559 del Código Civil, que se aplicaron.
El fallo de la Corte no admitió a tramitación el recurso de nulidad porque la parte demandante no denunció las normas legales que regulan la materia, un requisito esencial. Además, sus alegaciones eran formales, no de fondo, y el recurso carecía de peticiones concretas, lo que es necesario para este tipo de acción judicial.
El recurso también tenía un defecto de forma. No presentó las peticiones concretas que exige el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil. Tampoco cumplió con el artículo 785 del mismo texto legal.
Argumentos Adicionales de la Corte
La Corte señaló que el recurso no presentó un reproche sustantivo contra la sentencia. Solo hizo alegaciones formales que no corresponden a un recurso de fondo.
Por estas razones, la Corte Suprema concluyó que no podía acoger el recurso. No era posible dictar una sentencia de reemplazo sin una petición clara y precisa.
Fuente: pjud.cl
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Jul 28, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo. Con esto, confirmó la sentencia que acogió la demanda. La demanda fue por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios contra la Clínica Dental Cumbres Sur SA y un odontólogo. La causa: negligente atención posoperatoria.
En fallo unánime, la Primera Sala desestimó la acción. Argumentó que iba en contra de hechos ya establecidos por los jueces de fondo. El artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil exige explicitar el error de derecho para la admisibilidad del recurso de casación en el fondo.
Fundamentos del Rechazo del Recurso
La Corte indicó que la controversia sobre incumplimiento contractual requería denunciar todos los preceptos aplicables. Por ejemplo, los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1551, 1553, 1556 y siguientes del Código Civil rigen la acción de incumplimiento y la responsabilidad civil contractual.
La falta de denuncia de estas normas crea un vacío insubsanable. Por lo tanto, la pretensión del recurrente no pudo ser admitida. El recurso de nulidad es de derecho estricto, lo que impide subsanar esta omisión.
Además, el recurso del recurrente se basó en una propuesta fáctica distinta a la del fallo. Los jueces de fondo establecieron que el demandado incumplió sus obligaciones por conducta negligente. Causó perjuicios al infringir la lex artis en un implante dental.
Hechos Inamovibles y Valoración de la Prueba
El máximo tribunal reiteró que solo los jueces de fondo fijan los hechos. Así, estos resultan inamovibles para la Corte Suprema según el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. No es posible su revisión, salvo infracción eficaz de leyes reguladoras de la prueba.
La parte recurrente solo denunció infracción de los artículos 346 N°3, 416 bis y 425 del Código de Procedimiento Civil, y 1702 y 1703 del Código Civil. Sin embargo, la Corte no vislumbró cómo se conculcaron estas reglas.
La Sala Civil constató que los sentenciadores ponderaron la instrumental allegada. Sin embargo, su análisis no llevó a los hechos pretendidos por el recurrente. Sus alegaciones buscaban una nueva valoración de pruebas, ajena al recurso de casación.
Finalmente, las alegaciones sobre la pericial eran de tipo formal. No se avienen con la naturaleza del recurso de nulidad de fondo. Esos reproches son propios de una causal de nulidad adjetiva ya desestimada.
En definitiva, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores son inamovibles. No se apreció error o infracción de ley que amerite la nulidad del fallo. Los errores de derecho no se cometieron. Por tanto, se rechazó el recurso de nulidad.
Fuente: pjud.cl
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Jul 22, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó recursos de casación contra la sentencia que condenó a Clínica Indisa. La clínica deberá pagar $40.000.000 por daño moral. Esto se debe a la negligencia del personal de enfermería en etapa posoperatoria.
En un fallo unánime, la Primera Sala (causa rol 4.722-2024) descartó infracciones en la sentencia. El máximo tribunal concluyó que no hay transgresión ni incongruencia. Por ello, desestimó la motivación de invalidación formal esgrimida en el recurso.
Defectos en el Recurso y Control de Prueba
El máximo tribunal señaló graves defectos formales en el recurso de nulidad. Las peticiones no distinguían entre las causales, incumpliendo el artículo 360 del Código Procesal Penal. Además, el recurso de nulidad sustancial se basó en inobservancias procedimentales.
La resolución explicó que vicios procesales relacionados con la actividad probatoria debieron alegarse con un recurso de casación en la forma. No son aptos para un error decisorio vía casación en el fondo. El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil indica que la casación en el fondo no altera los hechos probados.
Valoración Judicial de la Evidencia
La Sala Civil concluyó que la formulación del recurso de casación era incorrecta. Las contravenciones reclamadas no configuraban errores de derecho que influyeran sustancialmente. Eran errores in procedendo, impropios de un libelo de nulidad de fondo.
Los hechos en una sentencia son resultado de la ponderación judicial de la prueba. Esta actividad es facultad privativa de los sentenciadores. No está sujeta al control de casación en el fondo, salvo vulneración de leyes reguladoras de la prueba, que no se denunció.
Los reproches del recurso buscaban una nueva valoración de pruebas. El éxito dependía de una alteración de los sucesos, lo cual no es procedente. La situación fáctica determinada en el fallo es inamovible para el tribunal de casación.
Así, la Corte Suprema no apreció error o infracción de ley que ameritara la nulidad. Los errores de derecho postulados por el recurrente no se cometieron. Por tanto, su recurso de nulidad fue desestimado.
Fuente: pjud.cl
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