Corte Suprema acoge recurso de casación y prescripción de cobro de crédito bancario

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo. Esto llevó a que, en sentencia de reemplazo, se diera lugar a la excepción de prescripción de cobro de crédito bancario. La decisión fue unánime.

En fallo (causa rol 4.443-2024), la Primera Sala del máximo tribunal detectó un error. La sentencia impugnada, de la Corte de Apelaciones de Santiago, había confirmado una decisión previa que solo acogió parcialmente la excepción.

Prescripción y Ley Especial Aplicable

El fallo destaca que la prescripción extintiva puede interrumpirse por acciones del acreedor o reconocimiento del deudor (artículo 2518 del Código Civil). Sin embargo, al tratarse de un pagaré, se aplica la Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré. Esta es una ley especial y, por tanto, tiene aplicación preferente.

La interrupción civil del plazo para la prescripción extintiva ocurre con la notificación de la demanda. La Sala Civil señaló que la correcta aplicación de los artículos 2514 del Código Civil y 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092 debió llevar a los jueces a declarar la prescripción total de la acción ejecutiva.

Error de Derecho y Absolución del Deudor

El tribunal determinó que, desde que el acreedor exigió la totalidad del crédito hasta la notificación de la demanda, había transcurrido más de un año. Esto significa que la acción ejecutiva estaba extinguida, conforme al artículo 98 de la Ley N°18.092.

En consecuencia, los jueces incurrieron en un error de derecho al acoger solo parcialmente la prescripción. Este error tuvo influencia decisiva en la sentencia. Por ello, la Corte Suprema accedió al recurso de nulidad sustantivo planteado por el ejecutado.

La sentencia de reemplazo confirma la decisión del Tercer Juzgado Civil de Santiago. Sin embargo, declara que la excepción de prescripción se acoge respecto de la totalidad del crédito. Por lo tanto, el ejecutado es absuelto de la ejecución, con costas.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza prescripción de deuda universitaria avalada por el Estado

La Corte Suprema, en un fallo unánime rol 231.184-2023, respaldó la solicitud de la Tesorería General de la República. El tribunal rechazó la prescripción de la deuda universitaria con aval del Estado y ordenó continuar con la ejecución hasta que la deuda sea pagada en su totalidad, incluyendo las costas del proceso.

Detalles del fallo

La Primera Sala, integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto y los abogados (i) Álvaro Vidal y Raúl Fuentes, determinó que la Corte de Apelaciones de Santiago había cometido un error al confirmar un fallo previo que acogía la prescripción de una deuda que, según la legislación vigente, es imprescriptible.

El fallo hace referencia a la Ley N°20.027, que establece el Sistema de Financiamiento para Estudios de Educación Superior, y señala que los documentos que se cobran se aceleraron debido al incumplimiento de la deudora. En particular, la normativa indica que si un deudor deja de pagar cuatro cuotas consecutivas, se activa una cláusula que permite la exigencia anticipada del pago total de la deuda, incluyendo intereses y comisiones.

Fundamentación del máximo tribunal

La Corte Suprema reafirmó que la imprescriptibilidad de los créditos está en favor del Fisco cuando las cuotas no han sido pagadas y se ha hecho efectiva la garantía estatal, como establece el artículo 13 de la Ley N°20.027. Esto implica que los créditos universitarios otorgados con aval del Estado no prescriben, siempre y cuando el titular sea el Fisco o se haya hecho efectiva la garantía estatal.

Finalmente, el tribunal concluyó que la excepción de prescripción no puede ser acogida en este caso, lo que obliga a la deudora a saldar la totalidad de su deuda.

Fuente: pjud.cl