Corte de Apelaciones confirma multa contra clínica por inasistencia a audiencia

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 1,11 ingresos mínimos mensuales (IMM) impuesta a la sociedad Clínica Las Condes SA por no presentarse a una audiencia de conciliación. En un fallo unánime, identificado con causa rol 830-2024, la Duodécima Sala del tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Argumentos de la sentencia

El tribunal, compuesto por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Paula Rodríguez y el abogado integrante Waldo Parra, descartó la existencia de un error de derecho en la resolución impugnada. Según el fallo, la Clínica Las Condes fue notificada de la audiencia mediante un correo electrónico registrado por la misma empresa en la plataforma de la Dirección del Trabajo.

La resolución aclara que la normativa vigente exige que la citación se realice a través de un funcionario de la Dirección del Trabajo o de Carabineros de Chile. En este caso, la notificación electrónica cumplió con los requisitos legales, ya que permitió verificar la fecha, hora de envío y recepción del mensaje, así como la identidad del funcionario que la envió.

Justificación de la multa

El fallo enfatiza que la normativa no exige la presencialidad del funcionario para realizar la notificación. La Corte destacó que, a diferencia de otras disposiciones del Código del Trabajo que requieren la entrega personal de una citación, en este caso la notificación electrónica resultó válida y suficiente.

La resolución destacó que el sentenciador ha resuelto conforme al mandato legal y ha aplicado correctamente la norma, de esta manera, la Corte concluyó que la multa impuesta a Clínica Las Condes fue justificada y legalmente procedente.

Con esta resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo y rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Clínica Las Condes. En consecuencia, la multa aplicada por la Dirección del Trabajo se mantiene vigente.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones rechaza nulidad y confirma ilegalidad en contrato de operadores de tienda

En un fallo unánime, identificado con la causa rol 4392-2024, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia que acogió la demanda del Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores Walmart Chile. La acción judicial impugnó la falta de certeza en las funciones de los operadores de tienda dentro de las empresas Administradora de Supermercados Hiper Limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada.

Corte ratifica ilegalidad del contrato

La Décima Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Verónica Sabaj, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Jorge Benítez, concluyó que la sentencia recurrida no contenía infracciones. El fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago estableció que las empresas demandadas vulneraron derechos fundamentales al no definir con precisión las funciones de los operadores de tienda, contraviniendo el Código del Trabajo y el contrato colectivo vigente desde enero de 2021.

Según el dictamen, la cláusula que regulaba el cargo de operador de tienda carecía de especificidad, mezclando funciones alternativas y complementarias sin delimitar claramente las responsabilidades laborales. La sentencia destacó que la multifuncionalidad impuesta en el contrato impedía a los trabajadores conocer con certeza sus tareas, lo que generaba una situación de incertidumbre laboral inaceptable.

Justificación del fallo

El tribunal explicó que la norma laboral exige una determinación clara de las funciones de los trabajadores, lo que no se cumplía en el anexo de contrato cuestionado. La sentencia detalló que la empresa incluyó múltiples tareas sin diferenciación, asignando indistintamente labores de reposición, venta, cobro, armado de pedidos, traslado de productos y otras actividades externas a la sala de ventas.

Además, el fallo subrayó que la venta asistida en secciones especializadas, como carnicería o pastelería, requiere habilidades distintas, por lo que agrupar todas esas funciones dentro de un mismo cargo desnaturalizaba la relación laboral. La resolución concluyó que la falta de precisión en las tareas vulneraba la normativa, pues el Código del Trabajo exige que las funciones sean específicas y no ambiguas.

Tras analizar los argumentos, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad y confirmó la ilegalidad del anexo contractual. Con esta decisión, se ratificó la obligación de las empresas demandadas de establecer funciones laborales claras y respetar los términos acordados en el contrato colectivo.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma penas de presidio por homicidio simple en La Florida

La Segunda Sala de la Corte Suprema ratificó las condenas impuestas a tres individuos por su participación en un homicidio simple cometido en marzo de 2022 en la comuna de La Florida. En un fallo unánime (causa rol 3.592-2024), el tribunal rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de dos de los condenados.

El fallo  confirma la pena de 5 años y un día de presidio efectivo para Mauricio Alejandro Meza Arredondo, y 4 años de reclusión efectiva para Jorge Andrés Torres Abayai y Manuel Alejandro Quezada Salazar. Según la sentencia, los tres participaron como coautores del homicidio, calificado como un delito consumado de acuerdo con el Código Penal.

Argumentos de la decisión

La resolución destaca que los jueces del tribunal oral en lo penal fundamentaron su decisión en pruebas presentadas durante el juicio. Testimonios de testigos, análisis de videos y peritajes respaldaron la identificación y participación de los condenados en el delito. Según el fallo, los acusados reconocieron su presencia en los videos exhibidos durante el proceso judicial.

La Segunda Sala, integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Carlos Urquieta y José Miguel Valdivia, concluyó que no existieron vicios procesales ni afectaciones al derecho a la defensa.

Rechazo de recursos de nulidad

Los abogados defensores de Meza Arredondo y Quezada Salazar argumentaron incongruencias entre la acusación y la sentencia. Sin embargo, el máximo tribunal descartó estas afirmaciones al señalar que las pruebas y hechos considerados correspondieron íntegramente a lo planteado en el proceso judicial.

El fallo subraya que las conclusiones del tribunal se basaron en principios de lógica, experiencia y conocimiento científico, lo que garantiza la razonabilidad del dictamen. Por tanto, los recursos de nulidad no prosperaron.

En consecuencia, la Corte Suprema resolvió rechazar los recursos de nulidad interpuestos, ratificando las sentencias dictadas por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el 2 de octubre de 2023. Las penas de presidio para los tres condenados deberán cumplirse de manera efectiva.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirma multas por infracciones laborales contra empresa de transporte

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de nulidad presentado por la empresa Servicios y Transportes Rémoras Austral Limitada, que buscaba anular la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Esta resolución había confirmado multas por infracciones laborales por un total de 160 UTM, aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo.

El fallo, identificado con causa rol 360-2023, emitido por la Primera Sala del tribunal de alzada, destacó que el recurso carecía de fundamentos suficientes para cuestionar la sentencia original. Según el tribunal, la empresa no presentó argumentos válidos que demostraran errores en la resolución administrativa que impuso las sanciones originadas en infracciones laborales.

“Las alegaciones del reclamante se limitaron a discutir los fundamentos de la resolución de multa sin acreditar errores de hecho ni el cumplimiento de las normativas infringidas”, indicó el fallo, firmado por los ministros Patricio Rondini, Francisco del Campo y el abogado integrante Darío Parra.

Evaluación de las sanciones

El tribunal también confirmó que las multas respetaron las disposiciones del Código del Trabajo, considerando factores como la gravedad de las infracciones y la condición de mediana empresa del reclamante, que cuenta con 137 trabajadores. Además, descartó que las sanciones infringieran principios de legalidad o proporcionalidad.

El fallo recordó que el Tribunal Constitucional ya había rechazado un requerimiento de inaplicabilidad presentado por la misma empresa contra el artículo 506 del Código del Trabajo. La resolución determinó que la norma cuestionada no vulnera la Constitución.

La Corte de Apelaciones finalmente resolvió mantener la sentencia del 31 de julio de 2023 y ordenó que la empresa asumiera las costas del proceso. Con esta decisión, las multas aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo permanecen vigentes y ratificadas.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones confirma multa a librería online por accidente laboral

La Corte de Apelaciones de Santiago, a través de fallo identificado con causa rol 3.988-2023, rechazó un recurso de nulidad presentado por Buscalibre SA contra una sentencia que confirmó la multa de 40 UTM impuesta por la Inspección del Trabajo debido a un accidente laboral en una máquina troqueladora.

Detalles del fallo

El fallo detalló que la empresa no identificó los peligros asociados a las labores realizadas en la máquina troqueladora, ni evaluó los riesgos de dichas actividades, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo. Además, no se elaboró un Análisis Seguro de Trabajo (AST) previo a la tarea de engrasar los engranajes de la máquina, lo cual habría permitido prevenir el accidente.

Buscalibre argumentó que la tarea de lubricación de la máquina no correspondía a los trabajadores afectados, ya que había sido externalizada a un tercero especializado. Sin embargo, la Corte señaló que esta situación no exime a la empresa de su responsabilidad. El tribunal indicó que la empresa debió haber adoptado medidas preventivas y correctivas para eliminar los riesgos asociados, independientemente de quién ejecutara la tarea.

El fallo también subrayó que no se imputó a la empresa por actos imprevisibles de sus empleados, sino por no tomar medidas preventivas frente a un comportamiento previsible. El hecho de que un operario de la máquina realizara una actividad de mantenimiento, incluso si no era parte de sus funciones habituales, era algo que la empresa debía prever y gestionar adecuadamente.

En conclusión, la Corte determinó que Buscalibre infringió las disposiciones del Código del Trabajo, que obliga a los empleadores a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Por ello, ratificó la validez de la multa aplicada, concluyendo que los hechos establecidos eran consistentes con la normativa legal transgredida.

Fuente: pjud.cl

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