Corte Suprema acoge demanda de trabajadora contra Municipalidad de El Bosque por autodespido

La Corte Suprema, en fallo unánime (causa rol 238.049-2023), acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una trabajadora que demandó a la Municipalidad de El Bosque. Tras seis años de servicios prestados a honorarios, la demandante decidió acogerse a la figura de despido indirecto o autodespido. La Cuarta Sala del máximo tribunal, conformada por las ministras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz, el ministro Jorge Zepeda, y las abogadas Pía Tavolari e Irene Rojas, estableció que la trabajadora realizó funciones permanentes y no accidentales, por lo que su relación laboral debía regirse por el Código del Trabajo.

Funciones permanentes y subordinación

El fallo determinó que las funciones desempeñadas por la trabajadora como encargada territorial en la Dirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana eran labores permanentes, sujetas a subordinación y dependencia. Esto se reflejaba en la obligación de cumplir horarios, recibir instrucciones de jefatura y percibir una remuneración mensual. La Corte concluyó que dichas tareas, al ser habituales, no se encuadraban dentro de las excepciones establecidas en la Ley N°18.883, como sostenía la Municipalidad.

Sentencia de reemplazo

La Corte Suprema resolvió que la relación entre las partes tenía un carácter laboral continuo desde mayo de 2016 hasta agosto de 2022, por lo que el autodespido estaba justificado. El fallo condenó a la Municipalidad de El Bosque a pagar indemnizaciones por años de servicio, recargos y feriados legales, además de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas.

Entre los montos a pagar, destacan $1.214.181 por indemnización sustitutiva del aviso previo y $7.285.086 por años de servicio, con un recargo del 50% sobre dicha suma.

Conclusión del fallo

La Corte Suprema rechazó la demanda en cuanto a la sanción de nulidad del despido, pero estableció que las cotizaciones ordenadas serán reajustadas según la normativa vigente, una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Con este fallo, se refuerza el derecho de los trabajadores a ser reconocidos como tales, incluso cuando han sido contratados bajo la modalidad de honorarios.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema rechaza recurso de unificación en caso de despido verbal injustificado

La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en fallo con causa rol 26.938-2023, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra la sentencia que reconoció el despido verbal injustificado y el cobro de prestaciones laborales de un contador desvinculado verbalmente por la empresa Farm Direct Food Latin America SA. La sentencia original había ordenado el pago de indemnización sustitutiva y lucro cesante al trabajador afectado.

Falta de fundamentos para el recurso

El tribunal, compuesto por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Carolina Catepillán, y las abogadas Fabiola Lathrop e Irene Rojas, desestimó el recurso argumentando que no existían fundamentos jurídicos suficientes. Según la Corte, el recurso de unificación de jurisprudencia solo puede presentarse cuando existan interpretaciones divergentes en fallos firmes de tribunales superiores de justicia sobre una misma materia de derecho, lo que no se cumplió en este caso.

El recurso intentaba establecer que la sentencia de instancia, que reconoció el despido verbal injustificado, había incurrido en «ultra petita», de acuerdo a lo establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al otorgar lucro cesante al trabajador, alegando que excedía lo solicitado en la demanda. Sin embargo, la Corte determinó que el tema planteado no constituía una cuestión habilitante para el recurso, ya que se relacionaba con la manera en que los jueces resolvieron el caso, no con la interpretación de una materia de derecho.

Conclusión de la Corte

La Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad del recurso, ratificando la sentencia que ordenaba el pago de $1.330.930 por indemnización sustitutiva de aviso previo y $4.695.030 por lucro cesante al contador desvinculado. La sentencia final desestimó el intento de unificación jurisprudencial, reafirmando la decisión anterior.

Fuente: pjud.cl