Ingreso mínimo mensual: Reajuste beneficiaría a 950 mil trabajadores

El Senado aprobó por unanimidad el reajuste del ingreso mínimo mensual, asignación familiar y subsidio único familiar. Esto beneficiará el diálogo social y el apoyo a las pymes.

Sin embargo, en particular, se rechazaron puntos clave: un Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas y la creación de un observatorio de ingresos y costo de la vida de los y las trabajadoras. Por ello, el proyecto pasará a un tercer trámite en la Cámara.

Reajuste del Salario Mínimo

El proyecto propone un aumento del salario mínimo a $529.000 desde el 1° de mayo de 2025. Una segunda etapa, a partir del 1° de enero de 2026, lo elevará a $539.000. Según el ministro de Hacienda, Mario Marcel, esto beneficiará a 950 mil trabajadores en todo el país. Principalmente a mujeres y trabajadores de pymes.

La senadora Ximena Rincón, presidenta de la Comisión de Hacienda, detalló el reajuste. Incluye adecuación para menores de 18 años y mayores de 65.

Se habilita un subsidio a favor de las personas jurídicas sin fines de lucro, comunidades y personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de micro, pequeñas y medianas empresas si el aumento de enero de 2026 supera la inflación de 2025.

Argumentos y Observaciones del Debate

Durante el debate, varios senadores y senadoras, y el ministro del Trabajo, Giorgio Boccardo, argumentaron su votación. Destacaron el diálogo con la CUT, logrando un protocolo de acuerdo.

Una indicación parlamentaria crucial establece un plazo de ocho meses. Los Ministerios de Hacienda y Trabajo presentarán un análisis del impacto del ingreso mínimo. Este análisis abarcará el empleo formal, la informalidad laboral y la estructura salarial.

Sobre el observatorio de ingresos propuesto, se argumentó que ya existe una instancia similar. Se hizo un llamado a no crear nuevas instituciones, priorizando reducir el gasto público.

Fuente: senado.cl

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Avances en la reforma al sistema de pensiones

La Comisión de Trabajo y Previsión Social avanza en el trámite del proyecto que establece un Sistema Mixto de Pensiones, un Seguro Social en el pilar contributivo y mejoras en la Pensión Garantizada Universal. Este trabajo incluye beneficios adicionales y modificaciones regulatorias.

El proyecto, conocido como la reforma a las pensiones, está en pleno proceso de votación. Los legisladores revisan y aprueban cada punto en conjunto con un comité técnico de expertos. Según el protocolo firmado en agosto entre el Congreso y el Ejecutivo, el texto consolidado se presentará en la Sala antes de fin de año.

Principales acuerdos logrados

Desde la firma del protocolo, los parlamentarios han debatido y aprobado los siguientes puntos:

  • Comisiones de intermediación en las AFP: Se limitarán las comisiones que las AFP pagan a gestores locales e internacionales, regulándolas dentro del régimen de inversiones y no por ley.
  • Comité Técnico de Inversiones (CTI): Se analiza su estructura y los requisitos de sus integrantes, evaluando el nivel de experiencia necesario y la prevención de conflictos de interés.
  • Cambio de multifondos a fondos generacionales: Este modelo establece al menos 10 fondos agrupados por ciclos de vida, lo que podría aumentar las pensiones. Se estima un impacto de hasta 27,1% en los hombres y 12,5% en las mujeres dependiendo del escenario.
  • Ahorro voluntario: Los afiliados mantendrán la libertad de elegir su tipo de inversión en esta modalidad.
  • Cobranza municipal centralizada: Se aprobó su creación con administración licitada, aunque faltan detalles específicos.
  • Seguro de lagunas previsionales: Se propone ampliar la cobertura a quienes usen el seguro de cesantía con fondos de sus cuentas individuales.

Datos clave sobre el sistema

Durante las sesiones, se revelaron cifras relevantes que reflejan los desafíos del sistema:

  • Los afiliados pagaron 480 millones de dólares en comisiones indirectas en 2022.
  • El 52% de los afiliados cambió de fondo activamente en los últimos años.
  • Cerca de 315 mil empleadores tienen cotizaciones impagas, afectando a 2,4 millones de trabajadores.
  • Las deudas judicializadas por cotizaciones impagas suman 16 billones de pesos, con el 97% de estas deudas acumuladas por más de cinco años.
  • A junio de 2024, el 7,3% de los cotizantes alcanzó el tope imponible de 84,3 UF.

Próximos pasos

En las próximas semanas, los legisladores deberán resolver temas clave como la distribución del 6% adicional de cotización. El acuerdo más reciente asigna un 3% a cuentas individuales, un 2% a un préstamo estatal y un 1% a la pensión de las mujeres. También discutirán la reorganización de la industria, incluyendo la licitación del stock de afiliados.

La discusión continúa con el objetivo de consolidar un sistema de pensiones más equitativo y sostenible para los trabajadores del país.

Fuente: senado.cl

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Corte Suprema desestima demanda de incumplimiento de contrato colectivo contra empresas de supermercados

En un fallo unánime  (causa rol 217.399-2023), la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada, ambas parte del grupo Walmart Chile. El recurso se interpuso tras la sentencia que acogió parcialmente la demanda del Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores Walmart Chile, que acusaba a estas empresas de incumplimiento de contrato colectivo.

El tribunal, integrado por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y María Soledad Melo, junto con las abogadas integrantes Fabiola Lathrop y Pía Tavolari, desestimó el recurso por falta de fundamento en la sentencia original, emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago. El fallo indicó que no existía una interpretación de derecho en la sentencia recurrida que justificara su unificación, como solicitaba la parte demandada.

Argumentos del fallo

La resolución señala que el recurso de nulidad presentado por las empresas se basaba en presuntas infracciones a los artículos 478 y 477 del Código del Trabajo, así como a los artículos 1546 y 1566 del Código Civil. No obstante, la Corte determinó que los demandantes no especificaron con claridad las violaciones legales ni desarrollaron adecuadamente su argumentación sobre la infracción de las reglas de sana crítica.

Asimismo, el tribunal concluyó que no se vulneraron derechos constitucionales de los trabajadores ni se produjo una contradicción jurisprudencial que justificara la intervención de la Corte Suprema para resolver la disputa.

Conclusión del fallo

Finalmente, la Corte Suprema resolvió que no procedía el recurso de unificación de jurisprudencia debido a que la sentencia impugnada no contenía una interpretación jurídica que pudiera compararse con otras resoluciones similares. El tribunal enfatizó que el recurso de unificación tiene como fin establecer una correcta interpretación del derecho, lo cual no fue necesario en este caso.

El fallo concluyó con la confirmación de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago del 7 de agosto de 2023, que desestimó las pretensiones de las empresas demandadas.

Fuente: pjud.cl